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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378375 la doctora Dora Zoila Ampudia Herrera, Vocal Titular de la Tercera Sala Civil, solicita ampliación de licencia con goce de haber por motivo de salud, hasta el dieciocho de setiembre del año en curso. Que, por Resolución Administrativa Nº 233-2008-P- CSJLI/PJ, se designó al doctor Eduardo Armando Romero Roca, Juez Titular del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Civil y a la doctora Nidia Emilia Espinoza Valverde, como Juez Suplente del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil, del veintiuno de julio al dieciocho del presente mes, estando a la licencia por motivo de salud de la doctora Ampudia Herrera. Que, estando a lo expuesto, y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Tercera Sala Civil, resulta necesario disponer la permanencia del doctor Romero Roca, así como la designación del Magistrado que asumirán el Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil a partir del día veinte de agosto del año en curso. Que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Civil, a partir del diecinueve del presente mes, en tanto dure la licencia por salud de la doctora Ampudia Herrera. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CONSUELO GRACIELA CUADRADO ARIZMENDI, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, como Juez Provisional del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil, a partir del veinte del presente mes, mientras dure la Promoción del Juez Titular. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, a partir del veinte del presente mes, mientras dure la Promoción de la Juez Titular. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes correspondientes. Regístrese, publiquese, cúmplase y archívese. ANGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 240849-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan certificado de inscripción de M. Bravo Peritos Navales S.A.C. Ajustadores y Peritos de Seguros del Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3823-2008 Lima, 23 de julio de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Félix Marcos Bravo Velarde, para que se cancele la inscripción de la empresa M. BRAVO PERITOS NAVALES S.A.C. AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS, en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros B: Personas Jurídicas; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa M. BRAVO PERITOS NAVALES S.A.C. AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS ha procedido a la modifi cación de su denominación y objeto social, tal como consta en el acta de la Junta General de Accionistas celebrada el 27 de setiembre de 2004; y, Estando a lo opinado por el Departamento de los Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 061-2008-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Único.- Cancelar el certifi cado de inscripción Nº APJ-0072 de la empresa M. BRAVO PERITOS NAVALES S.A.C. AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros B: Personas Jurídicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 239874-1 Autorizan a Fiduciaria GBC S.A. efectuar el procesamiento principal de su información en las ciudades de Medellín y Bogotá, República de Colombia, a cargo del proveedor Bancolombia S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 5355-2008 Lima, 13 de agosto de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES (a.i.): VISTA:La solicitud presentada por Fiduciaria GBC S.A., para que se le autorice el procesamiento principal de su información en el exterior, el cual estará a cargo de Bancolombia S.A. y se ejecutará en las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 006-2002 se aprobó el Reglamento para la Administración de Riesgos de Operación, en adelante el Reglamento; Que, la Circular G-105-2002 establece que las empresas que deseen realizar su procesamiento principal Descargado desde www.elperuano.com.pe