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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378381 Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/. 1 IQUITOS Y ANEXO IQUITOS 48 DÍAS 150 168,00 TOTAL 150 168,00 Dicha autorización es por el período de cuarenta y ocho (48) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 239818-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Deja sin efecto y designa Ejecutores Coactivos de diversas Intendencias Regionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 155-2008/SUNAT Lima, 19 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 040- 99/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa, a la señora abogada Karina Elena Tejada Flores; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2004/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa, al señor abogado Luis Arturo Fernández Romero; Que asimismo, por Resolución de Superintendencia Nº 092-2002/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cusco, al señor abogado Eladio Vladimiro León Pino Mena; Que por su parte, con Resolución de Superintendencia Nº 190-2004/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ica, a la señora abogada Dina Noelia Angulo de la Vega; Que de otro lado, mediante Resolución de Superintendencia Nº 101-2005/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto, al señor abogado Eladio Guzmán Villa; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichos nombramientos y efectuar las nuevas designaciones de Ejecutores Coactivos, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las referidas Intendencias Regionales; Que asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2005/SUNAT, se nombró como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto, a la señorita abogada Carmen Amalia del Río Villanueva, quien presentó su renuncia y a la fecha no se encuentra laborando para la SUNAT; motivo por el que resulta necesario efectuar la nueva designación de Ejecutor Coactivo en dicho Órgano de Línea; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las siguientes Intendencias Regionales, a los señores abogados que a continuación se indican: Nombres y Apellidos Dependencia Karina Elena Tejada Flores Intendencia Regional Arequipa Luis Arturo Fernández Romero Intendencia Regional ArequipaEladio Vladimiro León Pino Mena Intendencia Regional CuscoDina Noelia Angulo de la Vega Intendencia Regional IcaEladio Guzmán Villa Intendencia Regional Loreto Artículo 2º.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las siguientes Intendencias Regionales, a los señores abogados que a continuación se indican: Nombres y Apellidos Dependencia Jenny Mercedes Salas Zarauz Intendencia Regional Arequipa Erika Karina Jiménez Roncalla Intendencia Regional ArequipaPatricia Abrill Arriola Intendencia Regional CuscoKarla Yvonne Fernández Granados Int endencia Regional Lima Charles Alberto Yucra Valeriano Intendencia Regional LoretoEnrique Gustavo Pinto Espinoza Intendencia Regional LoretoNicolás Enrique Cajachagua Gozalves Int endencia Regional Loreto Julio César Ladines León Intendencia Regional Lambayeque Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (a.i.) 240416-1Descargado desde www.elperuano.com.pe