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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378437 mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 240321-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adjudicación de combustible para unidades vehiculares de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 865-08-R Callao, 11 de agosto de 2008EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Informe Técnico Nº 004-OASA-2008 (Expediente Nº 128617) recibido el 24 de julio de 2008, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación de la Exoneración Nº 004-2008-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la “Adquisición de Combustible para las Unidades Vehiculares de la UNAC”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, mediante Resolución Nº 044-2008-R del 25 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008, considerándose la “Adquisición de Combustible para las Unidades Vehiculares de la Universidad Nacional del Callao”, a través de un proceso de selección por la modalidad de Concurso Público, en virtud del cual, por Resolución Nº 252-2008-R del 17 de marzo de 2008, se aprobó la realización del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-UNAC para la “Adquisición de Combustible para las Unidades Vehiculares de la UNAC”, por un valor referencial total de hasta S/. 167,465.88 (ciento sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco con 88/100 nuevos soles); Que, en efecto, a través de la Resolución de la Unidad Ejecutora Nº 114-2008-UE del 7 de abril de 2008, se aprobaron las Bases del proceso de selección por la modalidad de Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-UNAC antes citado; y mediante Acta de fecha 22 de abril de 2008, el Comité Especial declaró Desierto dicho proceso al no haberse presentado postores; Que, la Unidad Ejecutora, con Resolución Nº 208- 2008-UE del 27 de mayo de 2008, aprobó las Bases del Proceso de Selección, Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-UNAC, Segunda Convocatoria, para la “Adquisición de Combustible para las Unidades Vehiculares de la UNAC”, por un valor referencial total de hasta S/. 167,465.88 (ciento sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco con 88/100 nuevos soles), incluido el impuesto de Ley y cualquier otro concepto; siendo declarado Desierto mediante Acta de fecha 17 de junio de 2008, por no haberse presentado postores; Que, mediante Resolución de la Unidad Ejecutora Nº 281-2008-UE del 2 de julio de 2008 se aprobó las Bases del Proceso de Selección Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 124-2008-UNAC para la “Adquisición de combustible para las Unidades Vehiculares de la UNAC; Que, la Notifi cación vía SEACE Nº 8563-2008 del 7 de julio de 2008, señala que el proceso de Menor Cuantía Nº 124-2008/UNAC publicado en el SEACE el 4 de julio de 2008, tiene vicios de nulidad por haber sido convocado para la adquisición de un bien común, por lo que sostiene que dicho bien debió ser convocado bajo la modalidad de subasta inversa, conforme lo establecen los Art. 12º y 7º de los Reglamentos de subasta inversa presencial y electrónica respectivamente, por lo que recomienda declarar la nulidad, de ofi cio, del precitado proceso de selección; Que, con Resolución Nº 846-08-R del 04 de agosto de 2008, se declaró la nulidad del Proceso de Selección Menor Cuantía Nº 124-2008/UNAC publicado en el SEACE el 4 de julio de 2008, debiendo retrotraerse hasta la etapa de convocatoria, debiendo adquirirse el bien “Adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la UNAC” bajo la modalidad de subasta inversa, y conforme a los Arts. 12º y 7º de los Reglamentos de subasta inversa presencial y electrónica, respectivamente; Que, debido a los hechos descritos, conforme se señala en el Informe Técnico Nº 004-OASA-2008, se ha suscitado se declare una SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE del suministro de combustible (GLP, gasolina 84 y Petróleo D-2) para las unidades vehiculares de la Universidad Nacional del Callao, ya que ésta no puede dejar de contar con el servicio de las sus unidades vehiculares por falta del correspondiente suministro de combustible pudiendo generar malestar generalizado al no poder trasladar a los estudiantes, situación que se podría traducir en un riesgo administrativo y académico; siendo necesario garantizar la continuidad del citado servicio; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad contra la presente ley; Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, concordante con el Art. 141° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo y cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, como es el presente caso; Que, asimismo el texto legal citado señala que “la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de debastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal” y que “Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad; en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la Ley”; Que, en el presente caso el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares ha emitido el Informe justifi cando técnicamente la Exoneración de Descargado desde www.elperuano.com.pe