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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378438 Proceso de Selección para la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la UNAC; Estando a lo glosado; al Informe Nº 376-2008-UPEP- OPLA y Ofi cio Nº 140-2008-OPLA recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 27 de febrero de 2008; al Informe N° 606-2008-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 06 de agosto de 2008; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1ºDECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el suministro de combustible (GLP, gasolina 84 y Petróleo D-2) para las unidades vehiculares de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2ºAPROBAR la Exoneración Nº 004-2008-UNAC, para la “Adquisición de Combustible para las Unidades Vehiculares de la Universidad Nacional del Callao”, por un período de tres (3) meses o hasta que se suscriba el contrato respectivo, lo que ocurra primero, por un monto total de S/. 41,866.47 (cuarenta mil ochocientos sesenta y seis con 47/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de Ley. 3ºAUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios para que efectúe la Contratación del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el período de tres (3) meses, debiendo ceñirse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la normatividad pertinente. 4ºENCARGAR, a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, para que publique la Resolución de exoneración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su publicación en el SEACE. 5ºTRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, CONSUCODE, SEACE, Ofi cina de Planifi cación, Órgano de Control Institucional, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 241372-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan funcionamiento de Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN CONASEV N° 049-2008-EF/94.01.1 Lima, 14 de agosto de 2008VISTOS: El expediente Nº 2008019123, así como los Informes Nºs. 523-2008-EF/94.06.1 y 603-2008-EF/94.06.1 de fechas 10 de julio y 11 de agosto de 2008, respectivamente, presentados por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Mercados Secundarios Nº 040-2008-EF/94.06.1 de fecha 10 de junio de 2008, se otorgó a los señores Alberto Arispe Bazán, Ricardo Carrión Kuriyama y Pablo Berckholtz Velarde, la autorización de organización de la sociedad agente de bolsa denominada Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A., o su denominación abreviada Kallpa SAB, en su calidad de organizadores; Que, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2008, los organizadores solicitaron a CONASEV se otorgue la autorización de funcionamiento a Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada por los referidos organizadores, se ha determinado que Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, para obtener la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como de acuerdo con lo establecido por el artículo 186 del mismo cuerpo legal; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión del 14 de julio de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. como sociedad agente de bolsa, la misma que podrá utilizar también la denominación abreviada Kallpa SAB. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de CONASEV. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A., así como a los señores Alberto Arispe Bazán, Ricardo Carrión Kuriyama y Pablo Berckholtz Velarde. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 239270-1Descargado desde www.elperuano.com.pe