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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378631 seguido a la ciudadana Paula Best Mimbela, según lo solicitó el Ministerio Público, lo que se comprueba de fojas 2765 a 2767; Vigésimo Cuarto.- Que, es importante señalar, que en el presente recurso de reconsideración el doctor de la Cruz Huamán no hace la menor alusión a dicha situación, lo que revela que la apreciación de los hechos que contiene la resolución impugnada conlleva a la conclusión de su falta de apego con relación a sus obligaciones previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que la comprensión objetiva y razonada de los hechos materia de control disciplinario determinan la necesidad de que sea impuesta la medida de destitución como la más idónea; Vigésimo Quinto.- Que, en base a tales criterios, que se desprenden de los fundamentos de la resolución impugnada se advierte que no existen elementos que desvirtúen los mismos, no habiéndose vulnerado el principio de proporcionalidad en los términos que alega el recurrente, por lo que la reconsideración deviene igualmente infundada en este extremo; Vigésimo Sexto.- Que, en definitiva, entonces, del análisis del recurso interpuesto se advierte que el doctor Mariano Freddy De la Cruz Huamán esgrime fundamentos que resultan reiterativos y constituyen argumentaciones sobre los mismos hechos y pruebas que presentó oportunamente, sin que se aprecie la existencia de justificación razonable que amerite la revisión de la resolución recurrida; asimismo presenta interpretaciones respecto de la función disciplinaria del Consejo Nacional de la Magistratura que no resultan arregladas a derecho, en consecuencia el recurso de reconsideración deviene infundado, de manera que este Consejo reitera su convicción respecto de los fundamentos y decisión contenidos en la resolución materia de impugnación; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 24 de julio de 2008 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE:Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán contra la Resolución Nº 026-2008-PCNM de 28 de febrero de 2008 que lo destituyó por su actuación como Juez Titular del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 242123-2 DEFENSORIA DEL PUEBLO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 022-2008/DP Mediante Ofi cio Nº 240-2008-DP/OAF la Defensoría del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Defensorial Nº 022-2008/DP, publicada en la edición del 16 de agosto de 2008. DICE: SE RESUELVE: (...) Artículo Tercero.- APROBAR el costo del derecho de participación en los procedimientos de concurso público, licitación pública, adjudicación directa pública y adjudicación directa selectiva, el mismo que asciende al 0.0286% de 1 UIT por cada hoja fotocopiada de las respectivas Bases a entregarse a los proveedores.DEBE DECIR: SE RESUELVE: (...) Artículo Tercero.- APROBAR el costo del derecho de participación en los procedimientos de concurso público, licitación pública, adjudicación directa pública y adjudicación directa selectiva, el mismo que asciende al 0.00286% de 1 UIT por cada hoja fotocopiada de las respectivas Bases a entregarse a los proveedores. 242455-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Perú, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 553-2008-JNAC/RENIEC Lima, 12 de agosto de 2008. VISTOS: el Informe Nº 000702-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000215-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Perú, distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Perú, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.Descargado desde www.elperuano.com.pe