Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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DEBE DECIR: SE RESUELVE: (...)

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seguido a la ciudadana MORDAZA Best Mimbela, segun lo solicito el Ministerio Publico, lo que se comprueba de fojas 2765 a 2767; Vigesimo Cuarto.- Que, es importante senalar, que en el presente recurso de reconsideracion el doctor de la MORDAZA MORDAZA no hace la menor alusion a dicha situacion, lo que revela que la apreciacion de los hechos que contiene la resolucion impugnada conlleva a la conclusion de su falta de apego con relacion a sus obligaciones previstas por el ordenamiento juridico, por lo que la comprension objetiva y razonada de los hechos materia de control disciplinario determinan la necesidad de que sea impuesta la medida de destitucion como la mas idonea; Vigesimo Quinto.- Que, en base a tales criterios, que se desprenden de los fundamentos de la resolucion impugnada se advierte que no existen elementos que desvirtuen los mismos, no habiendose vulnerado el MORDAZA de proporcionalidad en los terminos que alega el recurrente, por lo que la reconsideracion deviene igualmente infundada en este extremo; Vigesimo Sexto.- Que, en definitiva, entonces, del analisis del recurso interpuesto se advierte que el doctor MORDAZA Freddy De la MORDAZA MORDAZA esgrime fundamentos que resultan reiterativos y constituyen argumentaciones sobre los mismos hechos y pruebas que presento oportunamente, sin que se aprecie la existencia de justificacion razonable que amerite la revision de la resolucion recurrida; asimismo presenta interpretaciones respecto de la funcion disciplinaria del Consejo Nacional de la Magistratura que no resultan arregladas a derecho, en consecuencia el recurso de reconsideracion deviene infundado, de manera que este Consejo reitera su conviccion respecto de los fundamentos y decision contenidos en la resolucion materia de impugnacion; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 24 de MORDAZA de 2008 y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 026-2008-PCNM de 28 de febrero de 2008 que lo destituyo por su actuacion como Juez Titular del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

Articulo Tercero.- APROBAR el costo del derecho de participacion en los procedimientos de concurso publico, licitacion publica, adjudicacion directa publica y adjudicacion directa selectiva, el mismo que asciende al 0.00286% de 1 UIT por cada hoja fotocopiada de las respectivas Bases a entregarse a los proveedores.

242455-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA Peru, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 553-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 12 de agosto de 2008. VISTOS: el Informe Nº 000702-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000215-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refieren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegacion de funciones registrales, el cual ha sido calificado positivamente por la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA Peru, distrito de La Encanada, provincia y departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA Peru, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC.

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 022-2008/DP
Mediante Oficio Nº 240-2008-DP/OAF la Defensoria del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Defensorial Nº 022-2008/DP, publicada en la edicion del 16 de agosto de 2008. DICE: SE RESUELVE: (...) Articulo Tercero.- APROBAR el costo del derecho de participacion en los procedimientos de concurso publico, licitacion publica, adjudicacion directa publica y adjudicacion directa selectiva, el mismo que asciende al 0.0286% de 1 UIT por cada hoja fotocopiada de las respectivas Bases a entregarse a los proveedores.

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