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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (28/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378777 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Convocan a Pleno Casatorio a integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, referido a la Casación Nº 2229-2008 sobre prescripción adquisitiva de dominio Corte Suprema de Justicia de la República Secretaria General Res. N° 01-2008- I Pleno Casatorio-P-CS-PJ Casación N° 2229-2008 - Lambayeque Lima, siete de agosto del dos mil ocho.- VISTO: Primero.- El Oficio s/n su fecha treinta de julio del presente año, remitido a la Presidencia del Poder Judicial por el señor doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente de la Sala Civil Permanente del Supremo Tribunal, mediante el cual acusando recibo del Oficio N°6003-2008-SG-CS-PJ de 17 de julio último, informa que el expediente que contiene el Recurso de Casación signado con el N°2229-2008, fue elevado al Despacho Presidencial con la finalidad que se convoque para la realización de Pleno Casatorio; Segundo: Que, conforme aparece del tenor del oficio remitido por el doctor Sánchez-Palacios Paiva antes aludido, se informa que el órgano jurisdiccional de su Presidencia solicita se lleve a cabo Pleno Casatorio al amparo de la causal contenida en el primer párrafo del artículo 400° del Código Procesal Civil, esto es, “ Cuando una de las Salas lo solicite, en atención a la naturaleza de la decisión a tomar en un caso concreto, …” ; Tercero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que se trata de proceso civil iniciado por doña Gladis Filomena Llúncor Moloche y otro con doña Otilia Arbaiza Aguinaga y otros, sobre prescripción adquisitiva de dominio, proveniente del Distrito Judicial de Lambayeque; Cuarto: Que, asimismo, aparece del auto de calificación del recurso de casación corriente a fojas dieciséis del cuadernillo formado en esta Corte, su fecha trece de julio último, que dicho órgano jurisdiccional declaró procedente el recurso interpuesto por la co-demandante, doña Gladis Filomena Llúncor Moloche, por las causales contenidas en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 386° del código adjetivo en los términos que en dicha resolución se exponen; y ATENDIENDO: Primero: Que, el artículo 400° del Código Procesal Civil precisa las hipótesis de hecho por las cuales debe convocarse a Pleno Casatorio, con la finalidad de sentar doctrina de carácter jurisprudencial sobre el caso concreto; Segundo: Que, en efecto, el primer párrafo de la citada norma procesal expresa que los Vocales se reunirán en Sala Plena para discutir y resolver un caso concreto cuando una de las Salas lo solicite; Tercero: Que, siendo así, en virtud de la trascendencia del tema controvertido y de la necesidad de su definición jurisdiccional, resulta pertinente que la Corte Suprema, asumiendo su rol orientador y en aras de promover la seguridad jurídica por medio de la predecibilidad de sus resoluciones convoque a Pleno Casatorio: por tales razones, con las facultades que concede el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el numeral 400° del Código Procesal Civil acotado: SE RESUELVE: 1) Convocar a los señores integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República a sesión fijada para el día dieciocho de setiembre próximo a horas doce del mediodía en la Sala de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la finalidad de llevar a cabo la vista de la causa signada con el N°2229-2008, en el proceso seguido por Gladis Filomena Llúncor Moloche y otro con doña Otilia Arbaiza Aguinaga y otros, sobre prescripción adquisitiva de dominio, por las causales amparada en el auto de calificación de fojas 16, su fecha trece de julio del año dos mil ocho, del Cuadernillo formado en el Supremo Tribunal; 2) Disponer que intervendrá como Vocal Ponente el señor doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva; 3) Mandar se notifique a las partes con la presente resolución, concediéndoseles a los señores abogados diez minutos para informar oralmente en la vista de la causa antes señalada; 4) Ordenar la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano; oficiándose.- FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial MARÍA DEL CARMEN GALLARDO NEYRA Secretaria General 244287-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 315-2008-P-CSJL/PJ Mediante Ofi cio Nº 354-2008-RA-P-CSJL(CPR) la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 315-2008-P-CSJL/PJ, publicada en la edición del 23 de agosto de 2008. DICE: Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA NANCY GUERRA CACERES, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho a partir del 25 de agosto del presente año… DEBE DECIR: Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA NANCY GUERRA CACERES, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho a partir del 26 de agosto del presente año… 244274-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 319-2008-P-CSJL/PJ Mediante Ofi cio Nº 2437-2008-RA-P-CSJL(CPR) la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 319-2008-P-CSJL/PJ, publicada en la edición del 27 de agosto de 2008. En el tercer párrafo del considerando DICE: “… y el inciso segundo del artículo doscientos cuarenta y dos de la Constitución Política del Estado…” DEBE DECIR:“… y el inciso segundo del artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución Política del Estado…” 244244-1Descargado desde www.elperuano.com.pe