Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2008 (28/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Convocan a Pleno Casatorio a integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, referido a la Casacion Nº 2229-2008 sobre prescripcion adquisitiva de dominio
Corte Suprema de Justicia de la Republica Secretaria General Res. N° 01-2008- I Pleno Casatorio-P-CS-PJ Casacion N° 2229-2008 - MORDAZA MORDAZA, siete de agosto del dos mil ocho.VISTO: Primero.- El Oficio s/n su fecha treinta de MORDAZA del presente ano, remitido a la Presidencia del Poder Judicial por el senor doctor MORDAZA SanchezPalacios Paiva, Presidente de la Sala Civil Permanente del Supremo Tribunal, mediante el cual acusando recibo del Oficio N°6003-2008-SG-CS-PJ de 17 de MORDAZA ultimo, informa que el expediente que contiene el Recurso de Casacion signado con el N°2229-2008, fue elevado al Despacho Presidencial con la finalidad que se convoque para la realizacion de Pleno Casatorio; Segundo: Que, conforme aparece del tenor del oficio remitido por el doctor Sanchez-Palacios Paiva MORDAZA aludido, se informa que el organo jurisdiccional de su Presidencia solicita se lleve a cabo Pleno Casatorio al MORDAZA de la causal contenida en el primer parrafo del articulo 400° del Codigo Procesal Civil, esto es, " Cuando una de las MORDAZA lo solicite, en atencion a la naturaleza de la decision a tomar en un caso concreto, ..." ; Tercero: Que, de la revision de los actuados, se advierte que se trata de MORDAZA civil iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluncor Moloche y otro con MORDAZA MORDAZA Arbaiza Aguinaga y otros, sobre prescripcion adquisitiva de dominio, proveniente del Distrito Judicial de Lambayeque; Cuarto: Que, asimismo, aparece del auto de calificacion del recurso de casacion corriente a fojas dieciseis del cuadernillo formado en esta Corte, su fecha trece de MORDAZA ultimo, que dicho organo jurisdiccional declaro procedente el recurso interpuesto por la co-demandante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluncor Moloche, por las causales contenidas en los incisos 1°, 2° y 3° del articulo 386° del codigo adjetivo en los terminos que en dicha resolucion se exponen; y ATENDIENDO: Primero: Que, el articulo 400° del Codigo Procesal Civil precisa las hipotesis de hecho por las cuales debe convocarse a Pleno Casatorio, con la finalidad de sentar doctrina de caracter jurisprudencial sobre el caso concreto; Segundo: Que, en efecto, el primer parrafo de la citada MORDAZA procesal expresa que los Vocales se reuniran en Sala Plena para discutir y resolver un caso concreto cuando una de las MORDAZA lo solicite; Tercero: Que, siendo asi, en virtud de la trascendencia del tema controvertido y de la necesidad de su definicion jurisdiccional, resulta pertinente que la Corte Suprema, asumiendo su rol orientador y en aras de promover la seguridad juridica por medio de la predecibilidad de sus resoluciones convoque a Pleno Casatorio: por tales razones, con las facultades que concede el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con el numeral 400° del Codigo Procesal Civil acotado: SE RESUELVE: 1) Convocar a los senores integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a sesion fijada para el dia dieciocho de setiembre proximo a horas doce del mediodia en la Sala de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la finalidad de llevar a cabo la vista de la causa signada con el N°2229-2008, en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Lluncor Moloche y otro con MORDAZA MORDAZA Arbaiza Aguinaga y otros, sobre prescripcion adquisitiva de dominio, por las causales

amparada en el auto de calificacion de fojas 16, su fecha trece de MORDAZA del ano dos mil ocho, del Cuadernillo formado en el Supremo Tribunal; 2) Disponer que intervendra como Vocal Ponente el senor doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva; 3) Mandar se notifique a las partes con la presente resolucion, concediendoseles a los senores abogados diez minutos para informar oralmente en la vista de la causa MORDAZA senalada; 4) Ordenar la publicacion de la presente resolucion en el diario Oficial El Peruano; oficiandose.FRANCISCO MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 315-2008-P-CSJL/PJ
Mediante Oficio Nº 354-2008-RA-P-CSJL(CPR) la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 315-2008P-CSJL/PJ, publicada en la edicion del 23 de agosto de 2008. DICE: Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho a partir del 25 de agosto del presente ano... DEBE DECIR: Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho a partir del 26 de agosto del presente ano...

244274-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 319-2008-P-CSJL/PJ
Mediante Oficio Nº 2437-2008-RA-P-CSJL(CPR) la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 319-2008P-CSJL/PJ, publicada en la edicion del 27 de agosto de 2008. En el tercer parrafo del considerando DICE: "... y el inciso MORDAZA del articulo doscientos cuarenta y dos de la Constitucion Politica del Estado..." DEBE DECIR: "... y el inciso MORDAZA del articulo ciento cuarenta y seis de la Constitucion Politica del Estado..."

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