TEXTO PAGINA: 100
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378978 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican Ordenanza Nº 008-07- MDLV que norma la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas ORDENANZA Nº 058-2008/MLV La Victoria, 21 de agosto de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción Ordinaria presentada por los señores Regidores del Concejo Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que modi fi ca el artículo sexto de la Ordenanza Nº 008-07-MDLV,y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 065-2001-MDLV de fecha 23 de mayo de 2001, se reglamentó la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de La Victoria, dispositivo que se encuentra vigente a la fecha; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 008-07-MDLV de fecha 2 de marzo de 2007, el Concejo Distrital de La Victoria aprobó las normas complementarias a la Ordenanza Nº 065-2001-MDLV que reglamentó la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de La Victoria; Que, en el artículo sexto de la citada Ordenanza se estableció que los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal, cuyos giros sean: Discotecas, Karaokes, Restaurantes con venta de licor como complemento de comidas, pubs, video pubs, snack bar, peñas, salsodrómos y salones de baile que expenden y comercializan bebidas alcohólicas, sólo podrán comercializar y atender al público, adecuándose al siguiente horario: de domingos a miércoles hasta las 00:00 horas a.m. y de jueves a sábados hasta las 03:00 horas a.m; Que, sin embargo las normas deben buscar promocionar y desarrollar actividades económicas tal como lo preceptúa la Constitución Política del Estado, la misma que en los artículos 58º y 59º establecen que la iniciativa privada es libre y que ésta se ejerce en una economía social de mercado, promocionando el empleo y estimulando la creación de riqueza y garantizando la libertad de trabajo, de empresa, comercio e industria; Que, en ese sentido los trabajadores y sus familias dependientes que laboren para esas empresas (entiéndase mozos, azafatas, cantantes, músicos, empresarios) se pueden ver perjudicados con despidos masivos por parte de sus empleadores en razón a que éstos no pueden funcionar más allá del horario permitido en la norma citada, por lo que en algunos de esos rubros es atendible una modi fi cación; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN EL ARTÍCULO SEXTO DE LA ORDENANZA Nº 008-07-MDLV, REFERIDA A LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Modifíquese el artículo sexto de la Ordenanza Nº 008-07-MDLV que norma la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de La Victoria, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Sexto.- Los Establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal, cuyos giros sean: Discotecas y Salsódromos, sólo podrán comercializar y atender al público adecuándose al siguiente horario: De domingos a miércoles hasta las 24:00 horas.De viernes y sábados hasta las 04:00 horas Dichos establecimientos tendrán la obligación de no hacer ingresar a más personas a sus establecimientos pasadas las 03:00 horas, asimismo queda prohibido en dichos locales el expendio de licor a personas que se encuentren en estado de ebriedad. Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal cuyos giros sean: Karaoke, Peñas, Restaurantes con ventas de licor como complemento de comidas, pubs, video pubs, telepodrómos y salones de baile que expedan y comercialicen bebidas alcohólicas sólo podrán comercializar y atender al público, adecuándose al siguiente horario: De domingos a miércoles hasta las 24:00 horas.De jueves a sábado hasta las 03:00 horas. El horario de las 04:00 horas será extensivo para los días feriados declarados o fi cialmente por el Gobierno.” Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Económico, Fiscalización y Control y Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 244887-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Directiva “Gestión y Manejo de la Tasa de Estacionamiento Vehicular” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2008-ALC-MDL Lince, 19 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCEVisto: El Proveído Nº 794-2008-MDL-GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 330-2008-MDL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Nº 137-MDL y sus modi fi catorias, Ordenanzas Nºs. 140-MDL, y 141-MDL, se regula la tasa, los aspectos técnicos y administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdicción del distrito de Lince; Que la Primera Disposición Final de la Ordenanza descrita precedentemente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente norma; Que, mediante documento del visto, se eleva para su aprobación la Directiva de “Gestión y Manejo de la Tasa Vehicular”, que norma el manejo y control del procedimiento que se desarrollará en el Servicio de Estacionamiento Vehicular y durante el cobro de la Tasa correspondiente, la cual coadyuvará a una mejor gestión y supervisión de la misma; Estando a lo informado por la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;