Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 008-07MDLV que MORDAZA la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas
ORDENANZA Nº 058-2008/MLV La MORDAZA, 21 de agosto de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, la Mocion Ordinaria presentada por los senores Regidores del Concejo Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 008-07-MDLV,y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 065-2001-MDLV de fecha 23 de MORDAZA de 2001, se reglamento la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de La MORDAZA, dispositivo que se encuentra vigente a la fecha; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 008-07-MDLV de fecha 2 de marzo de 2007, el Concejo Distrital de La MORDAZA aprobo las normas complementarias a la Ordenanza Nº 0652001-MDLV que reglamento la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de La Victoria; Que, en el articulo MORDAZA de la citada Ordenanza se establecio que los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal, cuyos giros sean: Discotecas, Karaokes, Restaurantes con venta de licor como complemento de comidas, pubs, video pubs, snack bar, penas, salsodromos y salones de baile que expenden y comercializan bebidas alcoholicas, solo podran comercializar y atender al publico, adecuandose al siguiente horario: de domingos a miercoles hasta las 00:00 horas a.m. y de jueves a sabados hasta las 03:00 horas a.m; Que, sin embargo las normas deben buscar promocionar y desarrollar actividades economicas tal como lo preceptua la Constitucion Politica del Estado, la misma que en los articulos 58º y 59º establecen que la iniciativa privada es libre y que esta se ejerce en una economia social de MORDAZA, promocionando el empleo y estimulando la creacion de riqueza y garantizando la MORDAZA de trabajo, de empresa, comercio e industria; Que, en ese sentido los trabajadores y sus familias dependientes que laboren para esas empresas (entiendase mozos, azafatas, cantantes, musicos, empresarios) se pueden ver perjudicados con despidos masivos por parte de sus empleadores en razon a que estos no pueden funcionar mas alla del horario permitido en la MORDAZA citada, por lo que en algunos de esos rubros es atendible una modificacion; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN EL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA Nº 008-07-MDLV, REFERIDA A LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Modifiquese el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 008-07-MDLV que MORDAZA la

comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de La MORDAZA, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo Sexto.- Los Establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal, cuyos giros sean: Discotecas y Salsodromos, solo podran comercializar y atender al publico adecuandose al siguiente horario: De domingos a miercoles hasta las 24:00 horas. De viernes y sabados hasta las 04:00 horas Dichos establecimientos tendran la obligacion de no hacer ingresar a mas personas a sus establecimientos pasadas las 03:00 horas, asimismo queda prohibido en dichos locales el expendio de licor a personas que se encuentren en estado de ebriedad. Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal cuyos giros sean: Karaoke, Penas, Restaurantes con ventas de licor como complemento de comidas, pubs, video pubs, telepodromos y salones de baile que expedan y comercialicen bebidas alcoholicas solo podran comercializar y atender al publico, adecuandose al siguiente horario: De domingos a miercoles hasta las 24:00 horas. De jueves a sabado hasta las 03:00 horas. El horario de las 04:00 horas sera extensivo para los dias feriados declarados oficialmente por el Gobierno." Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Economico, Fiscalizacion y Control y Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 244887-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Directiva "Gestion y Manejo de la Tasa de Estacionamiento Vehicular"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-2008-ALC-MDL Lince, 19 de agosto de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE Visto: El Proveido Nº 794-2008-MDL-GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 330-2008-MDL/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 137-MDL y sus modificatorias, Ordenanzas Nºs. 140-MDL, y 141-MDL, se regula la tasa, los aspectos tecnicos y administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdiccion del distrito de Lince; Que la Primera Disposicion Final de la Ordenanza descrita precedentemente, faculta al MORDAZA de la Municipalidad de Lince a fin de que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente norma; Que, mediante documento del visto, se eleva para su aprobacion la Directiva de "Gestion y Manejo de la Tasa Vehicular", que MORDAZA el manejo y control del procedimiento que se desarrollara en el Servicio de Estacionamiento Vehicular y durante el cobro de la Tasa correspondiente, la cual coadyuvara a una mejor gestion y supervision de la misma; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

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