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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378975 Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Informe Nº 388-2008-SLCP/GAF/MDC, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa que, para el abastecimiento de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al período Julio - Diciembre de 2008, se ha convocado al proceso de Licitación Pública Nº 003-2008-CE/MDC; Que, uno de los participantes al proceso licitario antes citado, Panifi cadora K&A, ha solicitado que todo lo actuado sea elevado al CONSUCODE, de conformidad a lo establecido en el artículo 116º del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, argumentando que no se han acogido las observaciones planteadas por su representada, esta situación paraliza el proceso de licitación hasta que CONSUCODE emita su respectivo pronunciamiento; Que, esta situación derivó en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2008-A/MDC de fecha 30 de junio de 2008, que declaró en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios (Leche Evaporada, y Mezcla de Cereales: hojuela de avena, quinua y kiwicha con maca extruida); garantizando de esta manera la entrega de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo, por el lapso de 57 días, computados desde el 01 de julio hasta el 26 de agosto del presente año; Que, a través del SEACE y con fecha 7 de julio de 2008, el CONSUCODE publicó el pronunciamiento Nº 242-2008/DOP y el Comité Especial con fecha 18 de de julio de 2008, publicó las Bases Integradas, estableciéndose fechas de entrega de la Buena Pro; habiéndose llevado a cabo el acto público de recepción de propuestas el 23 de julio de 2008, el mismo fue suspendido por falta de garantías; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 285-2008- A/MDC de fecha 31 de julio de 2008, se declaró nulo el Proceso de Licitación Pública Nº 003-2008-CE/MDC, retrotrayéndose hasta la etapa de integración de bases, quedando consentida con fecha 12 de agosto de 2008; Que, mediante Informe Nº 214-2008/PVL/MDC del Programa del Vaso de Leche, se comunica que cuenta con insumos hasta el 25 de agosto de 2008, solicitando que se tomen las acciones pertinentes a fi n de no quedar desabastecidos; con Informe Nº 0005-2008-CE/PVL/MDC el Comité Especial comunica que el plazo estimado para que culmine el Proceso de Selección, hasta la suscripción del contrato es de 70 a 80 días calendario; Que, a fi n de asegurar el abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche, sin interrupciones, resulta necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche (Leche Evaporada Entera y Mezcla de Cereales: Hojuela de avena, quinua y kiwicha con maca extruida), por el período máximo de 77 días calendario o hasta que se suscriban los nuevos contratos con los proveedores que resulten ganadores de la Buena Pro en el proceso de Licitación Pública Nº 0003-2008-CE/MDC, lo que ocurra primero; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 306-2008-GAJ/MDC, señala que siendo de extrema urgencia contar con los insumos para el Programa del Vaso de Leche es de opinión que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo; Que, el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a ley; Que, el artículo 21º del mismo Texto Único señala: “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que: “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, por medio de los informes se puede veri fi car que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justi fi cación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 21 días calendario o hasta que se fi rmen los nuevos contratos con los proveedores. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 200,516.70 según el detalle siguiente: PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD TOTAL Leche Evaporada Entera Lata 64,014 137,630.10 Mezcla de Cereales Kg. 13,020 62,886.60 Artículo Tercero.- PRECISAR que los montos señalados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, de la Especí fi ca de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche. Artículo Cuarto.- Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico -Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 245156-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de llantas para unidades vehiculares ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2008-A/MDC Carabayllo, 27 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 320-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 418-2008- SGLCP/GAF-MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial referidos a la Declaración de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de llantas para las unidades de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y,