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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378969 Artículo 2°.- Lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable a partir de la presentación de los Estados Financieros al cierre del ejercicio 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente NORMAS TÉCNICAS PARA LA CONSTITUCION DE PROVISIONES DE CUENTAS POR COBRAR POR LAS OPERACIONES QUE REALIZAN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Artículo 1°.- AlcanceLa presente norma establece los criterios que deben utilizar las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para clasificar a las cuentas de los rubros “12 - Cuentas por Cobrar Comerciales” y “15 - Cuentas por Cobrar Diversas”, en situaciones de Cobranza Dudosa y Cobranza Judicial, así como para constituir las provisiones respectivas de las cuentas calificadas como Incobrables. Artículo 2°.- Criterios para el registro contable y constitución de provisiones Las EPS a efectos de registrar información en las cuentas “1207 Cobranza Dudosa”; “1208 Cobranza Judicial” y “1209 Provisión para Incobrables” del rubro 12- Cuentas por Cobrar Comerciales establecidas en el Capítulo III “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para EPS, deberán aplicar los siguientes criterios: a) Cuenta 1207 Cobranza DudosaEn esta cuenta se registran las facturas y notas de débito emitidas vencidas e impagas con excepción de las que se encuentran en Cobranza Judicial, que continúan pendientes de cobro, por períodos mayores a noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Esta condición debe contar con sustento sufi ciente mediante documentos que evidencien las gestiones realizadas para el cobro y las di fi cultades presentadas. b) Cuenta 1208 Cobranza JudicialEn esta cuenta se registran las facturas vencidas e impagas que tienen abierto un proceso judicial, sin considerar el plazo de vencimiento, o que se encuentren en algún mecanismo de solución de controversias. c) Cuenta 1209 Provisión para Incobrables En esta cuenta se registran las provisiones de las cuentas por cobrar comerciales en situación de cobranza dudosa o judicial, o que se encuentren en algún procedimiento de solución de controversias. En el caso de las cuentas por cobrar en situación de cobranza dudosa con o sin contrato vigente y con una antigüedad mayor a noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de su emisión, se constituirá provisiones por el 50% de su valor. En el caso de que dichas cuentas por cobrar no hayan tenido movimiento por períodos mayores a ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de su emisión, se constituirá provisiones por el 100 % de su valor. Artículo 3°.- En el caso del registro de las cuentas “1506 Cobranza Dudosa” y “1509 Provisión para Incobrables” del rubro 15 Cuentas por Cobrar Diversas, establecidas en el Capítulo III “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para EPS, se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuenta 1506 Cobranza dudosaEn esta cuenta se registran las facturas vencidas que continúan pendientes de cobro, habiendo transcurrido períodos mayores a ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de emisión de la obligación, con excepción de las que se encuentran en cobranza judicial. b) Cuenta 1509 Provisión para IncobrablesEn esta cuenta se registra las provisiones que la EPS efectúa para valuar correctamente el monto de las cuentas califi cadas de dudosa cobranza, cuando no existe una razonable certeza de su recuperación y la antigüedad de los saldos así lo aconsejen. Por las cuentas por cobrar en situación de cobranza dudosa que cuentan con una antigüedad mayor a ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de emisión y en el caso de que dichas cuentas por cobrar no hayan tenido movimiento en ese período, se constituirá provisiones por el 100% de su valor. Cuando la SEPS determine que las provisiones constituidas resultan menores a las requeridas, el directorio de la EPS deberá informar a esta Superintendencia conjuntamente con el reporte trimestral del patrimonio efectivo, las razones de las diferencias detectadas. Dicha diferencia será detraída, inmediatamente, del patrimonio efectivo de la EPS, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° del “Reglamento sobre Requerimiento Patrimonial y Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 009-2006-SEPS/CD. Artículo 4°.- Información a la SEPSLas EPS que efectúen provisiones para incobrables de las cuentas por cobrar comerciales, deberán presentar a la SEPS, la información contenida en el Anexo “Provisiones de cuentas por cobrar comerciales en situación de cobranza dudosa”, publicada en el portal institucional de la página WEB de la SEPS: http://www.seps.gob.pe/normatividad/formatos.htm La información mencionada en el párrafo precedente deberá ser remitida, con periodicidad trimestral, vía correo electrónico a la siguiente dirección: informacioneps@seps.gob.pe, conjuntamente con la información correspondiente al Módulo I Información Económico- fi nanciera y Estadística del “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud” (SETIEPS) aprobado por Resolución de Superintendencia N° 015-2006-SEPS/CD. Artículo 5°.- Información mínima a cargo de las EPS La SEPS verifi cará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, por lo que las EPS deberán mantener permanentemente actualizados y a disposición de este Organismo Supervisor, los expedientes de los contratos suscritos, así como los documentos que acrediten las cuentas por cobrar. Artículo 6°.- Disposición fi nal El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma constituye infracción y será sancionada de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud vigente. 244762-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueba la exoneración de proceso de selección para la contratación por servicios personalísimos de abogado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 163-2008/SUNAT Lima, 28 de agosto de 2008 VISTOS: El Informe N° 003-2007/SUNAT-2B2100, el Informe Legal N° 052-2008-SUNAT/2B2300, el Acta de Reunión de Comisión Cali fi cadora N° 025-2007, y el Memorando N° 375-2008-SUNAT-2I0100; los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como información sobre la disponibilidad presupuestal.