Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

378969

Articulo 2°.- Lo dispuesto en la presente Resolucion sera aplicable a partir de la MORDAZA de los Estados Financieros al cierre del ejercicio 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Superintendente NORMAS TECNICAS PARA LA CONSTITUCION DE PROVISIONES DE CUENTAS POR COBRAR POR LAS OPERACIONES QUE REALIZAN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Articulo 1°.- Alcance La presente MORDAZA establece los criterios que deben utilizar las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para clasificar a las cuentas de los rubros "12 - Cuentas por Cobrar Comerciales" y "15 - Cuentas por Cobrar Diversas", en situaciones de Cobranza Dudosa y Cobranza Judicial, asi como para constituir las provisiones respectivas de las cuentas calificadas como Incobrables. Articulo 2°.- Criterios para el registro contable y constitucion de provisiones Las EPS a efectos de registrar informacion en las cuentas "1207 Cobranza Dudosa"; "1208 Cobranza Judicial" y "1209 Provision para Incobrables" del rubro 12- Cuentas por Cobrar Comerciales establecidas en el Capitulo III "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para EPS, deberan aplicar los siguientes criterios: a) Cuenta 1207 Cobranza Dudosa En esta cuenta se registran las facturas y notas de debito emitidas vencidas e impagas con excepcion de las que se encuentran en Cobranza Judicial, que continuan pendientes de cobro, por periodos mayores a noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha de su emision. Esta condicion debe contar con sustento suficiente mediante documentos que evidencien las gestiones realizadas para el cobro y las dificultades presentadas. b) Cuenta 1208 Cobranza Judicial En esta cuenta se registran las facturas vencidas e impagas que tienen abierto un MORDAZA judicial, sin considerar el plazo de vencimiento, o que se encuentren en algun mecanismo de solucion de controversias. c) Cuenta 1209 Provision para Incobrables En esta cuenta se registran las provisiones de las cuentas por cobrar comerciales en situacion de cobranza dudosa o judicial, o que se encuentren en algun procedimiento de solucion de controversias. En el caso de las cuentas por cobrar en situacion de cobranza dudosa con o sin contrato vigente y con una antiguedad mayor a noventa (90) dias calendario, contados desde la fecha de su emision, se constituira provisiones por el 50% de su valor. En el caso de que dichas cuentas por cobrar no hayan tenido movimiento por periodos mayores a ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde la fecha de su emision, se constituira provisiones por el 100 % de su valor. Articulo 3°.- En el caso del registro de las cuentas "1506 Cobranza Dudosa" y "1509 Provision para Incobrables" del rubro 15 Cuentas por Cobrar Diversas, establecidas en el Capitulo III "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para EPS, se aplicaran los siguientes criterios: a) Cuenta 1506 Cobranza dudosa En esta cuenta se registran las facturas vencidas que continuan pendientes de cobro, habiendo transcurrido periodos mayores a ciento ochenta (180) dias calendario siguientes a la fecha de emision de la obligacion, con excepcion de las que se encuentran en cobranza judicial. b) Cuenta 1509 Provision para Incobrables En esta cuenta se registra las provisiones que la EPS efectua para valuar correctamente el monto de las cuentas

calificadas de dudosa cobranza, cuando no existe una razonable certeza de su recuperacion y la antiguedad de los saldos asi lo aconsejen. Por las cuentas por cobrar en situacion de cobranza dudosa que cuentan con una antiguedad mayor a ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde la fecha de emision y en el caso de que dichas cuentas por cobrar no hayan tenido movimiento en ese periodo, se constituira provisiones por el 100% de su valor. Cuando la SEPS determine que las provisiones constituidas resultan menores a las requeridas, el directorio de la EPS debera informar a esta Superintendencia conjuntamente con el reporte trimestral del patrimonio efectivo, las razones de las diferencias detectadas. Dicha diferencia sera detraida, inmediatamente, del patrimonio efectivo de la EPS, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2° del "Reglamento sobre Requerimiento Patrimonial y Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 009-2006-SEPS/CD. Articulo 4°.- Informacion a la SEPS Las EPS que efectuen provisiones para incobrables de las cuentas por cobrar comerciales, deberan presentar a la SEPS, la informacion contenida en el Anexo "Provisiones de cuentas por cobrar comerciales en situacion de cobranza dudosa", publicada en el MORDAZA institucional de la pagina WEB de la SEPS: http://www.seps.gob.pe/ normatividad/formatos.htm La informacion mencionada en el parrafo precedente debera ser remitida, con periodicidad trimestral, via correo electronico a la siguiente direccion: informacioneps@seps. gob.pe, conjuntamente con la informacion correspondiente al Modulo I Informacion Economico-financiera y Estadistica del "Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de las Entidades Prestadoras de Salud" (SETIEPS) aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 0152006-SEPS/CD. Articulo 5°.- Informacion minima a cargo de las EPS La SEPS verificara el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, por lo que las EPS deberan mantener permanentemente actualizados y a disposicion de este Organismo Supervisor, los expedientes de los contratos suscritos, asi como los documentos que acrediten las cuentas por cobrar. Articulo 6°.- Disposicion final El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA constituye infraccion y sera sancionada de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud vigente. 244762-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion por servicios personalisimos de abogado
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 163-2008/SUNAT MORDAZA, 28 de agosto de 2008 VISTOS: El Informe N° 003-2007/SUNAT-2B2100, el Informe Legal N° 052-2008-SUNAT/2B2300, el Acta de Reunion de Comision Calificadora N° 025-2007, y el Memorando N° 375-2008-SUNAT-2I0100; los mismos que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como informacion sobre la disponibilidad presupuestal.

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