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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378973 VISTO.- El Informe Nº 801-2008-GRA/ORAJ, de fecha 05-08-2008, procedente de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, en donde expresa opinión referente a la solicitud de Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición de Terrenos para la Construcción de las Lagunas de Oxidación para la obra: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Bagua Grande”; CONSIDERANDO.- Primero: Que al haberse con fi gurado el supuesto establecido en el literal e) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala: Que, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único, asimismo el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM, señala: Que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Segundo: Que, con Carta Nº 039/2008-CONSULT/ RAA de fecha 26 de junio del 2008, el Ing. Roger Aguilar Alvarado, alcanza el Informe Técnico de Reubicación de Lagunas de Oxidación, en donde entre otros concluye que el terreno de fundación destinado para la construcción de la línea de Emisión y de la Laguna de Oxidación, ubicado en Bagua Grande es estable y de regular calidad, recomendando realizar labores de inspección, para ver el grado de impermeabilidad de los suelos mediante pruebas periódicas en las calicatas realizadas, resultados a tener en cuenta en el diseño respectivo de las Lagunas de Oxidación. Asimismo presenta el Informe de Tasación y/o valorización de los terrenos donde se reubicarán las nuevas Lagunas de Oxidación y la prolongación del Emisor fi nal. Tercero: Que, asimismo del Informe Nº 703-2008- GRA/GGR-ORAJ se desprende que de los cuatro fundos y/o parcelas, en donde se plantea la construcción de la Planta de Tratamiento del proyecto en mención, únicamente el Fundo “Las Vegas” de propiedad de la señora Rosario Briceño Santillán y el Fundo “Señor de los Milagros” de propiedad de la señora Karina Araceli Mori Velásquez se encuentran saneados y libres de gravamen; sin embargo el Fundo “El Gusanito” de propiedad del señor Luís Guillermo Ordinola Córdova y la Parcela “El Triunfo” de propiedad de Jorge Juan Castro Salas cuentan con hipotecas constituidas a favor del Banco Agropecuario y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A. respectivamente, por lo que frente a esta situación no es procedente la compra en conjunto de todos los terrenos, donde debe ubicarse la planta de tratamiento y el emisor fi nal; debiendo en el caso de los dos últimos terrenos mencionados, mediante Escritura Pública de Compra Venta intervenir las entidades acreedoras a fi n de que se descuente del monto pactado el importe de la Garantía Hipotecaria, y así poder efectuar el levantamiento de la Hipoteca de los bienes inmuebles, por lo que en virtud a todas las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo Regional en cumplimiento a las atribuciones conferidas mediante Art. 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Art. 39º del mismo cuerpo normativo, por unanimidad emite el siguiente: ACUERDO: Primero.- APROBAR la Exoneración de procesos para la adquisición de los terrenos necesarios para la ubicación del Emisor Final y Lagunas de Oxidación de la obra: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Bagua Grande” hasta por un monto de S/. 656,550.00 (Seiscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), incluidos los argumentos expuestos en el tercer considerando. Segundo.- DERIVAR el presente Acuerdo al Ejecutivo Regional, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles de la emisión del presente Acuerdo, disponga su publicación en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 147º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con D.S. Nº 083-2004-PCM, así como en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la emisión del presente acuerdo cumpla con remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE de la documentación respectiva para validar la exoneración de procesos solicitada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado 245341-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Otorgan autorización a Petrobras Energía Perú S.A. para generar energía eléctrica para su propio consumo en instalación existente en lote ubicado en el departamento de Piura DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS – PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 076-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 25 de agosto de 2008 VISTO, el expediente de Solicitud de Autorización de Generación de Energía Eléctrica de la Planta Eléctrica del lote X, ubicada en el distrito del Alto, provincia de Talara del departamento de Piura, con código N° 001-2008-UTE-DREM / GRP, presentado por la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. con R.U.C. N° 20356476434, debidamente representada por el Señor Ruperto Hidalgo Palacios, en aplicación con el artículo 4° del Decreto Ley N° 25844, modi fi cado por la primera disposición modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo 1002. CONSIDERANDO: Primero: La Empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades para generación de energía eléctrica para su propio consumo en la planta eléctrica ubicada en el Distrito de “El Alto” de propiedad del solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 6.3 MW. Segundo: La petición se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844 y su modi fi catoria contenida en la Primera Disposición Modi fi catoria del Decreto Legislativo 1002, el artículo 67° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Tercero: La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 550 – Funciones en Materia de Energía, en concordancia con el Decreto Supremo 052-2005-PCM y en aplicación con lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 145-2008/ GRP-CR en donde en su inciso C Numeral 4 del artículo 8 artículo, en donde se faculta a esta Dirección el otorgar Autorizaciones y llevar el registro de generación eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales) a nivel regional. Cuarto: Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y Ofi cina de Asesoría Jurídica luego de haber verifi cado y evaluado en forma Técnica y Legal, que la empresa peticionante ha cumplido con los requisitos estipulados en el