Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

378973

VISTO.El Informe Nº 801-2008-GRA/ORAJ, de fecha 05-08-2008, procedente de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, en donde expresa opinion referente a la solicitud de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Terrenos para la Construccion de las Lagunas de Oxidacion para la obra: "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y Construccion de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la MORDAZA de Bagua Grande"; CONSIDERANDO.Primero: Que al haberse configurado el supuesto establecido en el literal e) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala: Que, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico, asimismo el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM, senala: Que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Segundo: Que, con Carta Nº 039/2008-CONSULT/ RAA de fecha 26 de junio del 2008, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcanza el Informe Tecnico de Reubicacion de Lagunas de Oxidacion, en donde entre otros concluye que el terreno de fundacion destinado para la construccion de la linea de Emision y de la MORDAZA de Oxidacion, ubicado en Bagua Grande es estable y de regular calidad, recomendando realizar labores de inspeccion, para ver el grado de impermeabilidad de los suelos mediante pruebas periodicas en las calicatas realizadas, resultados a tener en cuenta en el diseno respectivo de las Lagunas de Oxidacion. Asimismo presenta el Informe de Tasacion y/o valorizacion de los terrenos donde se reubicaran las nuevas Lagunas de Oxidacion y la prolongacion del Emisor final. Tercero: Que, asimismo del Informe Nº 703-2008GRA/GGR-ORAJ se desprende que de los cuatro fundos y/o parcelas, en donde se plantea la construccion de la Planta de Tratamiento del proyecto en mencion, unicamente el Fundo "Las Vegas" de propiedad de la senora MORDAZA Briceno MORDAZA y el Fundo "Senor de los Milagros" de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran saneados y libres de gravamen; sin embargo el Fundo "El Gusanito" de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Ordinola MORDAZA y la Parcela "El Triunfo" de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuentan con hipotecas constituidas a favor del Banco Agropecuario y la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. respectivamente, por lo que frente a esta situacion no es procedente la compra en conjunto de todos los terrenos, donde debe ubicarse la planta de tratamiento y el emisor final; debiendo en el caso de los dos ultimos terrenos mencionados, mediante Escritura Publica de Compra Venta intervenir las entidades acreedoras a fin de que se descuente del monto pactado el importe de la Garantia Hipotecaria, y asi poder efectuar el levantamiento de la Hipoteca de los bienes inmuebles, por lo que en virtud a todas las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo Regional en cumplimiento a las atribuciones conferidas mediante Art. 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordante con el Art. 39º del mismo cuerpo normativo, por unanimidad emite el siguiente: ACUERDO: Primero.- APROBAR la Exoneracion de procesos para la adquisicion de los terrenos necesarios para la ubicacion del Emisor Final y Lagunas de Oxidacion de la obra: "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y Construccion de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la MORDAZA de Bagua Grande" hasta por un monto de S/. 656,550.00 (Seiscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), incluidos los argumentos expuestos en el tercer considerando.

Segundo.- DERIVAR el presente Acuerdo al Ejecutivo Regional, para que en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles de la emision del presente Acuerdo, disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del articulo 147º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con D.S. Nº 083-2004PCM, asi como en el plazo MORDAZA de 10 dias habiles contados a partir de la emision del presente acuerdo cumpla con remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE de la documentacion respectiva para validar la exoneracion de procesos solicitada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado 245341-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Otorgan autorizacion a Petrobras Energia Peru S.A. para generar energia electrica para su propio consumo en instalacion existente en lote ubicado en el departamento de MORDAZA
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS ­ MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL N° 076-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR MORDAZA, 25 de agosto de 2008 VISTO, el expediente de Solicitud de Autorizacion de Generacion de Energia Electrica de la Planta Electrica del lote X, ubicada en el distrito del Alto, provincia de Talara del departamento de MORDAZA, con codigo N° 001-2008-UTEDREM / GRP, presentado por la empresa PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. con R.U.C. N° 20356476434, debidamente representada por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion con el articulo 4° del Decreto Ley N° 25844, modificado por la primera disposicion modificatoria contenida en el Decreto Legislativo 1002. CONSIDERANDO: Primero: La Empresa PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades para generacion de energia electrica para su propio consumo en la planta electrica ubicada en el Distrito de "El Alto" de propiedad del solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 6.3 MW. Segundo: La peticion se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el articulo 38° del Decreto Ley N° 25844 y su modificatoria contenida en la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo 1002, el articulo 67° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion. Tercero: La Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 550 ­ Funciones en Materia de Energia, en concordancia con el Decreto Supremo 052-2005-PCM y en aplicacion con lo preceptuado en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 145-2008/ GRP-CR en donde en su inciso C Numeral 4 del articulo 8 articulo, en donde se faculta a esta Direccion el otorgar Autorizaciones y llevar el registro de generacion electrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales) a nivel regional. Cuarto: Con la opinion favorable de la Unidad Tecnica de Electricidad y Oficina de Asesoria Juridica luego de haber verificado y evaluado en forma Tecnica y Legal, que la empresa peticionante ha cumplido con los requisitos estipulados en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.