Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

infraccion no presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos y, en el numeral 2 del mismo articulo, se indica que constituye infraccion no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, en el articulo 178 de la misma MORDAZA se establece como infraccion, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria; Que, existe gran cantidad de propietarios de predios que se encuentran omisos a la declaracion ante la Administracion Tributaria, por cuanto no han cumplido con inscribirse o efectuar la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes; Que, de igual modo, se ha verificado que buen numero de contribuyentes, registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas como propietarios de predios, no han cumplido con la obligacion formal de comunicar a la Administracion Tributaria las caracteristicas actuales de sus predios que son esenciales para la determinacion adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como area de terreno, area construida, numero de pisos, categorias de construccion, uso del predio, entre otros; Que, en tal virtud, resulta importante ampliar la base tributaria incorporando a los contribuyentes que a la fecha se encuentren en calidad de omisos a la inscripcion o subvaluadores, asi como promover la actualizacion de la informacion contenida en la base de datos de la Administracion Tributaria de la Municipalidad Provincial del Callao respecto de aquellos contribuyentes que no han efectuado la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes; Que, en la Sesion de la Fecha el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobo el Acuerdo de Concejo Nº 000196, el mismo que aprueba el Dictamen Nº 035-2008-MPC/SRCAM de la Comision de Administracion, en consecuencia se aprobo la Ordenanza Municipal que promueve la Declaracion Jurada Masiva, para lo contribuyentes Omisos o Subvaluadotes en el Cercado del Callao, el mismo que cuenta con el informe Nº 357-2008-MPC/GGATR-GAT, de la Gerencia de Administracion Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y con el informe Nº 221-2008-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, los cuales opinan favorablemente a la aprobacion de la MORDAZA municipal propuesta; estableciendose el ultimo dia de plazo para el ingreso y actualizacion de datos el 15 de noviembre de 2008; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE LA DECLARACION JURADA MASIVA PARA CONTRIBUYENTES OMISOS O SUBVALUADORES EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo y Alcances. Establezcase en el Cercado del Callao, la MORDAZA que promueve la Declaracion Jurada masiva, gratuita y voluntaria, y sin aplicacion de multas tributarias, para las siguientes personas: 1.1. Contribuyentes que no se encuentren registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, o que no hayan efectuado la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes (omisos). 1.2. Contribuyentes que estando registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, no han cumplido con la obligacion formal de comunicar a la administracion tributaria las caracteristicas actuales de sus predios que son esenciales para la determinacion adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como area de terreno, area construida, numero de pisos, categorias de construccion, uso del predio, entre otros (subvaluadores). Articulo 2º.- Lugar y Plazo Para la MORDAZA Establezcase como plazo para el cumplimiento de la obligacion formal de MORDAZA de declaracion jurada el

15 de Noviembre de 2008, la cual se realizara en las oficinas y agencias de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, sin perjuicio de poder realizarse de forma teledirigida en el domicilio del contribuyente. Asimismo, la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas podra establecer puntos moviles de orientacion y declaracion dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 3º .- Acciones de Verificacion y MORDAZA de Declaracion Jurada Las acciones de verificacion y de MORDAZA de declaracion jurada, se realizaran de la siguiente forma: 3.1. Las Gerencias de Administracion Tributaria y Fiscalizacion, dependientes de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, realizaran acciones de MORDAZA para identificar a los contribuyentes que no se encuentren registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, o que no hayan efectuado la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes (omisos). De igual modo, la Gerencia de Fiscalizacion, realizara las verificaciones del caso a efectos de comprobar si los propietarios de predios registrados en la base de datos, han cumplido con la obligacion formal de comunicar a la administracion tributaria las caracteristicas actuales de sus predios, referidas a area de terreno, area construida, numero de pisos, categorias de construccion, uso del predio y las demas que correspondan, con la finalidad de detectar a los contribuyentes subvaluadores. 3.2. La Gerencia de Fiscalizacion, de considerarlo conveniente para los fines del procedimiento, podra notificar y visitar a los contribuyentes referidos en los numerales 1.1 y 1.2, a efectos de comunicarles la obligacion de presentar la declaracion jurada correspondiente dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza, a fin de poder acogerse a los beneficios indicados en la misma. 3.3. Los contribuyentes suscribiran y presentaran, de forma gratuita, los formularios que se les entregara en sus domicilios cuando reciban la visita del personal de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, o en las oficinas y agencias de dicha gerencia, o en los puntos moviles de orientacion y declaracion que establezca la misma para tales efectos. 3.4. La Gerencia de Administracion Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, y las gerencias dependientes de esta MORDAZA que la misma designe, procederan a la recepcion, registro y acciones correspondientes, respecto de las declaraciones que efectuen los contribuyentes referidos en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente ordenanza, conforme al objetivo y alcances de la misma. Articulo 4º.- De los predios con Mas de un Uso Si producto del MORDAZA de verificacion, se detecta que una parte del predio con uso MORDAZA habitacion se destina adicionalmente a otro uso, los contribuyentes deberan independizar para efectos tributarios el area correspondiente a cada uso. En tal virtud, los predios dedicados a MORDAZA habitacion y adicionalmente a otro uso, que no se encuentren independizados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, se encuentran dentro del contenido y alcances de la presente ordenanza y, en consecuencia, los propietarios deberan efectuar las independizaciones correspondientes dentro del plazo descrito en el articulo 2° anterior, con la finalidad de acogerse al beneficio establecido en el articulo 6° de la presente norma. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 5º.- De las Infracciones De conformidad con lo establecido en los articulos 176° y 178° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 13599-EF, constituye infraccion: 5.1. No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

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