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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378980 infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos y, en el numeral 2 del mismo artículo, se indica que constituye infracción no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, en el artículo 178 de la misma norma se establece como infracción, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que in fl uyan en la determinación de la obligación tributaria; Que, existe gran cantidad de propietarios de predios que se encuentran omisos a la declaración ante la Administración Tributaria, por cuanto no han cumplido con inscribirse o efectuar la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes; Que, de igual modo, se ha veri fi cado que buen número de contribuyentes, registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas como propietarios de predios, no han cumplido con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria las características actuales de sus predios que son esenciales para la determinación adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como área de terreno, área construida, número de pisos, categorías de construcción, uso del predio, entre otros; Que, en tal virtud, resulta importante ampliar la base tributaria incorporando a los contribuyentes que a la fecha se encuentren en calidad de omisos a la inscripción o subvaluadores, así como promover la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial del Callao respecto de aquellos contribuyentes que no han efectuado la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes; Que, en la Sesión de la Fecha el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000196, el mismo que aprueba el Dictamen Nº 035-2008-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración, en consecuencia se aprobó la Ordenanza Municipal que promueve la Declaración Jurada Masiva, para lo contribuyentes Omisos o Subvaluadotes en el Cercado del Callao, el mismo que cuenta con el informe Nº 357-2008-MPC/GGATR-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y con el informe Nº 221-2008-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales opinan favorablemente a la aprobación de la norma municipal propuesta; estableciéndose el último día de plazo para el ingreso y actualización de datos el 15 de noviembre de 2008; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE LA DECLARACION JURADA MASIVA PARA CONTRIBUYENTES OMISOS O SUBVALUADORES EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo y Alcances.Establézcase en el Cercado del Callao, la campaña que promueve la Declaración Jurada masiva, gratuita y voluntaria, y sin aplicación de multas tributarias, para las siguientes personas: 1.1. Contribuyentes que no se encuentren registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, o que no hayan efectuado la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes (omisos). 1.2. Contribuyentes que estando registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, no han cumplido con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria las características actuales de sus predios que son esenciales para la determinación adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como área de terreno, área construida, número de pisos, categorías de construcción, uso del predio, entre otros (subvaluadores). Artículo 2º.- Lugar y Plazo Para la PresentaciónEstablézcase como plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentación de declaración jurada el 15 de Noviembre de 2008, la cual se realizará en las o fi cinas y agencias de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, sin perjuicio de poder realizarse de forma teledirigida en el domicilio del contribuyente. Asimismo, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas podrá establecer puntos móviles de orientación y declaración dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3º .- Acciones de Verifi cación y Presentación de Declaración Jurada Las acciones de veri fi cación y de presentación de declaración jurada, se realizarán de la siguiente forma: 3.1. Las Gerencias de Administración Tributaria y Fiscalización, dependientes de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, realizarán acciones de campo para identi fi car a los contribuyentes que no se encuentren registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, o que no hayan efectuado la baja de su registro ante la misma dentro de los plazos correspondientes (omisos). De igual modo, la Gerencia de Fiscalización, realizará las verifi caciones del caso a efectos de comprobar si los propietarios de predios registrados en la base de datos, han cumplido con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria las características actuales de sus predios, referidas a área de terreno, área construida, número de pisos, categorías de construcción, uso del predio y las demás que correspondan, con la fi nalidad de detectar a los contribuyentes subvaluadores. 3.2. La Gerencia de Fiscalización, de considerarlo conveniente para los fi nes del procedimiento, podrá notifi car y visitar a los contribuyentes referidos en los numerales 1.1 y 1.2, a efectos de comunicarles la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza, a fi n de poder acogerse a los bene fi cios indicados en la misma. 3.3. Los contribuyentes suscribirán y presentarán, de forma gratuita, los formularios que se les entregará en sus domicilios cuando reciban la visita del personal de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, o en las o fi cinas y agencias de dicha gerencia, o en los puntos móviles de orientación y declaración que establezca la misma para tales efectos. 3.4. La Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y las gerencias dependientes de ésta última que la misma designe, procederán a la recepción, registro y acciones correspondientes, respecto de las declaraciones que efectúen los contribuyentes referidos en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente ordenanza, conforme al objetivo y alcances de la misma. Artículo 4º.- De los predios con Más de un UsoSi producto del proceso de veri fi cación, se detecta que una parte del predio con uso casa habitación se destina adicionalmente a otro uso, los contribuyentes deberán independizar para efectos tributarios el área correspondiente a cada uso. En tal virtud, los predios dedicados a casa habitación y adicionalmente a otro uso, que no se encuentren independizados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, se encuentran dentro del contenido y alcances de la presente ordenanza y, en consecuencia, los propietarios deberán efectuar las independizaciones correspondientes dentro del plazo descrito en el artículo 2° anterior, con la fi nalidad de acogerse al bene fi cio establecido en el artículo 6° de la presente norma. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 5º.- De las InfraccionesDe conformidad con lo establecido en los artículos 176° y 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, constituye infracción: 5.1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.