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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378971 exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que en ese sentido, se evaluó la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente a fi n de contratar por servicios personalísimos al abogado Julio Rodríguez Delgado, para que realice la defensa legal de la señora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos en el proceso iniciado en el fuero penal sobre Abuso de Autoridad en agravio del Estado y de la Empresa de Transportes Saky S.A.; Que sobre la especialización del abogado cuya contratación se propone, el Intendente Regional Ica en su Informe Nº 007-2007/2O0000 señaló, que el abogado Julio Rodríguez Delgado, posee cualidades notoriamente especializadas que, apreciadas de manera objetiva, permiten sostener que es el profesional indicado para patrocinar la defensa de la solicitante; Que cabe señalar que según consta en la hoja de vida del referido profesional que se encuentra en el expediente de la presente exoneración, el mismo cuenta con 10 años de experiencia profesional, con estudios completos de post grado y alta especialización en la disciplina del Derecho Penal (máster y doctorado); contando además con amplia trayectoria en materia penal tanto en el sector público como en el privado; Que asimismo, ha integrado diversas Comisiones de Estudio conformadas por el Colegio de Abogados de Lima, sobre el Poder Judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Ministerio Público, y la Academia de la Magistratura, en esta última institución también ha dictado cursos en materia penal; Que en la actualidad, presta servicios profesionales independientes al sector privado, se desempeña como Jefe del Área Penal de un estudio de abogados de Lima y dicta cursos en materia penal en universidades del país y el extranjero; Que teniendo en cuenta las características particulares del abogado Julio Rodríguez Delgado que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional, éste se encuentra dentro del supuesto de exoneración por servicios personalísimos; razón por la cual procede la misma en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19° y 20° de la Ley y en los artículos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento; Que mediante el Informe Legal N° 056-2007-SUNAT/ 2B2300, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opinó que la contratación del abogado Julio Rodríguez Delgado, cumplía con las condiciones que establece el artículo 145° del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por servicios personalísimos; Que por lo tanto, tal como se ha mencionado en los considerandos precedentes, mediante la Resolución de Superintendencia N° 225-2007/SUNAT se aprobó la exoneración para la contratación de los servicios personalísimos del abogado Julio Rodríguez Delgado, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de la trabajadora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos; Que no obstante ello, resulta necesario emitir la Resolución de Superintendencia que apruebe la exoneración de proceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos del referido abogado, la misma que debe considerar que la contratación de los servicios personalísimos del letrado esté incluida en el PAAC del ejercicio 2008; Que en ese sentido y de acuerdo al Informe Legal Nº 052-2008-SUNAT/2B2300 emitido por la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia, que se sustenta entre otros en el Informe N° 003-2007/SUNAT-2B2100, el Acta de Reunión de Comisión Cali fi cadora N° 025-2007 y el Memorando N° 375-2008-SUNAT-2I0100; se estima que la contratación del abogado Julio Rodríguez Delgado, cumple con las condiciones que establece el artículo 145° del Reglamento para la exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justi fi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo 19° y artículo 20° de la Ley y en los artículos 145° al 148° de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que conforme al artículo 20° de la Ley y al artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al proceso de selección deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que es preciso señalar que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario correspondiente, otorgado por la División de Presupuesto de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y en el numeral 73.3 del artículo 73° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los servicios personalísimos del abogado Julio Rodríguez Delgado, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de la trabajadora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos, en el proceso iniciado en el fuero penal sobre delito de abuso de autoridad en agravio el Estado y de la Empresa de Transporte Saky S.A. Artículo 2°.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 16,000.00 (Dieciséis mil y 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (a.i.) 245340-1 Aprueban el Instructivo “Regularización de Infracciones para Transportistas Aéreos - Decreto Legislativo Nº 1053” IFGRA-IT.18 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 402-2008/SUNAT/A Lima, 29 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que por la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas”, se aprobó un mecanismo para regularizar la infracción tipifi cada en el numeral 2 del inciso a) del artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF; Que es conveniente regular algunos aspectos para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, así como la