Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que en ese sentido, se evaluo la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a fin de contratar por servicios personalisimos al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que realice la defensa legal de la senora MORDAZA MORDAZA Curuchaga MORDAZA en el MORDAZA iniciado en el fuero penal sobre Abuso de Autoridad en agravio del Estado y de la Empresa de Transportes Saky S.A.; Que sobre la especializacion del abogado cuya contratacion se propone, el Intendente Regional Ica en su Informe Nº 007-2007/2O0000 senalo, que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posee cualidades notoriamente especializadas que, apreciadas de manera objetiva, permiten sostener que es el profesional indicado para patrocinar la defensa de la solicitante; Que cabe senalar que segun consta en la hoja de MORDAZA del referido profesional que se encuentra en el expediente de la presente exoneracion, el mismo cuenta con 10 anos de experiencia profesional, con estudios completos de post grado y alta especializacion en la disciplina del Derecho Penal (master y doctorado); contando ademas con amplia trayectoria en materia penal tanto en el sector publico como en el privado; Que asimismo, ha integrado diversas Comisiones de Estudio conformadas por el Colegio de Abogados de MORDAZA, sobre el Poder Judicial, la Ley Organica del Poder Judicial y del Ministerio Publico, y la Academia de la Magistratura, en esta MORDAZA institucion tambien ha dictado cursos en materia penal; Que en la actualidad, presta servicios profesionales independientes al sector privado, se desempena como Jefe del Area Penal de un estudio de abogados de MORDAZA y dicta cursos en materia penal en universidades del MORDAZA y el extranjero; Que teniendo en cuenta las caracteristicas particulares del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional, este se encuentra dentro del supuesto de exoneracion por servicios personalisimos; razon por la cual procede la misma en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 19° y 20° de la Ley y en los articulos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento; Que mediante el Informe Legal N° 056-2007-SUNAT/ 2B2300, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opino que la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplia con las condiciones que establece el articulo 145° del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por servicios personalisimos; Que por lo tanto, tal como se ha mencionado en los considerandos precedentes, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 225-2007/SUNAT se aprobo la exoneracion para la contratacion de los servicios personalisimos del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Curuchaga Zevallos; Que no obstante ello, resulta necesario emitir la Resolucion de Superintendencia que apruebe la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos del referido abogado, la misma que debe considerar que la contratacion de los servicios personalisimos del letrado este incluida en el PAAC del ejercicio 2008; Que en ese sentido y de acuerdo al Informe Legal Nº 052-2008-SUNAT/2B2300 emitido por la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia, que se sustenta entre otros en el Informe N° 003-2007/SUNAT-2B2100, el Acta de Reunion de Comision Calificadora N° 025-2007 y el Memorando N° 375-2008-SUNAT-2I0100; se estima que la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con las condiciones que establece el articulo 145° del Reglamento para la exoneracion del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del articulo

19° y articulo 20° de la Ley y en los articulos 145° al 148° de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que conforme al articulo 20° de la Ley y al articulo 147° del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion que se pretende efectuar, cuenta con la Certificacion de Credito Presupuestario correspondiente, otorgado por la Division de Presupuesto de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM, y en el numeral 73.3 del articulo 73° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de los servicios personalisimos del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Curuchaga MORDAZA, en el MORDAZA iniciado en el fuero penal sobre delito de abuso de autoridad en agravio el Estado y de la Empresa de Transporte Saky S.A. Articulo 2°.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 16,000.00 (Dieciseis mil y 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (a.i.) 245340-1

Aprueban el Instructivo "Regularizacion de Infracciones para Transportistas Aereos - Decreto Legislativo Nº 1053" IFGRA-IT.18
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 402-2008/SUNAT/A MORDAZA, 29 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que por la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 "Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas", se aprobo un mecanismo para regularizar la infraccion tipificada en el numeral 2 del inciso a) del articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF; Que es conveniente regular algunos aspectos para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, asi como la

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