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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378976 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa que habiéndose realizado el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2008-CEP-MDC, para la adquisición de llantas para las unidades de la Municipalidad y habiéndose otorgado la Buena Pro a la empresa Corporación Gra fi sur S.A.C., este proceso ha sido materia de impugnación por parte del postor Palmmiservice E.I.R.L. ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por este motivo se ha suspendido la continuación del proceso hasta que el Tribunal emita la resolución correspondiente; esta situación podría generar una interrupción del servicio de recolección, transporte y eliminación de residuos sólidos, de seguridad ciudadana y demás servicios, por carecer las unidades de llantas para su operatividad, por lo que solicita se adquieran estos bienes mediante la exoneración del proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 320-2008-GAJ/MDC, es de opinión que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de llantas para las unidades de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a ley; Que, el artículo 21º del mismo Texto Único señala: “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que: “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el artículo 148º del Reglamento señala que la Entidad realizará las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas por las bases, la misma que podrá ser obtenida mediante cualquier medio de comunicación; asimismo, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, por medio de los informes se puede veri fi car que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justi fi cación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de llantas para las unidades de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de llantas para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisición de llantas para las unidades de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 180,865.24 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico - Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 245154-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza Nº 275-MDJM en extremo referido a derechos de trámite de los procedimientos no contenciosos de separación convencional y divorcio ulterior ORDENANZA Nº 278-MDJM Jesús María, 14 de agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS DERECHOS DE TRÁMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA Artículo Único.- MODIFÍCASE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 275-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo Tercero.- APRUÉBESE los procedimientos de Separación Convencional y de Divorcio ulterior, contenidos en el Cuadro cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como los Derechos siguientes: - Separación convencional : S/. 163.50 (Ciento sesentitrés y 50/100 Nuevos Soles). - Divorcio ulterior : S/. 81.50 (Ochentiún y 50/100 Nuevos Soles).” POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde