Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial informa que habiendose realizado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2008-CEPMDC, para la adquisicion de llantas para las unidades de la Municipalidad y habiendose otorgado la Buena Pro a la empresa Corporacion Grafisur S.A.C., este MORDAZA ha sido materia de impugnacion por parte del postor Palmmiservice E.I.R.L. ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por este motivo se ha suspendido la continuacion del MORDAZA hasta que el Tribunal emita la resolucion correspondiente; esta situacion podria generar una interrupcion del servicio de recoleccion, transporte y eliminacion de residuos solidos, de seguridad ciudadana y demas servicios, por carecer las unidades de llantas para su operatividad, por lo que solicita se adquieran estos bienes mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 320-2008-GAJ/MDC, es de opinion que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de llantas para las unidades de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a ley; Que, el articulo 21º del mismo Texto Unico senala: "Se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". El articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que: "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, el articulo 148º del Reglamento senala que la Entidad realizara las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas por las bases, la misma que podra ser obtenida mediante cualquier medio de comunicacion; asimismo, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, por medio de los informes se puede verificar que cumplen con sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y la necesidad de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de llantas para las unidades de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisicion de llantas para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisicion de llantas para las unidades de la Municipalidad Distrital

de Carabayllo, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 180,865.24 Nuevos Soles. Articulo Tercero.- Encargar al Organo de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia deAdministracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes, asi como remitir MORDAZA del Acuerdo y de los Informes Tecnico - Legales a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 245154-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 275-MDJM en extremo referido a derechos de tramite de los procedimientos no contenciosos de separacion convencional y divorcio ulterior
ORDENANZA Nº 278-MDJM MORDAZA MORDAZA, 14 de agosto del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS DERECHOS DE TRAMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Articulo Unico.- MODIFICASE el articulo 3º de la Ordenanza Nº 275-MDJM, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo Tercero.- APRUEBESE los procedimientos de Separacion Convencional y de Divorcio ulterior, contenidos en el Cuadro cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, asi como los Derechos siguientes: - Separacion convencional : S/. 163.50 - Divorcio ulterior : S/. 81.50 (Ciento sesentitres y 50/100 Nuevos Soles). (Ochentiun y 50/100 Nuevos Soles)."

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

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