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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378964 Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Décimo Tercera Emisión” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Décimo Tercera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución al Banco Falabella Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 242044-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Disponen asignar plaza de la Unidad de Servicios Generales a ex trabajador inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265-2008-INDECI 9 de julio de 2008Vistos: el Ofi cio Nº 1006-2008-MTPE/2 del 02.JUL.2008, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Memorandum Nº 446-2008-INDECI/4.0 del 04.JUL.2008, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 063- 2008-INDECI/6.1.3 del 07.JUL.2008 y el Memorandum Nº 3317-2008-INDECI/6.1 de fecha 07.JUL.2008, de la Unidad de Personal de la O fi cina de Administración, el Informe Legal Nº 120-2008-INDECI/5.0 del 09.JUL.2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones de las comisiones creadas por las Leyes Nºs 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; Que, el artículo 2º de la mencionada Ley instituyó el Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios, que permite a cualquier ex trabajador cesado irregularmente y que se haya acogido a dicho Programa, bajo las condiciones establecidas en la citada Ley Nº 27803, gozar del bene fi cio de la reincorporación o reubicación laboral, entre otros bene fi cios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27803, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está a cargo de la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios previstos en dicha norma legal, a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se disponga la reubicación correspondiente del señor Alfonso Huillca Flores, en la plaza Chofer III, que fuera informada por el INDECI a través del O fi cio Nº 5054- 2007-INDECI/5.0 del 25.OCT.2007; Que, conforme ha informado la Unidad de Personal en el Informe Técnico de Vistos, el señor ALFONSO HUILLCA FLORES es un ex – trabajador de la Empresa Minera TINTAYA del Departamento de Arequipa, inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optó por el bene fi cio de la reubicación en el Sector Público; Que, agrega el referido Informe Técnico que al reunir el señor ALFONSO HUILLCA FLORES los requisitos exigidos para la Plaza de Chofer III de la Unidad de Servicios General de la O fi cina de Administración, ubicada geográ fi camente en el distrito de San Isidro del departamento y provincia de Lima y al haber solicitado su reubicación en dicha plaza, corresponde asignarle dicha Plaza; Con la visación de la Sub Jefatura y de las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y de Administración; De conformidad con las Leyes Nºs. 27803, 28299 y 29059, Decreto Ley Nº 19338, sus modi fi catorias y ampliatorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003- PCM y Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Plaza Nº 069, Chofer III de la Unidad de Servicios Generales de la Ofi cina de Administración al señor ALFONSO HUILLCA FLORES, ex – trabajador de la Empresa Minera TIN TAYA, inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo Central del Instituto Nacional de Defensa Civil y remita copia autenticada al interesado, al Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Sub Jefatura y a las Ofi cinas de Plani fi cación y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y de Administración y