Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

Resolucion de Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Instructivo "Regularizacion de Infracciones para Transportistas Aereos - Decreto Legislativo Nº 1053"- IFGRA-IT.18, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia habil siguiente a la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) REGULARIZACION DE INFRACCIONES PARA TRANSPORTISTAS AEREOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053 CODIGO: IFGRA-IT.18 VERSION: 1 1. OBJETIVO: Establecer disposiciones internas para la atencion del acogimiento al beneficio establecido en la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053. 2. ALCANCE: El presente instructivo sera de aplicacion por las intendencias de aduana de la Republica en la que operan los transportistas aereos. 3. BASE LEGAL: · Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.1996 modificado por el Decreto Legislativo Nº 951 publicado el 06.02.2004. · Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008. 4. VIGENCIA A partir del dia habil siguiente a la fecha de su publicacion. 5. INSTRUCCIONES 5.1 AUTOLIQUIDACION a. El personal encargado del area de manifiestos de la intendencia de aduana recibe los formatos de autoliquidacion de deudas para acogerse al beneficio contemplado en la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas y emite la liquidacion de cobranza. b. Para emitir la liquidacion de cobranza se utiliza el siguiente codigo: MORDAZA de liquidacion de cobranza: 0027 - Autoliquidacion - Multa Sub - tipo: - 8va. Disp. Comp. Trans. - D. Leg. Nº 1053 Como documento asociado debe indicarse: - Manifiesto de Carga - Manifiesto Mensajeria Internacional - Manifiesto de Carga - Salida De ser varios los documentos asociados, solo se registrara uno en la autoliquidacion. Automaticamente se incluira un unico rubro por el concepto 0018 Multas, por el monto de una (1) UIT del 2008; es decir, S/. 3,500.00 (tres mil quinientos nuevos

soles), no permitiendo modificacion, asimismo no se aplica interes. c. Las liquidaciones de cobranza son registradas automaticamente por el sistema como notificadas el mismo dia de su emision, para permitir el pago en los bancos autorizados, en las formas establecidas. El vencimiento de pago de las liquidaciones generadas sera el 23.09.2008. Cumplido dicho plazo, las liquidaciones son anuladas automaticamente por el SIGAD. Cabe senalar que la cancelacion tambien puede efectuarse en los Modulos de Bancos, Cancelacion MORDAZA y Cancelacion Documentos Valorados - (segun corresponda), vencido el plazo de vigencia de este sub - MORDAZA debe desactivarse. 5.2 DE LA EXTINCION. Efectuado el pago, el personal encargado en el area de manifiestos verifica la existencia de resoluciones de multa y liquidaciones de cobranza generadas por multa por la infraccion materia del beneficio, y extingue las mismas en el Modulo de Liquidaciones de Cobranza, opcion Procesos / Extincion de Multa / Registrar extincion Multa. Se precisa que las multas impuestas a los transportistas aereos que son materia del beneficio son aquellas tipificadas en el numeral 2 del inciso a) del articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF(1), cometidas desde el 25.12.1996 hasta el 27.06.2008, como consecuencia de la MORDAZA del manifiesto de carga o demas documentos con errores respecto a la cantidad de bultos transportados o a la informacion del consignatario de la carga. 5.3 INSTRUCCIONES FINALES La regularizacion tambien comprende las sanciones que se encuentren pendiente de notificar por parte de la Administracion Aduanera. Lo dispuesto por la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053, no autoriza la devolucion ni la compensacion de los montos que hayan sido cancelados por las empresas de transporte aereo por infracciones generadas por dichos conceptos.

(1) Comprende la infraccion tipificadas en el texto original del numeral 2 del inciso a) del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, asi como el texto modificado por el Decreto Legislativo Nº 951

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terrenos para ubicacion del Emisor Final y Lagunas de Oxidacion de la obra "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y Construccion de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la MORDAZA de Bagua Grande"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 110-2008-GRA/CR SESION ORDINARIA Nº 11 Chachapoyas, 8 de agosto del 2008

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