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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378972 Resolución de Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Instructivo “Regularización de Infracciones para Transportistas Aéreos - Decreto Legislativo Nº 1053”- IFGRA-IT.18, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) REGULARIZACIÓN DE INFRACCIONES PARA TRANSPORTISTAS AÉREOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053 CÓDIGO: IFGRA-IT.18VERSIÓN: 1 1. OBJETIVO:Establecer disposiciones internas para la atención del acogimiento al bene fi cio establecido en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053. 2. ALCANCE: El presente instructivo será de aplicación por las intendencias de aduana de la República en la que operan los transportistas aéreos. 3. BASE LEGAL: • Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.1996 modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 951 publicado el 06.02.2004. • Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008. 4. VIGENCIA A partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación. 5. INSTRUCCIONES 5.1 AUTOLIQUIDACIÓN a. El personal encargado del área de mani fi estos de la intendencia de aduana recibe los formatos de autoliquidación de deudas para acogerse al bene fi cio contemplado en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas y emite la liquidación de cobranza. b. Para emitir la liquidación de cobranza se utiliza el siguiente código: Tipo de liquidación de cobranza: 0027 - Autoliquidación - Multa Sub - tipo:- 8va. Disp. Comp. Trans. - D. Leg. Nº 1053 Como documento asociado debe indicarse:- Manifi esto de Carga - Manifi esto Mensajería Internacional - Manifi esto de Carga - Salida De ser varios los documentos asociados, sólo se registrará uno en la autoliquidación. Automáticamente se incluirá un único rubro por el concepto 0018 Multas, por el monto de una (1) UIT del 2008; es decir, S/. 3,500.00 (tres mil quinientos nuevos soles), no permitiendo modi fi cación, asimismo no se aplica interés. c. Las liquidaciones de cobranza son registradas automáticamente por el sistema como noti fi cadas el mismo día de su emisión, para permitir el pago en los bancos autorizados, en las formas establecidas. El vencimiento de pago de las liquidaciones generadas será el 23.09.2008. Cumplido dicho plazo, las liquidaciones son anuladas automáticamente por el SIGAD. Cabe señalar que la cancelación también puede efectuarse en los Módulos de Bancos, Cancelación Caja y Cancelación Documentos Valorados - (según corresponda), vencido el plazo de vigencia de este sub - tipo debe desactivarse. 5.2 DE LA EXTINCIÓN. Efectuado el pago, el personal encargado en el área de mani fi estos verifi ca la existencia de resoluciones de multa y liquidaciones de cobranza generadas por multa por la infracción materia del bene fi cio, y extingue las mismas en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza, opción Procesos / Extinción de Multa / Registrar extinción Multa. Se precisa que las multas impuestas a los transportistas aéreos que son materia del bene fi cio son aquellas tipifi cadas en el numeral 2 del inciso a) del artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF(1), cometidas desde el 25.12.1996 hasta el 27.06.2008, como consecuencia de la presentación del mani fi esto de carga o demás documentos con errores respecto a la cantidad de bultos transportados o a la información del consignatario de la carga. 5.3 INSTRUCCIONES FINALES La regularización también comprende las sanciones que se encuentren pendiente de noti fi car por parte de la Administración Aduanera. Lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053, no autoriza la devolución ni la compensación de los montos que hayan sido cancelados por las empresas de transporte aéreo por infracciones generadas por dichos conceptos. (1) Comprende la infracción tipi fi cadas en el texto original del numeral 2 del inciso a) del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, así como el texto modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 951 245452-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de terrenos para ubicación del Emisor Final y Lagunas de Oxidación de la obra “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Bagua Grande” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 110-2008-GRA/CR SESIÓN ORDINARIA Nº 11 Chachapoyas, 8 de agosto del 2008