Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Director Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar Autorizacion por plazo indefinido a la Empresa PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., debidamente representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrita en la partida Electronica N° 11011797, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes en el Lote X, ubicada en el Distrito de "El Alto" Provincia de Talara ­ Departamento de MORDAZA, de propiedad de la empresa solicitante, con una capacidad instalada de 6.3 MW, en atencion a lo establecido en el articulo 22 del Decreto Ley N° 25844. Articulo 2°.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas de seguridad, preservando el medio ambiente, y salvaguardando el Patrimonio cultural de la Nacion, asi como remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia de su publicacion, para lo cual una vez expedida y notificada, se debera coordinar en forma inmediata para dicho fin, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante. Articulo 4°.- Tengase presente lo expresado en los articulos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Decreto Supremo N° 009-93-EM, a fin que esta Direccion realice lo preceptuado en la MORDAZA glosada. Articulo 5°.- Pongase en conocimiento dicha Resolucion a la Gerencia de Desarrollo Economico, OSINERGMIN asi como a la Direccion General de Electricidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. BEJAR MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas 245078-1

Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT, con caracter de declaracion jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Nº 004-082-00000837 de fecha 19 de agosto del 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de tramite por el procedimiento se ha fijado en S/. 245.00 nuevos soles (S/. 163.50 nuevos soles por Separacion Convencional y S/. 81.50 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiaran el 99.8% de los costos por la prestacion de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 184-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nos. 275 y 278-MDJM, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que crea e incorpora al MORDAZA de la misma el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de tramite, dejandose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, debera publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto integro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Articulo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 244897-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas que crean e incorporan al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior
ACUERDO DE CONCEJO Nº 383 MORDAZA, 22 de agosto de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004970, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 275-MDJM, modificada por la Ordenanza 278-MDJM, que crea e incorpora al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de suministros de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2008-A/MDC Carabayllo, 25 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 388-2008-SLCP-GAF/MDC de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, asi como el Informe Nº 306-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica referidos a la Declaracion de Desabastecimiento Inminente del Suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad.

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del

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