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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378974 Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar Autorización por plazo inde fi nido a la Empresa PETROBRAS ENERGÍA PERU S.A., debidamente representada por RUPERTO HIDALGO PALACIOS, inscrita en la partida Electrónica N° 11011797, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes en el Lote X, ubicada en el Distrito de “El Alto” Provincia de Talara – Departamento de Piura, de propiedad de la empresa solicitante, con una capacidad instalada de 6.3 MW, en atención a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley N° 25844. Artículo 2°.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente, y salvaguardando el Patrimonio cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación, para lo cual una vez expedida y noti fi cada, se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante. Artículo 4°.- Téngase presente lo expresado en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo N° 009-93-EM, a fi n que esta Dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo 5°.- Póngase en conocimiento dicha Resolución a la Gerencia de Desarrollo Económico, OSINERGMIN así como a la Dirección General de Electricidad para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO T. BÉJAR RAMÍREZ Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 245078-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas que crean e incorporan al TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 383 Lima, 22 de agosto de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto del 2008, el O fi cio Nº 001-090- 00004970, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 275-MDJM, modi fi cada por la Ordenanza 278-MDJM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó la Ordenanza materia de la rati fi cación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000837 de fecha 19 de agosto del 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 245.00 nuevos soles ( S/. 163.50 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 81.50 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que fi nanciarán el 99.8% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 184-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car las Ordenanzas Nos. 275 y 278-MDJM, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo rati fi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se rati fi ca y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 244897-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Exoneran de proceso de selección la adquisición de suministros de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2008-A/MDC Carabayllo, 25 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 388-2008-SLCP-GAF/MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, así como el Informe Nº 306-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica referidos a la Declaración de Desabastecimiento Inminente del Suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del