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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378967 las Transferencias Programadas para el período febrero 2008 – abril 2008 y recalcular los valores de los cuadros subsiguientes de El Informe en lo que fuera pertinente; Que, sobre la base de lo señalado, LUZ DEL SUR solicita que se declare fundado su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 570 y se recalculen los valores de la Tabla N° 4 de El Informe, correspondiente a las Transferencias Programadas para el período febrero 2008-abril 2008; así como, se recalculen los valores de los cuadros subsiguientes de El informe en lo que fuera pertinente, a fi n de determinar los nuevos valores de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados y, de ser el caso, nuevos Precios a Nivel Generación. 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, el Artículo 29° de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832, señala que el “Reglam ento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (en adelante el “Reglamento”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, establecerá el mecanismo de compensación entre los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”), a fi n de que el Precio a Nivel Generación para dichos usuarios regulados sea único, excepto por las pérdidas eléctricas y la congestión de los sistemas de transmisión. Asimismo, señala que dicho precio se obtendrá como el promedio ponderado de los precios contenidos en los contratos fi rmados por las concesionarias de distribución eléctrica para el suministro del Servicio Público de Electricidad, excluyendo los cargos por transmisión; Que, de conformidad con el Artículo 4° del Reglamento, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD y sus modifi catorias, se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante la “NORMA”), la cual establece el procedimiento a seguir, para el cálculo del Precio a Nivel Generación y el Programa de Transferencias asociados al mecanismo de compensación con una periodicidad trimestral, y de esta forma dar cumplimiento al mandato de la Ley N° 28832 y su Reglamento; Que, por otro lado, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2008-OS/CD, se establecieron los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias, aplicables al trimestre Febrero – Abril 2008; Que, en la Resolución OSINERGMIN Nº 570-2008-OS/ CD, se establecieron, para el período agosto-octubre 2008, los Precios a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismos de Compensación; y las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismos de Compensación, correspondiente a los meses febrero, marzo y abril 2008. Contra esta resolución, LUZ DEL SUR ha presentado el recurso de reconsideración que es materia del presente análisis; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 6 de la NORMA, el Programa de Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al trimestre febrero – abril 2008, comprende entre otros, consignar las Transferencias Programadas para dicho periodo, las cuales han sido establecidas en la Resolución OSINERGMIN N° 029-2008-OS/CD, que aprobó los Precios a Nivel Generación y el Programa de Transferencias, aplicables a dicho período; Que, en el ítem 5 del numeral 2.4. “Transferencias para el Trimestre Febrero 2008 – Abril 2008” del Informe Nº 0041-2008-GART que sustenta la Resolución OSINERGMIN N° 029-2008-OS/CD, se dispone que, de la aplicación del procedimiento establecido para determinar las transferencias programadas para cada uno de los meses del trimestre febrero - abril 2008, todas las empresas distribuidoras resultan con saldos mensuales proyectados negativos (Empresas Aportantes) y al no existir Empresas Receptoras no se efectuarán las transferencias programadas; Que, el concepto indicado en el considerando precedente, determina que las transferencias del período febrero 2008–abril 2008, sean igual a cero; sin embargo, debido a un error material, la hoja de cálculo utilizada en El Informe, se vinculó al período mayo 2008–julio 2008; cuando lo correcto era que utilice el período febrero 2008–abril 2008; Que, la corrección del mencionado error material determina que no existan transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados ni el Programa Trimestral de Transferencia por Mecanismos de Compensación correspondiente al período agosto 2008–octubre 2008, según los recálculos que se explican en el informe técnico que sustenta la presente resolución; lo cual implica que se dejen sin efecto los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución 570; Que, atendiendo que, en cumplimiento del Artículo 4° de la Resolución 570, diversos agentes efectuaron las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, y que dicha transferencia se originó en resultados errados que son objeto del recurso de reconsideración materia de análisis, debe disponerse la devolución de las transferencias efectuadas por concepto de Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de julio 2008; Que, la modifi cación de las mencionadas transferencias infl uye directamente en el cálculo de los Precios a Nivel Generación, razón por la cual corresponde recalcularlos y sustituir el Cuadro N° 1 del Artículo 1° de la Resolución 570; Que, de lo anterior se desprende que corresponde efectuar la corrección respectiva y proceder al recálculo de los Precios a Nivel Generación, las Transferencias Programadas y las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados establecidos mediante la Resolución 570; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes N° 0344-2008-GART y N° 0349-2008-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, respectivamente, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la devolución de las transferencias efectuadas por concepto de Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de julio 2008, contenidas en el Cuadro N° 3 del Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD. La devolución a que se re fi ere el presente Artículo deberá efectuarse dentro de los siete (07) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Sustituir el Cuadro N° 1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro N° 1 Subestaciones BaseTensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kW.hPENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 14,02 10,31 7,68 Piura Oeste 220 14,08 10,41 7,77 Chiclayo Oeste 220 13,95 10,48 7,81 Guadalupe 220 13,94 10,54 7,86 Guadalupe60 60 13,92 10,57 7,88 Trujillo Norte 220 13,88 10,55 7,87 Chimbote 1 220 13,70 10,38 7,76