Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

378967

las Transferencias Programadas para el periodo febrero 2008 ­ MORDAZA 2008 y recalcular los valores de los MORDAZA subsiguientes de El Informe en lo que fuera pertinente; Que, sobre la base de lo senalado, LUZ DEL SUR solicita que se declare fundado su recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion 570 y se recalculen los valores de la Tabla N° 4 de El Informe, correspondiente a las Transferencias Programadas para el periodo febrero 2008-abril 2008; asi como, se recalculen los valores de los MORDAZA subsiguientes de El informe en lo que fuera pertinente, a fin de determinar los nuevos valores de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados y, de ser el caso, nuevos Precios a Nivel Generacion. 2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, el Articulo 29° de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, Ley N° 28832, senala que el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN" (en adelante el "Reglamento"), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, establecera el mecanismo de compensacion entre los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), a fin de que el Precio a Nivel Generacion para dichos usuarios regulados sea unico, excepto por las perdidas electricas y la congestion de los sistemas de transmision. Asimismo, senala que dicho precio se obtendra como el promedio ponderado de los precios contenidos en los contratos firmados por las concesionarias de distribucion electrica para el suministro del Servicio Publico de Electricidad, excluyendo los cargos por transmision; Que, de conformidad con el Articulo 4° del Reglamento, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/ CD y sus modificatorias, se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados" (en adelante la "NORMA"), la cual establece el procedimiento a seguir, para el calculo del Precio a Nivel Generacion y el Programa de Transferencias asociados al mecanismo de compensacion con una periodicidad trimestral, y de esta forma dar cumplimiento al mandato de la Ley N° 28832 y su Reglamento; Que, por otro lado, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 029-2008-OS/CD, se establecieron los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias, aplicables al trimestre Febrero ­ MORDAZA 2008; Que, en la Resolucion OSINERGMIN Nº 570-2008-OS/ CD, se establecieron, para el periodo agosto-octubre 2008, los Precios a Nivel Generacion y el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismos de Compensacion; y las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismos de Compensacion, correspondiente a los meses febrero, marzo y MORDAZA 2008. Contra esta resolucion, LUZ DEL SUR ha presentado el recurso de reconsideracion que es materia del presente analisis; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 6 de la MORDAZA, el Programa de Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al trimestre febrero ­ MORDAZA 2008, comprende entre otros, consignar las Transferencias Programadas para dicho periodo, las cuales han sido establecidas en la Resolucion OSINERGMIN N° 029-2008-OS/CD, que aprobo los Precios a Nivel Generacion y el Programa de Transferencias, aplicables a dicho periodo; Que, en el item 5 del numeral 2.4. "Transferencias para el Trimestre Febrero 2008 ­ MORDAZA 2008" del Informe Nº 0041-2008-GART que sustenta la Resolucion OSINERGMIN N° 029-2008-OS/CD, se dispone que, de la aplicacion del procedimiento establecido para determinar las transferencias programadas para cada uno de los meses del trimestre febrero - MORDAZA 2008, todas las empresas distribuidoras resultan con saldos mensuales proyectados negativos (Empresas Aportantes) y al no existir Empresas Receptoras no se efectuaran las transferencias programadas; Que, el concepto indicado en el considerando precedente, determina que las transferencias del periodo febrero 2008­abril 2008, MORDAZA igual a cero; sin embargo, debido a un error material, la hoja de calculo utilizada en El Informe, se vinculo al periodo MORDAZA 2008­julio 2008; cuando lo correcto era que utilice el periodo febrero 2008­ MORDAZA 2008; Que, la correccion del mencionado error material determina que no existan transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados ni el Programa Trimestral

de Transferencia por Mecanismos de Compensacion correspondiente al periodo agosto 2008­octubre 2008, segun los recalculos que se explican en el informe tecnico que sustenta la presente resolucion; lo cual implica que se dejen sin efecto los Articulos 2°, 3° y 4° de la Resolucion 570; Que, atendiendo que, en cumplimiento del Articulo 4° de la Resolucion 570, diversos agentes efectuaron las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, y que dicha transferencia se origino en resultados errados que son objeto del recurso de reconsideracion materia de analisis, debe disponerse la devolucion de las transferencias efectuadas por concepto de Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensacion correspondiente al mes de MORDAZA 2008; Que, la modificacion de las mencionadas transferencias influye directamente en el calculo de los Precios a Nivel Generacion, razon por la cual corresponde recalcularlos y sustituir el Cuadro N° 1 del Articulo 1° de la Resolucion 570; Que, de lo anterior se desprende que corresponde efectuar la correccion respectiva y proceder al recalculo de los Precios a Nivel Generacion, las Transferencias Programadas y las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados establecidos mediante la Resolucion 570; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes N° 03442008-GART y N° 0349-2008-GART, elaborados por la Asesoria Legal Interna y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, respectivamente, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de Luz del Sur S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la devolucion de las transferencias efectuadas por concepto de Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensacion correspondiente al mes de MORDAZA 2008, contenidas en el Cuadro N° 3 del Articulo 3° de la Resolucion OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD. La devolucion a que se refiere el presente Articulo debera efectuarse dentro de los siete (07) dias calendario siguientes a la publicacion de la presente resolucion. Articulo 3°.- Dejar sin efecto los Articulos 2°, 3° y 4° de la Resolucion OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Sustituir el Cuadro N° 1 del Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro N° 1
Subestaciones Base Tension kV PPN S/./kW-mes PENP ctm. S/./kW.h PENF ctm. S/./kW.h

SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 14,02 10,31 7,68 MORDAZA Oeste 220 14,08 10,41 7,77 Chiclayo Oeste 220 13,95 10,48 7,81 MORDAZA 220 13,94 10,54 7,86 Guadalupe60 60 13,92 10,57 7,88 MORDAZA Norte 220 13,88 10,55 7,87 Chimbote 1 220 13,70 10,38 7,76

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.