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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378965 a la Unidad de Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 244532-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 515-2008-INPE/P Lima, 27 de agosto de 2008 VISTOS, el O fi cio Nº 407-2008-INPE/21 recibido por Secretaria General del INPE el 21 de agosto de 2008, de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 009-2008-INPE/21.04 de fecha 15 de agosto de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba e Informe Nº 240-2008-INPE/08 de fecha 25 de agosto de 2008, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 009- 2008-INPE/21.04 de fecha 15 de agosto de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, re fi eren que con fecha 15 de junio de 2007 se suscribió con la señora Judith Tafur Pinchi el Contrato Nº 004-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y niños para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba”, cuya vigencia fue por el período de doce (12) meses o hasta que el monto adjudicado se agote. También indican que el monto total adjudicado se agotó el 27 de mayo de 2008, por lo que se procedió a realizar una contratación complementaria al contrato; Que, de otro lado, señalan que con fecha 11 de julio de 2008 se otorgó la buena pro de la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyabamba”, al Consorcio Rosa Clotilde Reategui Diaz - Sandra Luisa Gutiérrez Valera - Blanca Iria Vásquez Freitas, la cual no ha sido adjudicada debido a que el postor CEDAQUI EIRL y el Consorcio Pura Amayo Sucesores SRL - El Ñaño - Ana Luisa Uyejara, han interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el proceso de selección ha quedado suspendido; Que, asimismo, mediante Informe Nº 040-2008- INPE/21.04-LOG de fecha 15 de agosto de 2008, la Jefa de Logística señala que la contratación complementaria al contrato Nº 004-2007-INPE/19 fi naliza el 27 de agosto de 2008, por lo que a fi n de evitar el desabastecimiento de los alimentos solicita la exoneración del correspondiente proceso de selección para la adquisición de los alimentos preparados; Que, mediante Ofi cio Nº 091-2008-INPE/21.02 de fecha 15 de agosto de 2008, el Sub director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;Que, asimismo, mediante Informe Nº 240-2008- INPE/08 de fecha 25 de agosto de 2008, la Oficina de Asesoría Jurídica del INPE manifiesta que considerando que la contratación complementaria al contrato Nº 004-2007-INPE/19 fi naliza el 27 de agosto de 2008 y encontrándose la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/21, con recurso de apelación presentado ante el Tribunal del CONSUCODE, corresponde que se apruebe la exoneración solicitada por la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, pues la situación expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a que se ha interpuesto recurso de apelación contra la Licitación Pública Nº 001- 2008-INPE/21, en consecuencia es una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, por el período de cuarenta y un (41) días calendario, hasta por el monto total de sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho con 00/100 nuevos soles (S/. 64 288,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente proceso de selección convocado para el período fi scal 2008 y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los establecimientos penitenciarios, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los