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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378966 procesos de selección exonerados, debiendo la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de fi nitivas; Estando a lo solicitado por la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, a partir del 28 de agosto de 2008, por el período de cuarenta y un (41) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/. 1 MOYOBAMBA 41 DIAS 64 288,00 TOTAL 64 288,00 Dicha autorización es por el período de cuarenta y un (41) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERSON DAVID VILLAR SANDY Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 245448-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundada reconsideración contra la Res. Nº 570-2008-OS/CD que aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para determinación de tarifas máximas de usuarios regulados del SEIN y el Programa Trimestral de Transferencias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 581-2008-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2008 Con fecha 25 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD (en adelante la “Resolución 570”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período del 01 de agosto al 31 de octubre de 2008 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 570 que la Empresa de Distribución Eléctrica Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución 570, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de julio de 2008, se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período 01 de agosto de 2008 al 31 de octubre de 2008 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 07 de agosto de 2008, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 570. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, LUZ DEL SUR solicita que OSINERGMIN recalcule los valores de la Tabla N° 4 del Informe N° 332- 2008-GART (en adelante “El Informe”) que sustenta la Resolución 570, correspondiente a las Transferencias Programadas para el período febrero 2008-abril 2008; así como, recalcule los valores de los cuadros subsiguientes de El Informe en lo que fuera pertinente, a fi n de determinar los nuevos valores de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados y, de ser el caso, nuevos Precios a Nivel Generación. 2.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que, luego de la revisión del Cuadro Nº 4 Transferencias Programadas, febrero 2008 – abril 2008 del Numeral 4 de El Informe, se ha verifi cado que los valores consignados no corresponden a dicho período sino al período mayo 2008 – julio 2008; Que, la recurrente precisa que en el Numeral 4 del capítulo “Saldos por compensación” de El Informe se debe consignar las transferencias programadas en el período febrero 2008 - abril 2008 de acuerdo con la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2008–OS/CD. Por ello, señala que OSINERGMIN debe corregir los montos de