Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 225-2007/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, se aprobo la exoneracion para la contratacion de los servicios personalisimos del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Curuchaga Zevallos; Que en virtud a lo dispuesto en la citada Resolucion de Superintendencia, se llevo a cabo la EXO N° 0022-2007SUNAT/2G3100 ­ Primera Convocatoria; Que mediante el Acta de fecha 4 de enero de 2008, y habiendose vencido el plazo de entrega para la MORDAZA de la propuesta tecnica y economica, se declaro desierto el MORDAZA para la contratacion de abogado para la defensa externa de la mencionada trabajadora; Que en ese contexto, se debe tener en consideracion que de acuerdo al articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante la Ley, es requisito para convocar a un MORDAZA de seleccion que el mismo se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC; Que por lo tanto, mediante Resolucion de Intendencia N° 023-2008/SUNAT se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, en el cual se incluyo la contratacion del servicio de defensa legal de un funcionario de la Intendencia Regional MORDAZA de la SUNAT; Que por lo expuesto y considerando que fue declarado desierto el MORDAZA EXO N° 0022-2007SUNAT/2G3100 ­ Primera Convocatoria, corresponde a esta Superintendencia emitir una nueva resolucion considerando que la contratacion de los servicios personalisimos del abogado se encuentra incluida en el PAAC del ejercicio 2008; Que, en este orden de ideas, resulta necesario tener en consideracion los hechos que originaron la emision de la mencionada Resolucion de Superintendencia N° 2252007/SUNAT y que igualmente, motivan la presente Resolucion; Que asi, cabe senalar que con fecha 17 de diciembre de 2003 se notifico a la Empresa de Transportes Saky S.A. la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06471-4-2003, que resolvio la apelacion que interpusiera contra la Orden de Pago Nº 101010018138 con resultados favorables a los intereses de la SUNAT; dandose inicio al procedimiento coactivo correspondiente; Que con fecha 5 de enero de 2005, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 00065-4-2005 declaro infundada la queja que interpusiera la Empresa de Transporte Saky S.A. en el procedimiento coactivo indicado anteriormente, afirmando que funcionarios de la SUNAT habrian incurrido en delito de abuso de autoridad, prevaricato y corrupcion de funcionarios, al haberse iniciado aquel sin notificarle previamente el resultado de la apelacion presentada contra la Orden de Pago Nº 101010018138. Al respecto, el Tribunal Fiscal sostiene que sobre la base de lo establecido en la mencionada resolucion: i) la Administracion estaba facultada a iniciar la cobranza coactiva y ii) la quejosa no presento elementos probatorios que acrediten la comision de los delitos imputados; Que con fecha 24 de noviembre de 2005 el Tribunal Constitucional declaro improcedente el Agravio Constitucional interpuesto en el tramite de la accion de MORDAZA iniciada el 18 de noviembre de 2004 por dicha empresa, senalando que la actuacion de la SUNAT es valida porque los actos fueron notificados en el domicilio fiscal del deudor; Que de otro lado, la Empresa de Transportes Saky S.A. interpuso denuncia por delito de abuso de autoridad, entre otros, contra la trabajadora MORDAZA MORDAZA Curuchaga MORDAZA, denuncia que fue archivada el 6 de noviembre de 2006 por la Sexta Fiscalia Penal Provincial de Ica, siendo materia de Queja de Derecho por parte de la empresa y elevada al superior; quien decidio ordenar al Fiscal Provincial que formalice denuncia por delito de abuso de autoridad, confirmo el archivo definitivo por el delito de prevaricato y ordeno que se amplie la investigacion por delito contra la fe publica;

Que con fecha 2 de MORDAZA de 2007, el Primer Juzgado Penal de Ica notifica a la trabajadora MORDAZA MORDAZA Curuchaga MORDAZA la Resolucion de Apertura de Instruccion, en la via sumaria, en su contra por delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y de la Empresa de Transportes Saky S.A.; Que por los hechos expuestos, al MORDAZA del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM y de la Circular N° 044-2006, que establece el procedimiento para hacer efectiva la defensa legal de funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de la SUNAT que hayan sido emplazados por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones; la senora MORDAZA MORDAZA Curuchaga MORDAZA mediante escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2007, solicito asistencia legal externa a efectos que ejerza adecuadamente su derecho de defensa dentro del MORDAZA iniciado por el citado Juzgado. En ese sentido, propone la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando su excelente trayectoria profesional y academica; Que mediante el Informe N° 003-2007/SUNAT-2B2100, la Division Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Juridica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizo la referida solicitud, y concluyo que cumple con los requisitos establecidos en la instruccion contenida en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006; no encontrandose la trabajadora solicitante incursa en ninguna de las causales de exclusion a que se refiere el numeral 6.14.1 de la citada Circular, por lo que fue remitida a la Comision Calificadora de solicitudes de defensa legal para los fines correspondientes; Que de conformidad con lo senalado en el Acta de Reunion de Comision Calificadora Nº 025-2007 de fecha 10 de MORDAZA de 2007, luego de la revision del informe senalado en el parrafo anterior y de los informes emitidos por el Intendente Regional Ica, el Jefe de la Oficina de Control Interno, el Intendente Nacional de Administracion, el Intendente Nacional de Recursos Humanos, y efectuada la evaluacion correspondiente, la Comision Calificadora de las solicitudes de defensa legal acordo por unanimidad aprobar la referida solicitud; Que de otro lado, el inciso f) del articulo 19º de la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; Que, el literal a) del articulo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente en dicho articulo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizaran mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, su Reglamento y demas normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que el ultimo parrafo del articulo citado en el parrafo anterior senala que se encuentran expresamente incluidas en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que el articulo 146° del Reglamento establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que igualmente, el articulo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisando que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la

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