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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378970 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 225-2007/SUNAT publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, se aprobó la exoneración para la contratación de los servicios personalísimos del abogado Julio Rodríguez Delgado, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de la trabajadora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos; Que en virtud a lo dispuesto en la citada Resolución de Superintendencia, se llevó a cabo la EXO N° 0022-2007-SUNAT/2G3100 – Primera Convocatoria; Que mediante el Acta de fecha 4 de enero de 2008, y habiéndose vencido el plazo de entrega para la presentación de la propuesta técnica y económica, se declaró desierto el proceso para la contratación de abogado para la defensa externa de la mencionada trabajadora; Que en ese contexto, se debe tener en consideración que de acuerdo al artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante la Ley, es requisito para convocar a un proceso de selección que el mismo se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC; Que por lo tanto, mediante Resolución de Intendencia N° 023-2008/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, correspondiente al ejercicio fi scal 2008, en el cual se incluyó la contratación del servicio de defensa legal de un funcionario de la Intendencia Regional Lima de la SUNAT; Que por lo expuesto y considerando que fue declarado desierto el proceso EXO N° 0022-2007-SUNAT/2G3100 – Primera Convocatoria, corresponde a esta Superintendencia emitir una nueva resolución considerando que la contratación de los servicios personalísimos del abogado se encuentra incluida en el PAAC del ejercicio 2008; Que, en este orden de ideas, resulta necesario tener en consideración los hechos que originaron la emisión de la mencionada Resolución de Superintendencia N° 225- 2007/SUNAT y que igualmente, motivan la presente Resolución; Que así, cabe señalar que con fecha 17 de diciembre de 2003 se noti fi có a la Empresa de Transportes Saky S.A. la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06471-4-2003, que resolvió la apelación que interpusiera contra la Orden de Pago Nº 101010018138 con resultados favorables a los intereses de la SUNAT; dándose inicio al procedimiento coactivo correspondiente; Que con fecha 5 de enero de 2005, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 00065-4-2005 declaró infundada la queja que interpusiera la Empresa de Transporte Saky S.A. en el procedimiento coactivo indicado anteriormente, afi rmando que funcionarios de la SUNAT habrían incurrido en delito de abuso de autoridad, prevaricato y corrupción de funcionarios, al haberse iniciado aquél sin noti fi carle previamente el resultado de la apelación presentada contra la Orden de Pago Nº 101010018138. Al respecto, el Tribunal Fiscal sostiene que sobre la base de lo establecido en la mencionada resolución: i) la Administración estaba facultada a iniciar la cobranza coactiva y ii) la quejosa no presentó elementos probatorios que acrediten la comisión de los delitos imputados; Que con fecha 24 de noviembre de 2005 el Tribunal Constitucional declaró improcedente el Agravio Constitucional interpuesto en el trámite de la acción de amparo iniciada el 18 de noviembre de 2004 por dicha empresa, señalando que la actuación de la SUNAT es válida porque los actos fueron noti fi cados en el domicilio fi scal del deudor; Que de otro lado, la Empresa de Transportes Saky S.A. interpuso denuncia por delito de abuso de autoridad, entre otros, contra la trabajadora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos, denuncia que fue archivada el 6 de noviembre de 2006 por la Sexta Fiscalía Penal Provincial de Ica, siendo materia de Queja de Derecho por parte de la empresa y elevada al superior; quien decidió ordenar al Fiscal Provincial que formalice denuncia por delito de abuso de autoridad, con fi rmó el archivo de fi nitivo por el delito de prevaricato y ordenó que se amplíe la investigación por delito contra la fe pública;Que con fecha 2 de abril de 2007, el Primer Juzgado Penal de Ica noti fi ca a la trabajadora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos la Resolución de Apertura de Instrucción, en la vía sumaria, en su contra por delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y de la Empresa de Transportes Saky S.A.; Que por los hechos expuestos, al amparo del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM y de la Circular N° 044-2006, que establece el procedimiento para hacer efectiva la defensa legal de funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de la SUNAT que hayan sido emplazados por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones; la señora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos mediante escrito presentado el 18 de abril de 2007, solicitó asistencia legal externa a efectos que ejerza adecuadamente su derecho de defensa dentro del proceso iniciado por el citado Juzgado. En ese sentido, propone la contratación del abogado Julio Rodríguez Delgado, considerando su excelente trayectoria profesional y académica; Que mediante el Informe N° 003-2007/SUNAT-2B2100, la División Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Jurídica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizó la referida solicitud, y concluyó que cumple con los requisitos establecidos en la instrucción contenida en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006; no encontrándose la trabajadora solicitante incursa en ninguna de las causales de exclusión a que se refi ere el numeral 6.14.1 de la citada Circular, por lo que fue remitida a la Comisión Cali fi cadora de solicitudes de defensa legal para los fi nes correspondientes; Que de conformidad con lo señalado en el Acta de Reunión de Comisión Cali fi cadora Nº 025-2007 de fecha 10 de mayo de 2007, luego de la revisión del informe señalado en el párrafo anterior y de los informes emitidos por el Intendente Regional Ica, el Jefe de la O fi cina de Control Interno, el Intendente Nacional de Administración, el Intendente Nacional de Recursos Humanos, y efectuada la evaluación correspondiente, la Comisión Cali fi cadora de las solicitudes de defensa legal acordó por unanimidad aprobar la referida solicitud; Que de otro lado, el inciso f) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos; Que, el literal a) del artículo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente en dicho artículo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizarán mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que el último párrafo del artículo citado en el párrafo anterior señala que se encuentran expresamente incluidas en esta clasi fi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que el artículo 146° del Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que igualmente, el artículo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisando que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la