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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378981 5.2. No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos. 5.3. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que in fl uyan en la determinación de la obligación tributaria (subvaluación). Artículo 6º.- De los Benefi cios Tributarios 6.1. Durante la vigencia de la presente norma, a los contribuyentes descritos en el artículo 1° que se encuentren dentro de los supuestos de infracción señalados en el artículo 5 y que cumplan con regularizar su situación tributaria mediante la suscripción y presentación de la declaración jurada respectiva, dentro del plazo previsto en el artículo 2 de la presente ordenanza, se les exonerará de las multas tributarias que correspondan. 6.2. A los contribuyentes que hasta el plazo fi jado en la presente Ordenanza no cumplan con regularizar su situación tributaria mediante la suscripción y presentación de la declaración jurada correspondiente, se les aplicará las multas tributarias y se les acotará y exigirá los tributos que correspondan. CAPITULO III DE LOS FORMATOS A UTILIZARSE Y SU CARÁCTER GRATUITO Artículo 7º.- De los Formatos a UtilizarseLa Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas establecerá los formatos a utilizarse para la implementación y ejecución de la campaña de declaración jurada masiva materia de la presente ordenanza. Artículo 8º.- Carácter Gratuito de los FormatosEstablézcase que los formatos de declaración jurada mencionados en el artículo precedente, serán de carácter gratuito. En tal virtud, encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia General de Administración, disponer las acciones necesarias para tales efectos. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Cumplimiento y Difusión de la Presente Ordenanza Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Informática, Gerencia General de Administración y Gerencia General de Relaciones Públicas, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Segunda.- De las Multas Tributarias GeneradasEncárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, dejar sin efecto las multas tributarias que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele el 10% (diez por ciento) de la multa tributaria del ejercicio más antiguo, con los intereses actualizados a la fecha de pago. Asimismo, en caso se haya impuesto al contribuyente una sola multa tributaria, procederá la extinción de la misma previa cancelación del 10% (diez por ciento) del monto acotado con los intereses actualizados a la fecha de pago. Tercera.- De los Actos Administrativos EmitidosEncárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, dejar sin efecto las resoluciones de multa tributaria que se hayan emitido y que tengan relación con lo establecido en la presente ordenanza, debiendo expedirse para tales efectos la correspondiente Resolución Gerencial previo informe de las Gerencias competentes, la misma que emitirá el respectivo pronunciamiento sobre los actos administrativos materia de revocación. Cuarta: Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y publique.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 244764-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA Exoneran de proceso de selección la adquisición de determinados bienes para destinarlos a infraestructura productiva agropecuaria ACUERDO DE CONCEJO N° 044-2008-CMMDA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA. POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA. VISTO:El Informe Técnico Nº 114-2008-MDA/SGDEL y el Informe Legal Nº 041-2008-MDA-OAJ-JWMM; y, CONSIDERANDO: Que, con la Dación del Decreto Supremo Nº 041-2008- PCM de fecha 19 de Junio de 2008 se Declara el Estado de Emergencia en la Provincia de Puno por el plazo de 60 días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes por las bajas temperaturas producidos por los fenómenos meterológicos como heladas, granizadas y otros, para de esta manera realizar acciones de infraestructura pública necesarios para atender la emergencia declara por la norma antes indicada; Que, según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 041-2008-PCM se faculta al Instituto Nacional de Defensa Civil, los Gobierno Regionales y a los gobiernos locales involucrados en la declaración de Emergencia a realizar acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes por la bajas temperaturas, como la rehabilitación de los servicios e infraestructura pública necesaria para atender la emergencia producida como consecuencia del mencionado desastre de origen natural. Considerando que el distrito de Acora se encuentra ubicado geográ fi camente en la Provincia de Puno, por tanto, le es aplicable los alcances del Decreto Supremo indicado; Que, la declaración de una situación de emergencia, como en el presente caso, realizado en virtud del Decreto Supremo Nº 041-2008-PCM, está prevista como una de las causales de inaplicación de las normas de contratación estatal, para la selección de proveedor o proveedores, tal como lo dispone el artículo 19º literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entendiéndose como Emergencia, para las normas que regulan la contratación estatal, (artículo 22º del D.S. Nº 0 83-2004-PCM) la situación en la que la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, en el presente caso, el acontecimiento catastrófico lo ha declarado el D. S. Nº 041-2004-PCM. Que, la Municipalidad Distrital de Acora ha aprobado el Proyecto “Mejoramiento de la Producción y Productividad de Vacuno Lechero en Comunidades de la Zona media de Acora”, el mismo que cuenta con Código SNIP Nº 87 106, el cual contempla el componente de mejora de las condiciones de infraestructura productiva, para la construcción de 770 cobertizos en la zona media, que para evitar mayores perjuicios a la actividad agropecuaria de la zona de intervención, es recomendable realizar una adquisición defi nitiva del material requerido, comos son: Fierro Redondo Corrugado 3/8” de 9m, Fierro Redondo ¼”; Cemento Pórtland Tipo IP; Correa de Madera Corriente 12 x 3” x 10´ medida real, madera rolliza D=4” x 6 Mtrs. Medida real; Que, estando a lo expuesto con el voto mayoritario del pleno del concejo, en la Sesión Ordinaria de fecha 06 de Agosto de 2008, con dispensa de lectura y aprobación del acta;