Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
HORARIOS

379007
: Salidas de Huancayo, a las 20:00 horas Salidas de Huancavelica a las 18:30 horas.

de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, de igual manera indica que la solicitud de renuncia a la habilitacion vehicular formulada por La Empresa respecto de la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje VG-8528 y VG-8529 de la concesion de ruta: Huancayo-Lircay resulta viable, por cuanto deja a la concesion con dos unidades en condicion de operativa y una de reserva para la realizacion del servicio en una frecuencia diaria en cada extremo de ruta; Que, asimismo, es necesario precisar que en el Informe Nº 9307-2007-MTC/15.02 que sustento la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 7665-2008-MTC/15, se indico que la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0382004-MTC; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideracion interpuesto por La Empresa deviene en fundado, toda vez, que se ha desvirtuado las consideraciones que motivaron la denegatoria del otorgamiento de la concesion interprovincial en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en Memorandum Nº 1829-2008MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Terrestre en Informe Nº 968-2008-MTC/15. AL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 7665-2008-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje VG-8528 y VG-8529 de la concesion de ruta: Huancayo-Lircay y viceversa otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., con la Resolucion Directoral Nº 10051-2007-MTC/15; en consecuencia procedase al retiro de las referidas unidades del registro correspondiente. Articulo Tercero.- Como consecuencia de lo resuelto en el articulo anterior, otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: HuancayoHuancavelica y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA : HUANCAYO - HUANCAVELICA viceversa : HUANCAYO : HUANCAVELICA : HUANCAN HUANDO IZCUCHACA y

Articulo Cuarto.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

236761-1

Autorizan a ESCAUTO PERU E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conformidad para realizar inspecciones tecnicas de vehiculos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Montaje y Fabricacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9389-2008-MTC/15
MORDAZA, 12 de agosto de 2008 VISTOS: El parte diario Nº 050653 y los expedientes Nºs. 2008017489, 2008-018425, 2008-020255 presentados por la ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L.ESCAUTO PERU E.I.R.L. ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 875, Dpto. 201, San MORDAZA, MORDAZA, mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certificadora de Conformidad, a fin de realizar las inspecciones tecnicas de los vehiculos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Montaje y Fabricacion, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas requeridas por la normativa vigente en la materia. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece los lineamientos generales, economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre y dispone que, para su implementacion, debia aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 0052004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 0022005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

ORIGEN DESTINO ITINERARIO

FRECUENCIAS

: Una (1) diaria en cada extremo de ruta : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-8528 (2006)

FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-8529 (2006)

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