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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (31/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379007 de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, de igual manera indica que la solicitud de renuncia a la habilitación vehicular formulada por La Empresa respecto de la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje VG-8528 y VG-8529 de la concesión de ruta: Huancayo-Lircay resulta viable, por cuanto deja a la concesión con dos unidades en condición de operativa y una de reserva para la realización del servicio en una frecuencia diaria en cada extremo de ruta; Que, asimismo, es necesario precisar que en el Informe Nº 9307-2007-MTC/15.02 que sustentó la expedición de la Resolución Directoral Nº 7665-2008-MTC/15, se indicó que la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración interpuesto por La Empresa deviene en fundado, toda vez, que se ha desvirtuado las consideraciones que motivaron la denegatoria del otorgamiento de la concesión interprovincial en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Memorándum Nº 1829-2008-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Terrestre en Informe Nº 968-2008-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 7665-2008-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo Segundo .- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje VG-8528 y VG-8529 de la concesión de ruta: Huancayo-Lircay y viceversa otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., con la Resolución Directoral Nº 10051-2007-MTC/15; en consecuencia procédase al retiro de las referidas unidades del registro correspondiente. Artículo Tercero.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior, otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : HUANCAYO - HUANCAVELICA y viceversa ORIGEN : HUANCAYO DESTINO : HUANCAVELICA ITINERARIO : HUANCAN - IZCUCHACA - HUANDO FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-8528 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-8529 (2006)HORARIOS : Salidas de Huancayo, a las 20:00 horas Salidas de Huancavelica a las 18:30 horas. Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto .- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 236761-1 Autorizan a ESCAUTO PERÚ E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conformidad para realizar inspecciones técnicas de vehículos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9389-2008-MTC/15 Lima, 12 de agosto de 2008 VISTOS:El parte diario Nº 050653 y los expedientes Nºs. 2008- 017489, 2008-018425, 2008-020255 presentados por la ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU E.I.R.L.-ESCAUTO PERU E.I.R.L. ubicada en la Av. Javier Prado Oeste Nº 875, Dpto. 201, San Isidro, Lima, mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certi fi cadora de Conformidad, a fi n de realizar las inspecciones técnicas de los vehículos y emitir los Certi fi cados de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas requeridas por la normativa vigente en la materia. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y dispone que, para su implementación, debía aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;