Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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· Estructura de Media Tension (EMT) · Subestacion de Distribucion (SED) · Conductor Aereo de Media Tension (CMT) · Estructura de Baja Tension (EBT). · Conductor Aereo de Baja Tension (CBT). · Conexion Electrica (CE).

PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

Riesgo: Combinacion de la probabilidad de ocurrencia de un evento o exposicion peligrosa y la severidad de las lesiones o danos que puede provocar el evento o la exposicion. (OHSAS 18001:2007). Riesgo Electrico: Probabilidad de ocurrencia de un contacto directo o indirecto con una instalacion electrica que pueda ocasionar dano personal o material e interrupcion de procesos. Seguridad Publica: Condiciones que deben cumplir las instalaciones electricas administradas por las concesionarias, para que no afecten la integridad de las personas y de la propiedad, cumpliendo con las normas tecnicas aplicables. Subestacion de Distribucion (SED): Conjunto de instalaciones para la transformacion de tension que recibe de una red de distribucion primaria y la entrega a una red de distribucion secundaria, instalaciones de alumbrado publico o a usuarios. Comprende el transformador y los equipos de maniobra, proteccion, medicion y control, tanto en el lado primario como en el MORDAZA, y eventualmente edificaciones para albergarlos. Subsanacion: Correccion o eliminacion de la deficiencia. Tercero: Persona natural o juridica de derecho publico o privado diferente a la concesionaria y/o contratista. Abreviaturas: CNE-S: Codigo Nacional de Electricidad Suministro GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN GFE: Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria UDAP: Unidad de Distribucion y Alumbrado Publico de la GFE de OSINERGMIN VNR: Valor MORDAZA de Reemplazo 5. FRECUENCIA DE LA LINEAMIENTOS GENERALES SUPERVISION Y

donde identifique las deficiencias tipificadas conforme al numeral 6. En los Anexos 1 y 2 de este procedimiento se establece la estructura de la base de datos. 7.2 La concesionaria remitira a la GFE semestralmente, a mas tardar el decimo dia habil de enero y MORDAZA de cada ano, la base de datos actualizada de las instalaciones de media tension (conforme a la estructura de las tablas 2.1 al 2.6 del Anexo 2) y de las deficiencias (conforme a la estructura de las tablas 2.7 y 2.8 del Anexo 2). 7.3 La remision de informacion sera efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol) o eventualmente, por motivos debidamente justificados, por correo electronico a la direccion "seguridadpublica@ osinerg.gob.pe". 7.4 Si la concesionaria no presenta la informacion dentro del plazo establecido en el numeral 7.2 de este procedimiento o la base de datos de media tension contenga errores o inconsistencias que no permitan su utilizacion; la supervision y fiscalizacion se realizara utilizando la base de datos verificada de instalaciones y/o deficiencias del periodo inmediato anterior. 7.5 La supervision y fiscalizacion de las instalaciones de distribucion en baja tension y conexiones electricas se realizara con la informacion del VNR actualizada, reportada por la concesionaria al OSINERGMIN-GART para los calculos tarifarios. En caso que esta informacion no sea consistente o suficiente para la supervision, la GFE solicitara oportunamente la informacion adicional necesaria o el envio total de la informacion conforme a la estructura de datos establecida para el VNR, indicando el plazo para este cumplimiento. 8 SUBSANACION TIPIFICADAS DE LAS DEFICIENCIAS

8.1 Las concesionarias deberan de subsanar las deficiencias tipificadas en este procedimiento o adoptar las previsiones necesarias para evitar accidentes. 8.2 La subsanacion de deficiencias tipificadas en media tension, implica la actualizacion de la base de datos de las tablas 2.7 y 2.8 del Anexo 02. 8.3 En los casos de deficiencias por incumplimiento de las distancias de seguridad de conductores expuestos o partes rigidas bajo tension no protegidas de media tension a edificaciones y otras instalaciones tales como letreros, chimeneas, carteles, antenas de television, tanques, instalaciones de comunicaciones y otros; la concesionaria debera: a) Para deficiencias cuya responsabilidad sea de la concesionaria: Subsanar inmediatamente la deficiencia o adoptar de manera temporal las previsiones establecidas en los incisos b y c del articulo 19º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas y colocar la senalizacion de riesgo electrico correspondiente. En la MORDAZA alternativa las deficiencias se mantendran en la base de datos pero no seran sancionables. b) Para deficiencias originadas por terceros: Adoptar inmediatamente de manera temporal las previsiones establecidas en los incisos b y c del articulo 19º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas y colocar la senalizacion de riesgo electrico, con lo que las deficiencias se mantendran en la base de datos pero no seran consideradas sancionables. Lo anterior no impide efectuar la subsanacion definitiva de la deficiencia. En ambos casos donde se adopte las previsiones de manera temporal, la concesionaria notificara por escrito al propietario o responsable de la edificacion o instalacion involucrada, y a la autoridad competente si fuera el caso, la deficiencia identificada indicando los riesgos que representa, la(s) norma(s) infringida(s) y las previsiones adicionales que deben adoptar. 9 SELECCION DE LA MUESTRA 9.1 Las inspecciones de MORDAZA de la supervision se realizara sobre una muestra aleatoria y representativa del universo de instalaciones de distribucion electrica y conexiones; se efectuara seleccion de muestras para las instalaciones

5.1. La supervision de las instalaciones de media tension se realiza con una periodicidad semestral (enerojunio y julio-diciembre), y la supervision de las instalaciones de baja tension tendra una periodicidad anual excepto para aquellas concesionarias con menos de 300 km de lineas aereas en media tension cuya supervision tanto en media como en baja tension se realizara anualmente. 5.2. En el plazo de diez (10) dias habiles de haberse iniciado el periodo de supervision de las instalaciones de media y/o baja tension, la concesionaria debera designar un coordinador para el MORDAZA de supervision y informara a la GFE sus datos necesarios para las comunicaciones: nombre, cargo, correo electronico, telefonos, direccion. 6. TIPIFICACION DE DEFICIENCIAS 6.1. OSINERGMIN ha tipificado las deficiencias de las instalaciones de distribucion y conexiones electricas, que estan relacionadas con la trasgresion de las disposiciones legales y normas tecnicas del sub sector electricidad, y que afectan la seguridad publica. 6.2. Estas deficiencias se clasifican por componente del punto de inspeccion y son registradas con un codigo, con indicaciones del criterio de identificacion, la MORDAZA transgredida y el sistema donde se aplica. 6.3. Las deficiencias tipificadas para la media tension estan indicadas en las tablas 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Anexo 3 de este procedimiento, y para la baja tension y conexiones electricas en las tablas 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 de este procedimiento,. 7. BASE DE DATOS DE LAS INSTALACIONES Y DEFICIENCIAS 7.1 La concesionaria debera elaborar y mantener actualizada una base de datos de las instalaciones de media tension que estan a su cargo y de los Puntos de Inspeccion

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