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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384500 • Estructura de Media Tensión (EMT) • Subestación de Distribución (SED)• Conductor Aéreo de Media Tensión (CMT)• Estructura de Baja Tensión (EBT).• Conductor Aéreo de Baja Tensión (CBT).• Conexión Eléctrica (CE). Riesgo: Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un evento o exposición peligrosa y la severidad de las lesiones o daños que puede provocar el evento o la exposición. (OHSAS 18001:2007). Riesgo Eléctrico: Probabilidad de ocurrencia de un contacto directo o indirecto con una instalación eléctrica que pueda ocasionar daño personal o material e interrupción de procesos. Seguridad Pública: Condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas administradas por las concesionarias, para que no afecten la integridad de las personas y de la propiedad, cumpliendo con las normas técnicas aplicables. Subestación de Distribución (SED): Conjunto de instalaciones para la transformación de tensión que recibe de una red de distribución primaria y la entrega a una red de distribución secundaria, instalaciones de alumbrado público o a usuarios. Comprende el transformador y los equipos de maniobra, protección, medición y control, tanto en el lado primario como en el secundario, y eventualmente edifi caciones para albergarlos. Subsanación: Corrección o eliminación de la defi ciencia. Tercero: Persona natural o jurídica de derecho público o privado diferente a la concesionaria y/o contratista. Abreviaturas : CNE-S: Código Nacional de Electricidad Suministro GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN GFE: Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería UDAP: Unidad de Distribución y Alumbrado Público de la GFE de OSINERGMIN VNR: Valor Nuevo de Reemplazo 5. FRECUENCIA DE LA SUPERVISIÓN Y LINEAMIENTOS GENERALES 5.1. La supervisión de las instalaciones de media tensión se realiza con una periodicidad semestral (enero-junio y julio-diciembre), y la supervisión de las instalaciones de baja tensión tendrá una periodicidad anual excepto para aquellas concesionarias con menos de 300 km de líneas aéreas en media tensión cuya supervisión tanto en media como en baja tensión se realizará anualmente. 5.2. En el plazo de diez (10) días hábiles de haberse iniciado el período de supervisión de las instalaciones de media y/o baja tensión, la concesionaria deberá designar un coordinador para el proceso de supervisión y informará a la GFE sus datos necesarios para las comunicaciones: nombre, cargo, correo electrónico, teléfonos, dirección. 6. TIPIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS6.1. OSINERGMIN ha tipifi cado las defi ciencias de las instalaciones de distribución y conexiones eléctricas, que están relacionadas con la trasgresión de las disposiciones legales y normas técnicas del sub sector electricidad, y que afectan la seguridad pública. 6.2. Estas defi ciencias se clasifi can por componente del punto de inspección y son registradas con un código, con indicaciones del criterio de identifi cación, la norma transgredida y el sistema donde se aplica. 6.3. Las defi ciencias tipifi cadas para la media tensión están indicadas en las tablas 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Anexo 3 de este procedimiento, y para la baja tensión y conexiones eléctricas en las tablas 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 de este procedimiento,. 7. BASE DE DATOS DE LAS INSTALACIONES Y DEFICIENCIAS 7.1 La concesionaria deberá elaborar y mantener actualizada una base de datos de las instalaciones de media tensión que están a su cargo y de los Puntos de Inspección donde identifi que las defi ciencias tipifi cadas conforme al numeral 6. En los Anexos 1 y 2 de este procedimiento se establece la estructura de la base de datos. 7.2 La concesionaria remitirá a la GFE semestralmente, a más tardar el décimo día hábil de enero y julio de cada año, la base de datos actualizada de las instalaciones de media tensión (conforme a la estructura de las tablas 2.1 al 2.6 del Anexo 2) y de las defi ciencias (conforme a la estructura de las tablas 2.7 y 2.8 del Anexo 2). 7.3 La remisión de información será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol) o eventualmente, por motivos debidamente justifi cados, por correo electrónico a la dirección “seguridadpublica@osinerg.gob.pe”. 7.4 Si la concesionaria no presenta la información dentro del plazo establecido en el numeral 7.2 de este procedimiento o la base de datos de media tensión contenga errores o inconsistencias que no permitan su utilización; la supervisión y fi scalización se realizará utilizando la base de datos verifi cada de instalaciones y/o defi ciencias del período inmediato anterior. 7.5 La supervisión y fi scalización de las instalaciones de distribución en baja tensión y conexiones eléctricas se realizará con la información del VNR actualizada, reportada por la concesionaria al OSINERGMIN-GART para los cálculos tarifarios. En caso que esta información no sea consistente o sufi ciente para la supervisión, la GFE solicitará oportunamente la información adicional necesaria o el envío total de la información conforme a la estructura de datos establecida para el VNR, indicando el plazo para este cumplimiento. 8 SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS TIPIFICADAS 8.1 Las concesionarias deberán de subsanar las defi ciencias tipifi cadas en este procedimiento o adoptar las previsiones necesarias para evitar accidentes. 8.2 La subsanación de defi ciencias tipifi cadas en media tensión, implica la actualización de la base de datos de las tablas 2.7 y 2.8 del Anexo 02. 8.3 En los casos de defi ciencias por incumplimiento de las distancias de seguridad de conductores expuestos o partes rígidas bajo tensión no protegidas de media tensión a edifi caciones y otras instalaciones tales como letreros, chimeneas, carteles, antenas de televisión, tanques, instalaciones de comunicaciones y otros; la concesionaria deberá: a) Para defi ciencias cuya responsabilidad sea de la concesionaria: Subsanar inmediatamente la defi ciencia o adoptar de manera temporal las previsiones establecidas en los incisos b y c del artículo 19º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas y colocar la señalización de riesgo eléctrico correspondiente. En la segunda alternativa las defi ciencias se mantendrán en la base de datos pero no serán sancionables. b) Para defi ciencias originadas por terceros:Adoptar inmediatamente de manera temporal las previsiones establecidas en los incisos b y c del artículo 19º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas y colocar la señalización de riesgo eléctrico, con lo que las defi ciencias se mantendrán en la base de datos pero no serán consideradas sancionables. Lo anterior no impide efectuar la subsanación defi nitiva de la defi ciencia. En ambos casos donde se adopte las previsiones de manera temporal, la concesionaria notifi cará por escrito al propietario o responsable de la edifi cación o instalación involucrada, y a la autoridad competente si fuera el caso, la defi ciencia identifi cada indicando los riesgos que representa, la(s) norma(s) infringida(s) y las previsiones adicionales que deben adoptar. 9 SELECCIÓN DE LA MUESTRA9.1 Las inspecciones de campo de la supervisión se realizará sobre una muestra aleatoria y representativa del universo de instalaciones de distribución eléctrica y conexiones; se efectuará selección de muestras para las instalaciones PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe