Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, acorde con lo senalado en el articulo 7, numeral 3 de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la integracion y conformacion de Regiones, las Juntas de Coordinacion Interregional tiene la funcion de constituir Agencias de Promocion de la Inversion. Que, el articulo 21 del Decreto Supremo Nº 0152004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establece que la funcion de las Agencias de Fomento de la Inversion Privada de cada Gobierno Regional, consiste en la intervencion en calidad de organo especializado, consultivo y de organizacion con el sector privado en la promocion de la inversion dentro de la circunscripcion territorial del respectivo nivel de gobierno. Esta misma MORDAZA, en el articulo 23, dispone que las Agencias de Fomento de la Inversion Privada, seran creadas en los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional, la misma que estara integrada por 03 (tres) representantes del Gobierno Regional y 04 (cuatro) representantes del sector privado de la respectiva jurisdiccion. Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 010-2007-PCM/SD, se reconocio y se formalizo el Estatuto de la Junta de Coordinacion Interregional- "Consejo Interregional Amazonico (CIAM)". Que, el procedimiento para la Creacion de Agencias de Fomento de la Inversion Privada, senala la posibilidad de incluir el ambito de dos o mas Gobiernos Regionales, asi, se disponer en el inciso b), numeral 23.3, del articulo 23 Decreto Supremo referido precedentemente, disponiendose que la creacion de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada se llevara a cabo mediante Ordenanza Regional, emitida por uno de los Gobiernos Regionales y en el caso que otros queden comprendidos dentro del ambito de competencia de la Agencia se adheriran a la misma mediante la emision de las respectivas normas. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008GRL-CR, el Gobierno Regional de MORDAZA constituyo la Agencia de Fomento de la Inversion Privada de la Amazonia, que desarrollara su objeto y funciones en el ambito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA y Amazonas, circunscripciones territoriales que corresponde a la Junta de coordinacion Interregional ­ Consejo Interregional Amazonico (CIAM). Que, la Comision Ordinaria Agraria, Medio Ambiente y Amazonia, en cumplimiento de sus funciones normativas y en ejercicio de sus atribuciones consultivas previstas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi como en el Reglamento Interno del Consejo Regional, mediante Dictamen Nº 01-2008-CR/CAMAA-MDD, propone al Pleno del Consejo Regional la Adhesion a la Agencia de Fomento de la Inversion Privada de la Amazonia, en el ambito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA y Amazonas, constituida por el Gobierno Regional de MORDAZA y que corresponde a la circunscripcion territorial referida en el considerando precedente. Que, mediante Oficio Nº 162-2008-GOREMAD/GRDE, de la Gerencia de Desarrollo Economico; asi como mediante Informe Legal Nº 07-2008-GOREMAD/OAJ, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, se emiten opiniones favorables sobre la viabilidad de la propuesta mencionada. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio unanime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen Nº 01-2008CR/CAMAA-MDD de la Comision Ordinaria Agraria, Medio Ambiente y Amazonia, por ende la adhesion del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA a la Agencia de Fomento de la Inversion Privada de la Amazonia. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de sus facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- ADHERIR al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA a la Agencia de Fomento de la Inversion Privada de la Amazonia en el ambito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA y Amazonas, la misma que fue constituida por el Gobierno Regional de MORDAZA mediante

Ordenanza Regional Nº 005-2008-GRL-CR y que corresponde a la circunscripcion territorial de la Junta de Coordinacion Interregional ­ Consejo Interregional Amazonico (CIAM) Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 285957-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan de Desarrollo Ganadero Regional de MORDAZA 2008-2015
ORDENANZA REGIONAL N° 152-2008/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, indicando que es competente, entre otras cosas, para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el inciso a. del articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, los incisos a),

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