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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384489 Que, acorde con lo señalado en el artículo 7, numeral 3 de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la integración y conformación de Regiones, las Juntas de Coordinación Interregional tiene la función de constituir Agencias de Promoción de la Inversión. Que, el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que la función de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada de cada Gobierno Regional, consiste en la intervención en calidad de órgano especializado, consultivo y de organización con el sector privado en la promoción de la inversión dentro de la circunscripción territorial del respectivo nivel de gobierno. Esta misma norma, en el artículo 23, dispone que las Agencias de Fomento de la Inversión Privada, serán creadas en los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional, la misma que estará integrada por 03 (tres) representantes del Gobierno Regional y 04 (cuatro) representantes del sector privado de la respectiva jurisdicción. Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2007-PCM/SD, se reconoció y se formalizó el Estatuto de la Junta de Coordinación Interregional- “Consejo Interregional Amazónico (CIAM)”. Que, el procedimiento para la Creación de Agencias de Fomento de la Inversión Privada, señala la posibilidad de incluir el ámbito de dos o más Gobiernos Regionales, así, se disponer en el inciso b), numeral 23.3, del artículo 23 Decreto Supremo referido precedentemente, disponiéndose que la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se llevará a cabo mediante Ordenanza Regional, emitida por uno de los Gobiernos Regionales y en el caso que otros queden comprendidos dentro del ámbito de competencia de la Agencia se adherirán a la misma mediante la emisión de las respectivas normas. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008- GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto constituyó la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía, que desarrollará su objeto y funciones en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas, circunscripciones territoriales que corresponde a la Junta de coordinación Interregional – Consejo Interregional Amazónico (CIAM). Que, la Comisión Ordinaria Agraria, Medio Ambiente y Amazonía, en cumplimiento de sus funciones normativas y en ejercicio de sus atribuciones consultivas previstas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en el Reglamento Interno del Consejo Regional, mediante Dictamen Nº 01-2008-CR/CAMAA-MDD, propone al Pleno del Consejo Regional la Adhesión a la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía, en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas, constituida por el Gobierno Regional de Loreto y que corresponde a la circunscripción territorial referida en el considerando precedente. Que, mediante Ofi cio Nº 162-2008-GOREMAD/GRDE, de la Gerencia de Desarrollo Económico; así como mediante Informe Legal Nº 07-2008-GOREMAD/OAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se emiten opiniones favorables sobre la viabilidad de la propuesta mencionada. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen Nº 01-2008-CR/CAMAA-MDD de la Comisión Ordinaria Agraria, Medio Ambiente y Amazonía, por ende la adhesión del Gobierno Regional de Madre de Dios a la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- ADHERIR al Gobierno Regional de Madre de Dios a la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas, la misma que fue constituida por el Gobierno Regional de Loreto mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-GRL-CR y que corresponde a la circunscripción territorial de la Junta de Coordinación Interregional – Consejo Interregional Amazónico (CIAM) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil ocho. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 285957-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Plan de Desarrollo Ganadero Regional de Piura 2008-2015 ORDENANZA REGIONAL N° 152-2008/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, indicando que es competente, entre otras cosas, para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, los incisos a), Descargado desde www.elperuano.com.pe