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El Peruano384499 Normativa establecida en la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobar un procedimiento que unifi que los ya aprobados a fi n de permitir una mejor labor de supervisión y fi scalización seguridad pública en instalaciones eléctricas de las concesionarias de distribución eléctrica. En ese sentido, la norma propuesta tiene como objetivo establecer un procedimiento para que las concesionarias de distribución eléctrica cumplan con la seguridad pública que deben ofrecer las instalaciones de distribución y conexiones eléctricas. El procedimiento tipifi ca las principales defi ciencias en seguridad, tanto para las estructuras de Media y Baja Tensión, como para los conductores aéreos y las conexiones eléctricas, a fi n que las empresas procedan a corregirlas. Para tal efecto, se han establecido indicadores, que permitirán determinar el desempeño de las empresas respecto a las defi ciencias en seguridad en sus instalaciones de Media Tensión, Baja Tensión y en conexiones eléctricas. En este punto es relevante señalar que por tratarse de defi ciencias que representan riesgo a la población, no se ha fi jado tolerancias a los correspondientes indicadores. Se precisa que la supervisión para las instalaciones en baja tensión y conexiones eléctricas se efectuará en base a muestras previamente seleccionadas de la base de datos del VNR de Baja Tensión reportada por las concesionarias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. De otro lado, se ha mantenido lo establecido en el “Procedimiento para la supervisión y fi scalización de las instalaciones de baja tensión y de conexiones eléctricas por seguridad pública”, respecto a que las empresas que aún tengan conductores desnudos en las instalaciones de BT deberán efectuar el cambio por conductores permitidos por el Código Nacional de Electricidad – Suministro, de manera progresiva en los porcentajes mínimos señalados para los años 2007, 2008, 2009 y 2010, la cual resulta concordante con el numeral 230.A.4 del referido Código, que establece la prohibición de tener conductores desnudos en baja tensión; así como con lo establecido en el numeral 4.2.1.1a) del Código Nacional de Electricidad – Tomo IV. Finalmente, es importante precisar que las exigencias que se están incluyendo en el presente procedimiento están reconocidas por la tarifa sobre el costo de reposición y mantenimiento. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA POR SEGURIDAD PÚBLICA 1. OBJETIVOEstablecer los lineamientos a seguir en el proceso de supervisión y fi scalización de las instalaciones de distribución del servicio público de electricidad, con la finalidad de preservar la Seguridad Pública. 2. ALCANCES• Este proceso de supervisión y fi scalización se aplica a las concesionarias que figuran en la tabla 1.2 del anexo 1. • El procedimiento Incluye las actividades que desarrolla la Gerencia de Fiscalización Eléctrica para cumplir con las funciones supervisora y fi scalizadora del OSINERGMIN relacionada con la seguridad pública que deben ofrecer las instalaciones de distribución y conexiones eléctricas. • Comprende también las directrices que deben seguir las concesionarias para contribuir con el desarrollo efi caz del proceso de supervisión y fi scalización. 3. BASE LEGAL• Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- artículo 3º. • Ley Nº 27631 que modifi ca el artículo 3º c) de la Ley Nº 27332. • Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía- OSINERGMIN. • Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas - (LCE) y su Reglamento - (RLCE) aprobado con D.S. N° 009-2003-EM.• Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y sus modifi catorias. • Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, Sectores de distribución típicos para el período noviembre 2005-octubre 2009. • Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD que aprueba la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. • Ley Nº 28151 - Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 26734, ley del OSINERGMIN. • Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. • Resolución Directoral Nº 080-78-EM/DGE, que aprueba la “Norma de Conexiones para Suministros de Energía Eléctrica hasta 10 kW - Norma DGE 011-CE-1”, o la que la sustituya. • Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, Código Nacional de Electricidad - Suministro. • Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM/DM, Código Nacional de Electricidad - Utilización. • Decreto Supremo Nº 025-2007, Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural (Ley Nº 28749). • Resolución Nº 324-2007-OS/CD, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN. • Resolución Directoral Nº 051-2007-EM/DGE que precisa las Normas Técnicas a que se refi ere el Art 77º y la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURASAcometida: , Conductores eléctricos entre el empalme de la red en BT de la concesionaria y los bornes de entrada del medidor de energía. Son parte de la conexión eléctrica Caja Portamedidor o de Medición: Cámara donde se ubica el medidor de energía y su dispositivo de protección. Caja de Toma: Caja o gabinete que contiene equipos de maniobra y/o protección para una conexión en derivación. Concesionaria: Persona natural o jurídica que cuenta con contrato de concesión de distribución eléctrica suscrito con el Ministerio de Energía y Minas, para brindar el servicio público de electricidad dentro de un área determinada. Conductor Aéreo: Material en forma de alambre o cable capaz de conducir energía eléctrica e instalado sobre el nivel del piso en estructuras de soporte. Conexión Eléctrica (CE) : Conjunto de componentes requeridos para el suministro de electricidad a los usuarios del servicio público de electricidad desde las instalaciones de la concesionaria. Comprende la Acometida, Caja de Medición, Protección Eléctrica y Equipo de Medición. Defi ciencia: Estado de un componente del Punto de Inspección que no cumple con las especifi caciones de las normas y reglamentos vigentes y afecta la Seguridad Pública. Defi ciencia Tipifi cada: Defi ciencia codifi cada por el OSINERGMIN que afecta la seguridad pública. Estructura de Baja Tensión (EBT) : Unidad de soporte (poste) de la línea aérea de baja tensión. Estructura de Media Tensión (EMT) : Unidad de soporte (poste, torre o pedestal) de la línea de media tensión. Instalación de Media Tensión (Subsistema de distribución primaria): Comprende la línea de media tensión (mayor a 1,0 kV y menor de 30 kV), equipos y subestación(es) de distribución. Instalación de Baja Tensión: Comprende la línea y equipos de baja tensión (igual o inferior a 1 kV); está incluido el subsistema de distribución secundaria y las instalaciones de alumbrado público. Línea Aérea de Media Tensión (Baja Tensión): Conductores aéreos, estructuras de soporte y accesorios, utilizados para transmitir energía eléctrica en media tensión (baja tensión). Punto de Inspección: Elemento de la instalación que se inspecciona en relación con la seguridad pública. Estos son:PROYECTO Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 Descargado desde www.elperuano.com.pe