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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384492 l. Ejecutar las acciones de monitoreo y seguimiento de los acuerdos adoptados por las entidades miembros. m. Otras facultades delegadas por el ente rector de carácter nacional. Artículo Cuarto.- Disponer a la Secretaría Técnica de Consejo Regional de Seguridad Vial – CORESEVI, elaborar el Reglamento Interno de Trabajo en un plazo de treinta días hábiles, así como proponer el Plan Operativo Institucional del Consejo Regional de Seguridad Vial. Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia General Regional, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 285428-1 Autorizan utilización de hasta el 30% del canon y sobrecanon, regalías y participaciones, como compromiso del aporte del Gobierno Regional Piura para el cofinanciamiento del Túnel de Trasvase y Presa Derivadora Tronera Sur del proyecto Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura u otros proyectos de impacto regional ORDENANZA REGIONAL Nº 154-2008/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902 y Leyes N° 28961 y N° 28968, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización y su presupuesto institucional conforme a la ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, en los artículos 51° y 59° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establecen las funciones en materia agraria y de energía y minas e hidrocarburos de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que mediante Ordenanza Regional N° 124-2007/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 09 de mayo del 2007, se autorizó a la Presidencia Regional del Gobierno Regional Piura a utilizar el diez por ciento (10 %) de los ingresos del Pliego Gobierno Regional Piura, provenientes de la fuente de fi nanciamiento canon y sobrecanon, regalías y participaciones, para coberturar el monto de coparticipación con el Gobierno Nacional, en el fi nanciamiento de la Primera Etapa del Proyecto “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura”, que comprende las obras del Túnel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur. Así mismo, se autorizó a la Presidencia Regional del Gobierno Regional Piura, la ejecución de las operaciones de endeudamiento externo y/o interno, fi deicomiso u otras modalidades de fi nanciamiento que se requieran para la ejecución de la Primera Etapa del Proyecto “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura”, que comprende las obras del Túnel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur, dentro del esquema de participación de cofi nanciamiento defi nido con el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales; Que, con Ley N° 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de diciembre del 2007, en su Décima Disposición Final se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas que en coordinación con el Gobierno Regional Piura conforme en la Sede de la Sub Región Morropón Huancabamba la Unidad Ejecutora del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura; Que, mediante Ley N° 29193, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero del 2008, se declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de derivación de aguas dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura; Que, la Trigésima Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley de Presupuesto para el año 2008, Ley N° 29142, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a los recursos de Canon, Sobrecanon, Regalías y aquellos recursos de exoneraciones tributarias de aquellos gobiernos regionales que canjearon la eliminación de las exoneraciones tributarias, con la fi nalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que benefi cien a no menos del quince por ciento (15%) de la población o que involucren a tres (3) o más provincias de la región. Cuando se trate de créditos internos, tales operaciones deberán realizarse en moneda nacional. La operación de endeudamiento no puede comprometer más del treinta por ciento (30%) del canon anual regional, y el plazo de la misma no podrá exceder de quince (15) años; Que, existen razones de interés Sectorial, Regional y Nacional para proceder a la ejecución del proyecto “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura” u otros proyectos de inversión de impacto regional priorizados por los órganos competentes del Gobierno Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 018-2008, de fecha 26 de Noviembre del 2008, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Consejo Regio nal del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones Descargado desde www.elperuano.com.pe