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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384486 procedimiento; y, considerando que en el artículo 7° se establece la oportunidad de entrega de las declaraciones juradas, la citada empresa cuestiona si al modifi car las defi niciones sobre riesgos se modifi carán los meses de presentación de la citada información. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, debemos señalar que a través del artículo 1º del procedimiento se pretende dar un alcance detallado, que no es de naturaleza casuística, respecto de los conceptos utilizados por la autoridad administrativa al clasifi car las obligaciones objeto del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º; por lo que, no es necesaria una precisión adicional en ese sentido. ii)La empresa señala que a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del procedimiento debe anexarse los formatos para que se efectúe su correspondiente revisión. Comentarios de OSINERGMIN Nos remitimos a los comentarios formulados a la empresa ENERSUR S.A. en el numeral ii). Observaciones y recomendaciones presentadas por la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicios del Perú i)La Asociación considera que las defi niciones deben ser aclaradas y que deben precisarse los escenarios tomados en consideración para la formulación de las mencionadas defi niciones a fi n de que se pueda modifi car el número de declaraciones juradas a presentar o de que éstas formen parte del Procedimiento de Declaración Jurada Anual de Combustibles Líquidos, para que así exista una sola fecha de presentación de información. Comentarios de OSINERGMIN Nos remitimos a los comentarios formulados a la empresa Peruana de Gas Natural en el numeral i). Por otro lado, debemos señalar que de acuerdo a las funciones atribuidas y según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural ha dictado el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a ductos de transporte de gas natural mayores de 20 bar y gasocentros de gas natural Vehicular; por lo que, no corresponde modifi car el citado procedimiento. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa EDEGEL S.A.A. i)La empresa EDEGEL S.A.A. manifi esta que se encontraría exenta de remitir la información señalada en el artículo 4º del procedimiento; toda vez que, considera que los generadores eléctricos que tengan instalados dentro de sus centrales de generación ductos que transportan gas natural y/o líquidos de gas natural a una presión mayor a 20 bar, no son considerados “Titulares de Actividades de Gas Natural”. Comentarios de OSINERGMIN Considerando la observación citada, debemos señalar que se ha precisado que el ámbito de aplicación de la presente norma comprende, de forma general, a los operadores de ductos mayores de 20 bar y a los titulares de gasocentros de gas natural vehicular. ANEXO PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE APLICABLES A DUCTOS MAYORES DE 20 BAR Y GASOCENTROS DE GAS NATURAL VEHICULAR - PDJ Artículo 1°.- Defi niciones Para efecto de aplicación del presente procedimiento se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones:a) Riesgo: Evento o condición incierta, que de ocurrir, produce un efecto negativo en por lo menos uno de los siguientes aspectos de las actividades de gas natural: Técnicos, Seguridad o Ambientales y Sociales. b) Riesgo Técnico Alto: Evento o condición incierta que produce la paralización total de las operaciones no programadas. c) Riesgo Técnico Moderado: Evento o condición incierta que produce la paralización parcial de las operaciones no programadas. d) Riesgo Técnico Bajo: Evento o condición incierta que no produce la paralización de las operaciones. e) Riesgo Ambiental y Social Alto: Evento o condición incierta, que produce impactos ambientales, permanentes, irreversibles o que precisen medidas correctoras por un periodo largo. f) Riesgo Ambiental y Social Moderado: Evento o condición incierta, que produce impactos ambientales, intermitentes o que precisen medidas correctoras por un periodo corto. g) Riesgo Ambiental y Social Bajo: Evento o condición incierta que produce impactos ambientales, esporádicos o que no precisen medidas de mitigación. h) Riesgo de Seguridad Alto: Evento o condición incierta que produce muertes o incapacidad permanente. i) Riesgo de Seguridad Moderado: Evento o condición incierta que produce incapacidad temporal. j) Riesgo de Seguridad Bajo: Evento o condición incierta que produce o no un incidente. k) Criticidad: Condición propia de la naturaleza de una obligación fi scalizable, cuyo incumplimiento puede generar una situación de alto, moderado o bajo riesgo sobre aspectos técnicos, ambientales o de seguridad de las actividades de gas natural. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación, a nivel nacional, a los siguientes sujetos: a) Titulares de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV). b) Titulares de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos que hayan efectuado ampliaciones para GNV. c) Operadores de Ductos que transportan gas natural y/o líquidos de gas natural a una presión mayor a 20 Bar. Para el caso del supuesto regulado en el literal b) del presente artículo, el operador a que se refi ere el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 003-2007-EM será solidariamente responsable del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4° del presente procedimiento. Artículo 3°.- Objeto El presente procedimiento tiene como fi nalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente, aplicables a los sujetos comprendidos en el artículo precedente respecto de la etapa operativa; así como proveer de información a OSINERGMIN con la fi nalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervisión necesarios a efecto de contribuir con la labor de fi scalización de las referidas obligaciones. Artículo 4°.- Información a entregar Los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento, deberán presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente, bajo el ámbito de supervisión de OSINERGMIN, de acuerdo al formato que la Gerencia General aprobará oportunamente. La citada información tiene el carácter de declaración jurada y es confi dencial, debiendo ser entregada respecto de cada instalación que posean los sujetos antes mencionados, para lo cual deberán tomarse en cuenta los plazos, formatos y medios tecnológicos que se establezcan para tal efecto. La presentación parcial de la información a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo o aquélla que no se efectúe mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligación. Asimismo, la presentación de declaraciones juradas de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a ductos mayores de 20 bar y gasocentros de gas natural Descargado desde www.elperuano.com.pe