Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

384486

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

procedimiento; y, considerando que en el articulo 7° se establece la oportunidad de entrega de las declaraciones juradas, la citada empresa cuestiona si al modificar las definiciones sobre riesgos se modificaran los meses de MORDAZA de la citada informacion. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, debemos senalar que a traves del articulo 1º del procedimiento se pretende dar un alcance detallado, que no es de naturaleza casuistica, respecto de los conceptos utilizados por la autoridad administrativa al clasificar las obligaciones objeto del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º; por lo que, no es necesaria una precision adicional en ese sentido. ii) La empresa senala que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4° del procedimiento debe anexarse los formatos para que se efectue su correspondiente revision. Comentarios de OSINERGMIN Nos remitimos a los comentarios formulados a la empresa ENERSUR S.A. en el numeral ii). Observaciones y recomendaciones presentadas por la Asociacion de Grifos y Estaciones de Servicios del Peru i) La Asociacion considera que las definiciones deben ser aclaradas y que deben precisarse los escenarios tomados en consideracion para la formulacion de las mencionadas definiciones a fin de que se pueda modificar el numero de declaraciones juradas a presentar o de que estas formen parte del Procedimiento de Declaracion Jurada Anual de Combustibles Liquidos, para que asi exista una sola fecha de MORDAZA de informacion. Comentarios de OSINERGMIN Nos remitimos a los comentarios formulados a la empresa Peruana de Gas Natural en el numeral i). Por otro lado, debemos senalar que de acuerdo a las funciones atribuidas y segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural ha dictado el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a ductos de transporte de gas natural mayores de 20 bar y gasocentros de gas natural Vehicular; por lo que, no corresponde modificar el citado procedimiento. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa EDEGEL S.A.A. i) La empresa EDEGEL S.A.A. manifiesta que se encontraria exenta de remitir la informacion senalada en el articulo 4º del procedimiento; toda vez que, considera que los generadores electricos que tengan instalados dentro de sus centrales de generacion ductos que transportan gas natural y/o liquidos de gas natural a una presion mayor a 20 bar, no son considerados "Titulares de Actividades de Gas Natural". Comentarios de OSINERGMIN Considerando la observacion citada, debemos senalar que se ha precisado que el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA comprende, de forma general, a los operadores de ductos mayores de 20 bar y a los titulares de gasocentros de gas natural vehicular. ANEXO PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TECNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE APLICABLES A DUCTOS MAYORES DE 20 BAR Y GASOCENTROS DE GAS NATURAL VEHICULAR - PDJ Articulo 1°.- Definiciones Para efecto de aplicacion del presente procedimiento se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

a) Riesgo: Evento o condicion incierta, que de ocurrir, produce un efecto negativo en por lo menos uno de los siguientes aspectos de las actividades de gas natural: Tecnicos, Seguridad o Ambientales y Sociales. b) Riesgo Tecnico Alto: Evento o condicion incierta que produce la paralizacion total de las operaciones no programadas. c) Riesgo Tecnico Moderado: Evento o condicion incierta que produce la paralizacion parcial de las operaciones no programadas. d) Riesgo Tecnico Bajo: Evento o condicion incierta que no produce la paralizacion de las operaciones. e) Riesgo Ambiental y Social Alto: Evento o condicion incierta, que produce impactos ambientales, permanentes, irreversibles o que precisen medidas correctoras por un periodo largo. f) Riesgo Ambiental y Social Moderado: Evento o condicion incierta, que produce impactos ambientales, intermitentes o que precisen medidas correctoras por un periodo corto. g) Riesgo Ambiental y Social Bajo: Evento o condicion incierta que produce impactos ambientales, esporadicos o que no precisen medidas de mitigacion. h) Riesgo de Seguridad Alto: Evento o condicion incierta que produce muertes o incapacidad permanente. i) Riesgo de Seguridad Moderado: Evento o condicion incierta que produce incapacidad temporal. j) Riesgo de Seguridad Bajo: Evento o condicion incierta que produce o no un incidente. k) Criticidad: Condicion propia de la naturaleza de una obligacion fiscalizable, cuyo incumplimiento puede generar una situacion de alto, moderado o bajo riesgo sobre aspectos tecnicos, ambientales o de seguridad de las actividades de gas natural. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion, a nivel nacional, a los siguientes sujetos: a) Titulares de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV). b) Titulares de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos que hayan efectuado ampliaciones para GNV. c) Operadores de Ductos que transportan gas natural y/o liquidos de gas natural a una presion mayor a 20 Bar. Para el caso del supuesto regulado en el literal b) del presente articulo, el operador a que se refiere el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 003-2007-EM sera solidariamente responsable del cumplimiento de la obligacion establecida en el articulo 4° del presente procedimiento. Articulo 3°.- Objeto El presente procedimiento tiene como finalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente, aplicables a los sujetos comprendidos en el articulo precedente respecto de la etapa operativa; asi como proveer de informacion a OSINERGMIN con la finalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervision necesarios a efecto de contribuir con la labor de fiscalizacion de las referidas obligaciones. Articulo 4°.- Informacion a entregar Los sujetos comprendidos en el articulo 2º del presente procedimiento, deberan presentar la informacion relativa al cumplimiento de las obligaciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente, bajo el ambito de supervision de OSINERGMIN, de acuerdo al formato que la Gerencia General aprobara oportunamente. La citada informacion tiene el caracter de declaracion jurada y es confidencial, debiendo ser entregada respecto de cada instalacion que posean los sujetos MORDAZA mencionados, para lo cual deberan tomarse en cuenta los plazos, formatos y medios tecnologicos que se establezcan para tal efecto. La MORDAZA parcial de la informacion a que se refiere el primer parrafo del presente articulo o aquella que no se efectue mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligacion. Asimismo, la MORDAZA de declaraciones juradas de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a ductos mayores de 20 bar y gasocentros de gas natural

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.