Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de OSINERGMIN; siendo que, tales obligaciones seran debidamente especificadas en los mencionados formatos. Respecto a la criticidad, debemos senalar que las obligaciones cuyo cumplimiento sera objeto del presente procedimiento, seran clasificadas en los respectivos formatos por la autoridad administrativa de acuerdo a categorias segun su nivel de criticidad asi como se detalla en el articulo 5° de la presente norma; siendo por tanto necesario que se introduzca la definicion de este ultimo concepto en el articulo 1° del procedimiento, tal como se senala a continuacion: "Articulo 1°.- Definiciones

vi) La empresa senala que si bien en los casos en que se declara un incumplimiento se concede un plazo para cumplir con la obligacion, es necesario que se establezca expresamente que no se iniciara procedimiento administrativo sancionador durante dicho periodo. Comentarios de OSINERGMIN El articulo 9° del procedimiento dispone expresamente que los plazos son otorgados con la finalidad de que los sujetos obligados cumplan con la MORDAZA de la declaracion jurada y acrediten el cumplimiento de la obligacion respectiva; y que, es en el caso que venza el plazo correspondiente sin que se cumpla con presentar la referida declaracion jurada de cumplimiento, que se procedera a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que hayan lugar. vii) La empresa sugiere que, teniendo en consideracion que las instalaciones de transporte de gas natural incluyen diversas sub instalaciones, los fomatos deben disenarse de tal manera que las declaraciones juradas puedan ser presentadas de manera independiente para cada sub instalacion. Comentarios de OSINERGMIN En relacion a lo acotado, debe senalarse que los formatos referidos en el articulo 4º y la Tercera Disposicion Transitoria, precisaran el ambito de aplicacion al cual se aplicara cada declaracion jurada. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa ENERSUR S.A. i) La empresa ENERSUR S.A. senala que debe precisarse si la entrega de informacion a que hace referencia el articulo 4° del procedimiento, tambien esta dirigida a los Operadores de ductos de uso propio. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, debe precisarse que en el literal c) del articulo 2°, se senala expresamente que el procedimiento es de aplicacion a los operadores de ductos que transportan gas natural y/o liquidos de gas natural a una presion mayor a 20 Bar. ii) La empresa manifiesta que a efecto de que los titulares de las actividades de transporte de gas natural tomen conocimiento de las obligaciones incluidas en los formatos y se encuentren posibilitados de expresar sus comentarios, estos debieron incluirse en el presente proyecto. Comentarios de OSINERGMIN Sobre el particular, debemos precisar que no es necesario que los formatos se incluyan en el presente procedimiento; toda vez que, la informacion que sera solicitada en los mencionados formatos, no es otra que el cumplimiento de las exigencias de la normatividad vigente que regula las obligaciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular. iii) En relacion al articulo 5°, la empresa senala que en el referido articulo se debe senalar expresamente las obligaciones cuyo cumplimiento sera objeto del presente procedimiento y clasificarlas de acuerdo a las categorias propuestas, a fin de que se pueda emitir un comentario al respecto. Comentarios de OSINERGMIN Nos remitimos a los comentarios formulados a la empresa TGP en el numeral ii). iv) Por ultimo, la empresa considera que debe definirse el concepto "Indice Integrado de Supervision". Comentarios de OSINERGMIN Nos remitimos a los comentarios formulados a la empresa TGP en el numeral iv). Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Peruana de Gas Natural S.A.C. i) La empresa Peruana de Gas Natural S.A.C. manifiesta que se debe precisar las definiciones sobre riesgos contenidas en el articulo 1° del presente

k) Criticidad: Condicion propia de la naturaleza de una obligacion fiscalizable, cuyo incumplimiento puede generar una situacion de alto, moderado o bajo riesgo sobre aspectos tecnicos, ambientales o de seguridad de las actividades de gas natural".

Asimismo, el articulo 5° del procedimiento se ha modificado de la siguiente manera:

"Articulo 5°.- Clasificacion de obligaciones Las obligaciones cuyo cumplimiento sera objeto del "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)" seran clasificadas por la autoridad administrativa, de acuerdo a sus niveles de criticidad, en las siguientes tres (3) categorias: (...)". iii) La empresa recomienda que, a efectos de lograr orden y uniformidad en los formatos, se consigne las obligaciones ambientales, tecnicas y de seguridad a evaluar, para ello debe tenerse en consideracion que las obligaciones ambientales, por ejemplo, se encuentran dispersas en distintas normas. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, precisamos que conforme lo establecido en la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PM, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN supervisa y fiscaliza los aspectos tecnicos, de seguridad y de medio ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular; en tal sentido, los formatos a aprobarse por la Gerencia General incluiran todos aquellas obligaciones que se encuentran bajo el ambito de supervision del OSINERGMIN, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente. iv) La empresa manifiesta que debe definirse el concepto de "Indice Integrado de Supervision", su utilidad y los criterios a considerarse para su obtencion. Comentarios de OSINERGMIN Sobre el particular, se debe senalar que, el "Indice Integrado de Supervision" es un instrumento de gestion interna del OSINERGMIN cuya utilidad es cuantificar el nivel de cumplimiento y efectividad de la legislacion vigente. Los criterios que se tomaran en consideracion para la obtencion del Indice Integrado de Supervision asi como el detalle del mismo, seran publicados oportunamente en la pagina Web del OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). v) La empresa cuestiona que, en los casos en que se MORDAZA declarado cumplimento, sea necesario que se presente la misma informacion cuando su entrega se MORDAZA fijado de manera trimestral. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, teniendo en consideracion que la informacion a presentarse debera hacerse en forma electronica a traves del MORDAZA del OSINERGMIN, el sistema informatico a implementar prevera una opcion para aquellas situaciones en las que la informacion ingresada en un mes coincida con la que se debe ingresar en el periodo siguiente, con lo cual, no corresponde que el administrado se vea exonerado de ingresar periodicamente su respectiva declaracion jurada.

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