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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384485 de OSINERGMIN; siendo que, tales obligaciones serán debidamente especifi cadas en los mencionados formatos. Respecto a la criticidad, debemos señalar que las obligaciones cuyo cumplimiento será objeto del presente procedimiento, serán clasifi cadas en los respectivos formatos por la autoridad administrativa de acuerdo a categorías según su nivel de criticidad así como se detalla en el artículo 5° de la presente norma; siendo por tanto necesario que se introduzca la defi nición de este último concepto en el artículo 1° del procedimiento, tal como se señala a continuación: “Artículo 1°.- Defi niciones k) Criticidad: Condición propia de la naturaleza de una obligación fi scalizable, cuyo incumplimiento puede generar una situación de alto, moderado o bajo riesgo sobre aspectos técnicos, ambientales o de seguridad de las actividades de gas natural”. Asimismo, el artículo 5° del procedimiento se ha modifi cado de la siguiente manera: “Artículo 5°.- Clasifi cación de obligaciones Las obligaciones cuyo cumplimiento será objeto del “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)” serán clasifi cadas por la autoridad administrativa , de acuerdo a sus niveles de criticidad, en las siguientes tres (3) categorías: (…)”. iii)La empresa recomienda que, a efectos de lograr orden y uniformidad en los formatos, se consigne las obligaciones ambientales, técnicas y de seguridad a evaluar, para ello debe tenerse en consideración que las obligaciones ambientales, por ejemplo, se encuentran dispersas en distintas normas. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, precisamos que conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PM, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisa y fi scaliza los aspectos técnicos, de seguridad y de medio ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular; en tal sentido, los formatos a aprobarse por la Gerencia General incluirán todos aquellas obligaciones que se encuentran bajo el ámbito de supervisión del OSINERGMIN, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. iv)La empresa manifi esta que debe defi nirse el concepto de “Índice Integrado de Supervisión”, su utilidad y los criterios a considerarse para su obtención. Comentarios de OSINERGMIN Sobre el particular, se debe señalar que, el “Índice Integrado de Supervisión” es un instrumento de gestión interna del OSINERGMIN cuya utilidad es cuantifi car el nivel de cumplimiento y efectividad de la legislación vigente. Los criterios que se tomarán en consideración para la obtención del Índice Integrado de Supervisión así como el detalle del mismo, serán publicados oportunamente en la página Web del OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). v)La empresa cuestiona que, en los casos en que se haya declarado cumplimento, sea necesario que se presente la misma información cuando su entrega se haya fi jado de manera trimestral. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, teniendo en consideración que la información a presentarse deberá hacerse en forma electrónica a través del Portal del OSINERGMIN, el sistema informático a implementar preverá una opción para aquellas situaciones en las que la información ingresada en un mes coincida con la que se debe ingresar en el período siguiente, con lo cual, no corresponde que el administrado se vea exonerado de ingresar periódicamente su respectiva declaración jurada.vi)La empresa señala que si bien en los casos en que se declara un incumplimiento se concede un plazo para cumplir con la obligación, es necesario que se establezca expresamente que no se iniciará procedimiento administrativo sancionador durante dicho período. Comentarios de OSINERGMIN El artículo 9° del procedimiento dispone expresamente que los plazos son otorgados con la fi nalidad de que los sujetos obligados cumplan con la presentación de la declaración jurada y acrediten el cumplimiento de la obligación respectiva; y que, es en el caso que venza el plazo correspondiente sin que se cumpla con presentar la referida declaración jurada de cumplimiento, que se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que hayan lugar. vii)La empresa sugiere que, teniendo en consideración que las instalaciones de transporte de gas natural incluyen diversas sub instalaciones, los fomatos deben diseñarse de tal manera que las declaraciones juradas puedan ser presentadas de manera independiente para cada sub instalación. Comentarios de OSINERGMIN En relación a lo acotado, debe señalarse que los formatos referidos en el artículo 4º y la Tercera Disposición Transitoria, precisarán el ámbito de aplicación al cual se aplicará cada declaración jurada. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa ENERSUR S.A. i)La empresa ENERSUR S.A. señala que debe precisarse si la entrega de información a que hace referencia el artículo 4° del procedimiento, también está dirigida a los Operadores de ductos de uso propio. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, debe precisarse que en el literal c) del artículo 2°, se señala expresamente que el procedimiento es de aplicación a los operadores de ductos que transportan gas natural y/o líquidos de gas natural a una presión mayor a 20 Bar. ii)La empresa manifi esta que a efecto de que los titulares de las actividades de transporte de gas natural tomen conocimiento de las obligaciones incluidas en los formatos y se encuentren posibilitados de expresar sus comentarios, éstos debieron incluirse en el presente proyecto. Comentarios de OSINERGMIN Sobre el particular, debemos precisar que no es necesario que los formatos se incluyan en el presente procedimiento; toda vez que, la información que será solicitada en los mencionados formatos, no es otra que el cumplimiento de las exigencias de la normatividad vigente que regula las obligaciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular. iii)En relación al artículo 5°, la empresa señala que en el referido artículo se debe señalar expresamente las obligaciones cuyo cumplimiento será objeto del presente procedimiento y clasifi carlas de acuerdo a las categorías propuestas, a fi n de que se pueda emitir un comentario al respecto. Comentarios de OSINERGMIN Nos remitimos a los comentarios formulados a la empresa TGP en el numeral ii). iv)Por último, la empresa considera que debe defi nirse el concepto “Índice Integrado de Supervisión”. Comentarios de OSINERGMIN Nos remitimos a los comentarios formulados a la empresa TGP en el numeral iv). Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Peruana de Gas Natural S.A.C. i)La empresa Peruana de Gas Natural S.A.C. manifi esta que se debe precisar las defi niciones sobre riesgos contenidas en el artículo 1° del presente Descargado desde www.elperuano.com.pe