Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384490 c) y j) del artículo 51º, señalan que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales en materia agraria, las de formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria; planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; y planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y ganadería, respectivamente; Que, en febrero del año 2006 el Gobierno Central aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2006 – 2015, encargando al Ministerio de Agricultura su implementación, a raíz de ello en el año 2007 en la ciudad de Piura se realizó el Taller “Plan de Acción para el Desarrollo Ganadero de la Región Piura 2007 – 2010” donde fueron identificadas actividades, programas y proyectos de importancia regional, para su ejecución y/o apoyo, con indicadores de avance y responsabilidad de financiamiento, tomando en cuenta las líneas de acción del Plan Nacional, recomendándose elaborar el Plan Regional de Desarrollo Ganadero para Piura periodo 2008 – 2015, documento que debe establecer las estrategias y líneas de acción para el desarrollo ganadero regional; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 530- 2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 27 de agosto de 2008, se designa al Comité de Gestión encargado de validar y elevar para su aprobación la propuesta del Plan Regional para el Desarrollo Ganadero de Piura para el periodo 2008 – 2015; esta Resolución es posteriormente modificada en el extremo de la conformación de los integrantes de la Comisión, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 581-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 23 de setiembre de 2008, quedando conformada de la siguiente manera, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Jefe del Instituto Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Regional Piura, Dirección Regional de Agricultura, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Colegio de Ingenieros – Capítulo de Ingenieros Zootecnistas, Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional de Piura, Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Alas Peruanas, Colegio Médico Veterinario del Perú, representante de ONG´s y representantes de organizaciones de productores; Que, con Oficio N° 001-2008/GRP-CGPDGRP del 14 de octubre de 2008, la Comisión encargada de validar y elevar para su aprobación la propuesta del Plan Regional para el Desarrollo Ganadero de Piura para el periodo 2008 – 2015, presenta el Plan de Desarrollo Ganadero Regional de Piura 2008 – 2015 para su respectiva aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 011-2008, de fecha 20 de noviembre del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO GANADERO REGIONAL DE PIURA 2008 - 2015 Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Ganadero Regional de Piura 2008 – 2015, como un documento de gestión que está enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la coordinación de los mecanismos necesarios para la implementación del Plan de Desarrollo Ganadero Regional de Piura 2008 – 2015.Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 285422-1 Conforman el Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI en el Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL N° 153-2008/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e., establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento Interno; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la Seguridad y la Salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, con Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial como Ente Rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modifi cada con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, cambiando éste último la denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2007- MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, Descargado desde www.elperuano.com.pe