Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

c) y j) del articulo 51º, senalan que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las politicas nacionales y planes sectoriales en materia agraria, las de formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas de la region en materia agraria; planear, supervisar y controlar, en coordinacion con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercializacion agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganaderia; y planear, supervisar y controlar, en coordinacion con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercializacion agropecuaria, del desarrollo de cultivos y ganaderia, respectivamente; Que, en febrero del ano 2006 el Gobierno Central aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2006 ­ 2015, encargando al Ministerio de Agricultura su implementacion, a raiz de ello en el ano 2007 en la MORDAZA de MORDAZA se realizo el Taller "Plan de Accion para el Desarrollo Ganadero de la Region MORDAZA 2007 ­ 2010" donde fueron identificadas actividades, programas y proyectos de importancia regional, para su ejecucion y/ o apoyo, con indicadores de avance y responsabilidad de financiamiento, tomando en cuenta las lineas de accion del Plan Nacional, recomendandose elaborar el Plan Regional de Desarrollo Ganadero para MORDAZA periodo 2008 ­ 2015, documento que debe establecer las estrategias y lineas de accion para el desarrollo ganadero regional; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional N° 5302008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 27 de agosto de 2008, se designa al Comite de Gestion encargado de validar y elevar para su aprobacion la propuesta del Plan Regional para el Desarrollo Ganadero de MORDAZA para el periodo 2008 ­ 2015; esta Resolucion es posteriormente modificada en el extremo de la conformacion de los integrantes de la Comision, con la Resolucion Ejecutiva Regional N° 581-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 23 de setiembre de 2008, quedando conformada de la siguiente manera, Gerente Regional de Desarrollo Economico, Jefe del Instituto Regional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Gobierno Regional MORDAZA, Direccion Regional de Agricultura, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Colegio de Ingenieros ­ Capitulo de Ingenieros Zootecnistas, Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional de MORDAZA, Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Alas Peruanas, Colegio Medico Veterinario del Peru, representante de ONG´s y representantes de organizaciones de productores; Que, con Oficio N° 001-2008/GRP-CGPDGRP del 14 de octubre de 2008, la Comision encargada de validar y elevar para su aprobacion la propuesta del Plan Regional para el Desarrollo Ganadero de MORDAZA para el periodo 2008 ­ 2015, presenta el Plan de Desarrollo Ganadero Regional de MORDAZA 2008 ­ 2015 para su respectiva aprobacion; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 011-2008, de fecha 20 de noviembre del 2008, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO GANADERO REGIONAL DE MORDAZA 2008 - 2015 Articulo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Ganadero Regional de MORDAZA 2008 ­ 2015, como un documento de gestion que esta enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Encargar, a la Gerencia General Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la coordinacion de los mecanismos necesarios para la implementacion del Plan de Desarrollo Ganadero Regional de MORDAZA 2008 ­ 2015.

Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 285422-1

Conforman el Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI en el Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 153-2008/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e., establece como atribucion del Consejo Regional la aprobacion de su Reglamento Interno; Que, el articulo 3º de la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la Seguridad y la Salud de los usuarios, asi como a la proteccion del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, con Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial como Ente Rector encargado de promover las acciones de seguridad y educacion vial, esta MORDAZA fue modificada con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 0272002-MTC, cambiando este ultimo la denominacion del Consejo Nacional de Educacion y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2007MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial,

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