Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION * Por conducir o pasear a mas de tres canes en la via publica

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008 SANMEDIDA SUBSACION (% COMPLENACION UIT) MENTARIA MORDAZA LEGAL

Protectoras de Animales procurara su reinsercion, internandolos en dichos establecimientos o en el Centro Antirrabico de MORDAZA, por el periodo que determinen estos. De no ser posible su reinsercion, el can sera sacrificado. Articulo 21º.- Otras medidas complementarias En los casos establecidos por la Ley Nº 27596 y su Reglamento, ademas de la retencion se procedera al sacrificio de los canes, previa cuarentena senalada por Ley e informe expedido por el medico veterinario que sustente dicho sacrificio. Asimismo, podra disponerse la esterilizacion de los canes cuando las caracteristicas de estos determinen un comportamiento de agresividad incontrolada o como metodo de control de la poblacion canina. CAPITULO VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 22º.- Regimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las siguientes sanciones por infraccion a lo establecido en la Ley Nº 27596, su Reglamento, y la presente Ordenanza.
CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION SANMEDIDA SUBSACION (% COMPLENACION UIT) MENTARIA 5% MORDAZA LEGAL Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes Retencion (48 horas) Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes 5% Regimen Juridico de Canes 1.5%

-Canes no peligrosos -Canes potencialmente peligrosos
Ingresar con canes en establecimientos o locales publicos. (Propietario o conductor del can). SI

3% 20%

Retencion

Regimen Juridico de Canes

-Canes no peligrosos -Canes potencialmente peligrosos
Dejar en via publica sin compania de cuidador: SI 3% 20% Retencion

Regimen Juridico de Canes

-Canes no peligrosos -Canes potencialmente peligrosos -Canes enfermos, en situacion de abandono, muertos.
Criar canes con fines de comercializacion Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad. Por utilizar el can como instrumento de agresion contra personas o animales Por ocasionar el can lesiones o danos a terceros por incumplimiento del presente Regimen de Canes SI

3% 30% 20%

Retencion Retencion Retencion Regimen Juridico de Canes

15%

Retencion

Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes Regimen Juridico de Canes

No inscribir el can en el Registro Canino. Por c/u SI No comunicar datos para actualizar Registro Canino SI No cumplir requisitos para tener can potencialmente peligroso No contar con licencia especial para can potencialmente peligroso No cumplir con la tenencia responsable del can Albergar canes en predio estando prohibido en regimen de propiedad exclusiva y comun SI No presentar anualmente certificado de sanidad del can inscrito en Registro

100%

Retencion

3%

100%

Retencion

5%

Retencion

100%

Retencion

50% SI 5%

Retencion

100%

Retencion

10%

Retencion

Articulo 23º.- Aplicacion de sanciones y medidas complementarias. La aplicacion de multa, retencion y continuacion de infracciones, observaran lo previsto en el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativa - RASA, aprobado por Ordenanza Nº 217-MSI, en lo que corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Social otorga la licencia de canes y el carne respectivo, y es responsable del Registro Canino. Los Caniles Municipales estaran a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Segunda.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el articulo 22º de la presente Ordenanza. Tercera.- Adecuar en los procedimientos previstos en el MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 238-MSI, lo establecido por la presente Ordenanza. Cuarta.- Establecer un periodo de sesenta (60) dias habiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la regularizacion de tramites de registro y obtencion de licencias de canes, sin aplicacion de sanciones administrativas. Quinta.- Derogar la Ordenanza Nº 059-MSI. POR TANTO:

SI

3%

No contar con certificado de vacunacion antirrabica SI No reportar zoonosis de can enfermo a la autoridad de salud No recoger las deposiciones que su can deje en vias y/o areas de uso publico.

5%

SI

10%

3% Trasladar canes en transporte publico sin jaulas, canastas o similares (transportista y propietario o poseedor del can) SI Pasear el can por la via publica: *Sin identificacion *Sin implementos de seguridad (correas, bozal): SI

-Canes no peligrosos -Canes potencialmente peligrosos
*Con conductor no adulto o sin capacidad fisica/mental para ejercer control adecuado de canes potencialmente peligrosos

SI

1.5% 10% Retencion

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

10%

Retencion

285430-1

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