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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384496 Protectoras de Animales procurará su reinserción, internándolos en dichos establecimientos o en el Centro Antirrábico de Lima, por el período que determinen éstos. De no ser posible su reinserción, el can será sacrifi cado. Artículo 21º.- Otras medidas complementarias En los casos establecidos por la Ley Nº 27596 y su Reglamento, además de la retención se procederá al sacrifi cio de los canes, previa cuarentena señalada por Ley e informe expedido por el médico veterinario que sustente dicho sacrifi cio. Asimismo, podrá disponerse la esterilización de los canes cuando las características de éstos determinen un comportamiento de agresividad incontrolada o como método de control de la población canina. CAPITULO VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 22º.- Régimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las siguientes sanciones por infracción a lo establecido en la Ley Nº 27596, su Reglamento, y la presente Ordenanza. CODIGODESCRIPCION DE INFRACCIONSUBSA- NACIONSAN- CION (% UIT)MEDIDA COMPLE- MENTARIAMARCO LEGAL No inscribir el can en el Registro Canino. Por c/u SI5%Régimen Jurídico de Canes No comunicar datos para actualizar Registro Canino SI 3%Régimen Jurídico de Canes No cumplir requisitos para tener can potencialmente peligroso 5% RetenciónRégimen Jurídico de Canes No contar con licencia especial para can potencialmente peligroso50% RetenciónRégimen Jurídico de Canes No cumplir con la tenencia responsable del canSI 5%Régimen Jurídico de Canes Albergar canes en predio estando prohibido en régimen de propiedad exclusiva y común SI 10% RetenciónRégimen Jurídico de Canes No presentar anualmente certi fi cado de sanidad del can inscrito en RegistroSI 3%Régimen Jurídico de Canes No contar con certi fi cado de vacunación antirrábica SI 5%Régimen Jurídico de Canes No reportar zoonosis de can enfermo a la autoridad de saludSI 10%Régimen Jurídico de Canes No recoger las deposiciones que su can deje en vías y/o áreas de uso público. 3%Retención (48 horas)Régimen Jurídico de Canes Trasladar canes en transporte público sin jaulas, canastas o similares(transportista y propietario o poseedor del can) SI 5%Régimen Jurídico de Canes Pasear el can por la vía pública:Régimen Jurídico de Canes *Sin identi fi cación SI 1.5% *Sin implementos de seguridad (correas, bozal): -Canes no peligrosos -Canes potencialmente peligrososSI1.5% 10% Retención *Con conductor no adulto o sin capacidad física/mental para ejercer control adecuado de canes potencialmente peligrosos10% RetenciónCODIGODESCRIPCION DE INFRACCIONSUBSA- NACIONSAN- CION (% UIT)MEDIDA COMPLE- MENTARIAMARCO LEGAL * Por conducir o pasear a más de tres canes en la vía pública -Canes no peligrosos -Canes potencialmente peligrososSI3% 20%RetenciónRégimen Jurídico de Canes Ingresar con canes en establecimientos o locales públicos. (Propietario o conductor del can). -Canes no peligrosos -Canes potencialmente peligrososSI 3% 20%RetenciónRégimen Jurídico de Canes Dejar en vía pública sin compañía de cuidador: -Canes no peligrosos -Canes potencialmente peligrosos -Canes enfermos, en situación de abandono, muertos.SI3% 30% 20%Retención Retención RetenciónRégimen Jurídico de Canes Criar canes con fi nes de comercialización 15% RetenciónRégimen Jurídico de Canes Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes 100% RetenciónRégimen Jurídico de Canes Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad. 100% RetenciónRégimen Jurídico de Canes Por utilizar el can como instrumento de agresión contra personas o animales 100%RetenciónRégimen Jurídico de Canes Por ocasionar el can lesiones o daños a terceros por incumplimiento del presente Régimen de Canes 100%RetenciónRégimen Jurídico de Canes Artículo 23º.- Aplicación de sanciones y medidas complementarias. La aplicación de multa, retención y continuación de infracciones, observarán lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativa - RASA, aprobado por Ordenanza Nº 217-MSI, en lo que corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Social otorga la licencia de canes y el carné respectivo, y es responsable del Registro Canino. Los Caniles Municipales estarán a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Segunda.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 22º de la presente Ordenanza. Tercera.- Adecuar en los procedimientos previstos en el TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 238-MSI, lo establecido por la presente Ordenanza. Cuarta.- Establecer un período de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la regularización de trámites de registro y obtención de licencias de canes, sin aplicación de sanciones administrativas. Quinta.- Derogar la Ordenanza Nº 059-MSI. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 285430-1Descargado desde www.elperuano.com.pe