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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384487 vehicular – PDJ, conteniendo información falsa, será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. Artículo 5°.- Clasifi cación de obligaciones Las obligaciones cuyo cumplimiento será objeto del “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)” serán clasifi cadas por la autoridad administrativa, de acuerdo a sus niveles de criticidad, en las siguientes tres categorías: CATEGORÍA DESCRIPCIÓN A Obligaciones consideradas de criticidad Alta B Obligaciones consideradas de criticidad Moderada. C Obligaciones consideradas de criticidad Baja. Para efecto del presente procedimiento se tomará en cuenta lo siguiente: a) Las obligaciones consideradas de criticidad Alta, son aquéllas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condición de alto riesgo sobre aspectos técnicos, ambientales o de seguridad en las actividades relacionadas al gas natural. b) Las obligaciones consideradas de criticidad Moderada, son aquéllas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condición de moderado riesgo sobre aspectos técnicos, ambientales o de seguridad en las actividades relacionadas al gas natural. c) Las obligaciones consideradas de criticidad Baja, son aquéllas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condición de bajo riesgo sobre aspectos técnicos, ambientales o de seguridad en las actividades relacionadas al gas natural. Artículo 6º.- Califi cación de la Declaración Jurada Las Declaraciones Juradas presentadas por los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento, serán califi cadas de acuerdo a los grados de cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente. La sumatoria ponderada de los grados de cumplimiento de los tres aspectos dará lugar al Índice Integrado de Supervisión, el mismo que será publicado en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). Artículo 7°.- Oportunidad de entrega de las declaraciones juradas La entrega de información a que se refi ere el artículo 4° del presente procedimiento se efectuará dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes correspondiente, según el siguiente calendario, y contendrá las obligaciones comprendidas según la categoría señalada: CATEGORÍA MES DE PRESENTACIÓN A Enero, Abril, Julio y Octubre B Enero y Julio C Enero Artículo 8°.- Forma de presentación de las declaraciones juradas La información a la que se hace referencia en el artículo 4° del presente procedimiento, deberá ser presentada en forma electrónica, a través del Portal de OSINERGMIN, utilizando los formatos que se aprueben para tal efecto. Con la fi nalidad de que puedan cumplir con la referida obligación, OSINERGMIN entregará una contraseña a los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento. Artículo 9°.- Acciones a adoptarse en caso de declaración de no cumplimiento Cuando lo sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento declaren no cumplir con alguna obligación comprendida en los formatos PDJ, se adoptarán las medidas siguientes: a) En el caso de obligaciones de la Categoría A, se otorgará un plazo de cinco (5) días útiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento. b) En el caso de obligaciones de la Categoría B, se otorgará un plazo de quince (15) días útiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento. c) En el caso de obligaciones de la Categoría C, se otorgará un plazo de treinta (30) días útiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento. Los plazos señalados son otorgados con la fi nalidad de que los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento cumplan con la presentación de la referida declaración jurada y acrediten el cumplimiento de la obligación respectiva. De requerirse un plazo mayor a los señalados anteriormente, los sujetos obligados deberán presentar una solicitud con la sustentación técnica correspondiente, la cual será evaluada y resuelta por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, mediante decisión inapelable. Asimismo, en caso de vencerse el plazo correspondiente sin que se cumpla con presentar la referida declaración jurada de cumplimiento, se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar. La veracidad en la información respecto del incumplimiento declarado constituye atenuante a ser considerado en la determinación de la sanción a aplicarse, de ser el caso. Artículo 10°.- Declaración jurada en caso de variación de las condiciones Los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento, están obligados a presentar una nueva declaración jurada cada vez que las condiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades hayan variado, según corresponda. Se considera que los Ductos que transportan gas natural y/o líquidos de gas natural a una presión mayor a 20 Bar, deberán presentar una nueva declaración jurada cuando adicionen nuevas instalaciones (estaciones de compresión, estaciones de bombeo y Loops) que no alteran la ruta original del Ducto, a fi n de lograr un aumento en la capacidad del mismo. Dicha presentación deberá ser realizada dentro del plazo de quince (15) días hábiles de la puesta en operación de las nuevas instalaciones. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV y los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos que hayan efectuado ampliaciones para GNV, deberán presentar una nueva declaración jurada cuando efectúen variaciones en sus instalaciones que impliquen la obtención de un nuevo Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN para la Modifi cación y/o Ampliación de dichas instalaciones o, de ser el caso, cuando se efectúe un cambio en el operador de la parte de GNV. La presentación de la nueva declaración jurada deberá ser realizada dentro del plazo de siete (07) días hábiles de actualizado su registro en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 11°.- Infracción administrativa sancionable Toda acción u omisión por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento que implique un incumplimiento al “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)”, constituye ilícito administrativo sancionable; siendo de aplicación las sanciones establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural aprobada, por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y sus normas modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La primera presentación de la información a la que se hace referencia en el artículo 4° del presente procedimiento deberá ser realizada por los sujetos comprendidos en el artículo 2º de la presente Resolución, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes establecido en el cronograma siguiente: Actividades de Gas Natural Julio 2009 Diciembre 2009 Ductos mayores a 20 Bar X Gasocentros XDescargado desde www.elperuano.com.pe