Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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b) En el caso de obligaciones de la otorgara un plazo de quince (15) dias de que se cumpla con presentar la declaracion jurada de cumplimiento. c) En el caso de obligaciones de la otorgara un plazo de treinta (30) dias de que se cumpla con presentar la declaracion jurada de cumplimiento.

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Categoria B, se utiles a efectos correspondiente Categoria C, se utiles a efectos correspondiente

vehicular ­ PDJ, conteniendo informacion falsa, sera sancionada de acuerdo a lo establecido en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. Articulo 5°.- Clasificacion de obligaciones Las obligaciones cuyo cumplimiento sera objeto del "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)" seran clasificadas por la autoridad administrativa, de acuerdo a sus niveles de criticidad, en las siguientes tres categorias:
CATEGORIA DESCRIPCION A Obligaciones consideradas de criticidad Alta B Obligaciones consideradas de criticidad Moderada. C Obligaciones consideradas de criticidad Baja.

Para efecto del presente procedimiento se tomara en cuenta lo siguiente:

a) Las obligaciones consideradas de criticidad Alta, son aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condicion de alto riesgo sobre aspectos tecnicos, ambientales o de seguridad en las actividades relacionadas al gas natural. b) Las obligaciones consideradas de criticidad Moderada, son aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condicion de moderado riesgo sobre aspectos tecnicos, ambientales o de seguridad en las actividades relacionadas al gas natural. c) Las obligaciones consideradas de criticidad Baja, son aquellas cuyo incumplimiento puede generar, genere o incremente una condicion de bajo riesgo sobre aspectos tecnicos, ambientales o de seguridad en las actividades relacionadas al gas natural. Articulo 6º.- Calificacion de la Declaracion Jurada Las Declaraciones Juradas presentadas por los sujetos comprendidos en el articulo 2º del presente procedimiento, seran calificadas de acuerdo a los MORDAZA de cumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente. La sumatoria ponderada de los MORDAZA de cumplimiento de los tres aspectos MORDAZA lugar al Indice Integrado de Supervision, el mismo que sera publicado en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). Articulo 7°.- Oportunidad de entrega de las declaraciones juradas La entrega de informacion a que se refiere el articulo 4° del presente procedimiento se efectuara dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes correspondiente, segun el siguiente calendario, y contendra las obligaciones comprendidas segun la categoria senalada:
CATEGORIA A B C MES DE MORDAZA Enero, MORDAZA, MORDAZA y Octubre Enero y MORDAZA Enero

Los plazos senalados son otorgados con la finalidad de que los sujetos comprendidos en el articulo 2º del presente procedimiento cumplan con la MORDAZA de la referida declaracion jurada y acrediten el cumplimiento de la obligacion respectiva. De requerirse un plazo mayor a los senalados anteriormente, los sujetos obligados deberan presentar una solicitud con la sustentacion tecnica correspondiente, la cual sera evaluada y resuelta por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, mediante decision inapelable. Asimismo, en caso de vencerse el plazo correspondiente sin que se cumpla con presentar la referida declaracion jurada de cumplimiento, se procedera a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que MORDAZA lugar. La veracidad en la informacion respecto del incumplimiento declarado constituye atenuante a ser considerado en la determinacion de la sancion a aplicarse, de ser el caso. Articulo 10°.- Declaracion jurada en caso de variacion de las condiciones Los sujetos comprendidos en el articulo 2º del presente procedimiento, estan obligados a presentar una nueva declaracion jurada cada vez que las condiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades hayan variado, segun corresponda. Se considera que los Ductos que transportan gas natural y/o liquidos de gas natural a una presion mayor a 20 Bar, deberan presentar una nueva declaracion jurada cuando adicionen nuevas instalaciones (estaciones de compresion, estaciones de bombeo y Loops) que no alteran la ruta original del Ducto, a fin de lograr un aumento en la capacidad del mismo. Dicha MORDAZA debera ser realizada dentro del plazo de quince (15) dias habiles de la puesta en operacion de las nuevas instalaciones. Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV y los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos que hayan efectuado ampliaciones para GNV, deberan presentar una nueva declaracion jurada cuando efectuen variaciones en sus instalaciones que impliquen la obtencion de un MORDAZA Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN para la Modificacion y/o Ampliacion de dichas instalaciones o, de ser el caso, cuando se efectue un cambio en el operador de la parte de GNV. La MORDAZA de la nueva declaracion jurada debera ser realizada dentro del plazo de siete (07) dias habiles de actualizado su registro en la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 11°.- Infraccion administrativa sancionable Toda accion u omision por parte de los sujetos comprendidos en el articulo 2º del presente procedimiento que implique un incumplimiento al "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)", constituye ilicito administrativo sancionable; siendo de aplicacion las sanciones establecidas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural aprobada, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y sus normas modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La primera MORDAZA de la informacion a la que se hace referencia en el articulo 4° del presente procedimiento debera ser realizada por los sujetos comprendidos en el articulo 2º de la presente Resolucion, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes establecido en el cronograma siguiente:
Actividades de Gas Natural Ductos mayores a 20 Bar Gasocentros MORDAZA 2009 X X Diciembre 2009

Articulo 8°.- Forma de MORDAZA de las declaraciones juradas La informacion a la que se hace referencia en el articulo 4° del presente procedimiento, debera ser presentada en forma electronica, a traves del MORDAZA de OSINERGMIN, utilizando los formatos que se aprueben para tal efecto. Con la finalidad de que puedan cumplir con la referida obligacion, OSINERGMIN entregara una contrasena a los sujetos comprendidos en el articulo 2º del presente procedimiento. Articulo 9°.- Acciones a adoptarse en caso de declaracion de no cumplimiento Cuando lo sujetos comprendidos en el articulo 2º del presente procedimiento declaren no cumplir con alguna obligacion comprendida en los formatos PDJ, se adoptaran las medidas siguientes: a) En el caso de obligaciones de la Categoria A, se otorgara un plazo de cinco (5) dias utiles a efectos de que se cumpla con presentar la correspondiente declaracion jurada de cumplimiento.

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