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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384491 documento que constituye una herramienta que permite orientar la ejecución de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fi n primordial del Estado que es la protección de la vida de sus ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, de fecha de publicación el 14 de agosto del 2008, se modifi can los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024-2001-MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); Que, la Seguridad Vial, se basa en principios, normas y acciones cuya fi nalidad, es desarrollar en la persona en particular y en la comunidad en general aptitudes que le permitan actuar racional y responsablemente en el uso de las vías y medios de transporte; dentro de la política de Seguridad Integral surge como respuesta a la problemática actual de la Circulación Vial condicionado por el crecimiento de la población, el incremento del Parque Automotor y una inadecuada e insufi ciente red vial, que genera en forma alarmante el creciente número de accidentes de tránsito en el país, con la consecuencia lamentable de pérdidas de vidas humanas y bienes materiales; Que, Piura, después de Lima, es la segunda región más poblada en nuestro país y por ende no es ajena de las graves consecuencias de los accidentes de tránsito, siendo necesario la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial cuyo objetivo es el de promover y difundir la seguridad vial en el ámbito de su jurisdicción, así como combatir aquellas causas que generan las colisiones de tránsito; Que, el Consejo Regional de Seguridad Vial, debe estar integrado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de trabajo y Promoción del Empleo, I Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú (en representación del Ministerio del Interior), Municipalidad Provincial de Piura, Municipalidad Provincial de Sechura, Municipalidad Provincial de Sullana, Municipalidad Provincial de Paita, Municipalidad Provincial de Talara, Municipalidad Provincial de Morropón, Municipalidad Provincial de Ayabaca y Municipalidad Provincial de Huancabamba; Que, la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales de conformidad con el artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios entre otras, la viabilidad y comunicación; Que, asimismo el artículo 56º inciso a) de la Ley antes citada, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región en conformidad con las políticas nacionales y de los planes sectoriales; Que, dadas estas consideraciones, resulta imprescindible la conformación en la Región Piura del Consejo Regional de Seguridad Vial que será el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutarlos en el ámbito del Gobierno Regional Piura, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Regional de Seguridad Vial; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 011-2008, de fecha 20 de noviembre del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL – CORESEVI EN EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Conformar el Consejo Regional de Seguridad Vial – CORESEVI, del Pliego 457 Gobierno Regional Piura, de conformidad a lo normado en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC; el mismo que estará integrado por las siguientes entidades miembros: 1. Presidente Regional, quien lo presidirá; 2. Director Regional de Transporte y Comunicaciones;3. Director Regional de Educación;4. Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; 5. Director Regional de Salud;6. Jefe I Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú Piura; 7. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura;8. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sechura;9. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana;10. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita;11. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara;12. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca; 13. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón; 14. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba; En caso de ausencia del Titular de la Entidad, éste designará a su representante mediante la Resolución correspondiente. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial – CORESEVI, del Pliego 457 Gobierno Regional Piura, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, contará con una Secretaría Técnica dependiente del Presidente del Consejo Regional de Seguridad Vial, con autonomía técnica, económica y financiera, la que será asumida por el Titular de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Secretario Técnico. Artículo Tercero.- La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial – CORESEVI, tendrá las siguientes facultades: a. Ejecutar los acuerdos del Consejo Regional de Seguridad Vial. b. Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, relacionadas a la problemática de la seguridad vial en la región, a fi n de proponer acciones al Consejo Regional de Seguridad Vial. c. Elaborar y proponer el Reglamento Interno del Consejo Regional de Seguridad Vial, para su aprobación. d. Implementar e Impulsar Programas de Educación, Sensibilización y Difusión, buscando despertar en el público usuario una cultura vial como medio de instinto de autoprotección y prevención además de combatir a través de los medios de difusión masiva las causas que generan las colisiones viales. e. Promover y desarrollar investigaciones en materia de seguridad vial. f. Supervisar el correcto acondicionamiento de la infraestructura vial; semaforización y señalización vertical y horizontal, dispositivos de contención y otros. g. Elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial y los Planes Anuales, dando cuenta al Consejo Nacional de Seguridad Vial. h. Celebrar Convenios con entidades públicas y privadas; nacionales y extranjeras, para la realización de acciones en los Programas de Seguridad Vial que contribuyan a los fi nes del Consejo Regional de Seguridad Vial. i. Promover y Organizar eventos de capacitación en seguridad vial, tales como: talleres, cursos, congresos y otros, así como la realización de campañas que promuevan la seguridad vial. j. Propiciar reuniones participativas con todas las entidades miembros y otras entidades especializadas, para entablar enfoques de análisis y consensos con propuestas para elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial y puesta en ejecución con la coordinación y asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial. k. Fortalecer el accionar de los inspectores de transportes del servicio interprovincial, urbano e interurbano de transporte terrestre de pasajeros así como el accionar de los miembros de la Policía Nacional para un mejor control y fi scalización en salvaguarda de la integridad física de los pasajeros.Descargado desde www.elperuano.com.pe