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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384495 adultas o sin capacidad física o mental para ejercer su control. d) No dejar al can en la vía pública sin cuidador.e) No participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. f) No adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad. g) No utilizar el can como instrumento de agresión.h) No ocasionar el can lesiones o daños a terceros. En caso de agresión canina, deberá auxiliar a la víctima. Artículo 10º.- Limitaciones En predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, la presencia permanente de canes en secciones de propiedad exclusiva procede siempre que lo permita su Reglamento Interno o medie autorización de la mayoría califi cada (2/3) de la Junta de Propietarios. En caso no esté constituida dicha Junta, se requerirá el consentimiento unánime de todos los condóminos. CAPITULO IV CENTROS DE COMERCIO DE CANES Artículo 11º.- Requisitos y condiciones de funcionamiento. Además de los requisitos generales para la apertura de establecimientos, los centros de comercio de canes deberán cumplir con las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación de licencia de funcionamiento: 1. Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud 2. Regencia de un Médico veterinario colegiado.3. Cumplir las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de revocación de la licencia de funcionamiento. Los establecimientos que desarrollen la actividad de Centro de Comercio de Canes deberán cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento: 1. Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia. 2. Proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo de can, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal. 3. Transferir los canes debidamente desparasitados y vacunados, acreditado mediante el certifi cado veterinario respectivo. 4. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, y tener depósitos para su alimento y agua. 5. Los canes no podrán pernoctar en el establecimiento donde se comercialicen. 6. Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada 7. Comunicar cualquier caso de zoonosis a la autoridad de salud competente 8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario. 9. No comercializar los canes en la vía o áreas públicas. Artículo 12º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida la actividad de centro de crianza y de adiestramiento de canes en establecimientos y en áreas de uso público del distrito de San Isidro. CAPITULO V CONTROL SANITARIO Artículo 13º.- Actualización de documentos sanitarios del can El propietario o poseedor del can tiene la obligación de presentar anualmente el Certifi cado de Sanidad y de vacunación antirrábica de su animal, luego del primer año de inscrito en el Registro Canino Municipal. Artículo 14º.- Prohibiciones Por razones de salubridad se encuentra terminantemente prohibido:a) No recoger, el propietario, poseedor o conductor del can, los desechos que el can deje en las vías o áreas públicas, y depositarlos en el contenedor de basura más cercano. b) Permitir que los canes ocasionen ruidos molestos.c) Abandonar a canes enfermos o muertos en la vía pública. d) Permitir el ingreso y/o permanencia de canes en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, como restaurantes y afi nes, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros y en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas. Los responsables de establecimientos como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares, podrán permitir a su criterio el ingreso o permanencia de canes en su local. De lo contrario deberán indicar visiblemente tal prohibición. Artículo 15º.- Inspecciones La Municipalidad podrá disponer visitas inspectivas a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. CAPITULO VI CIRCULACION DE CANES Artículo 16º.- Condiciones de circulación. Sólo podrán circular en la vía pública los canes que cuenten con licencia y porten su medalla de identifi cación canina, sean conducidos por una persona y utilicen implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente. Los canes grandes o potencialmente peligrosos deberán llevar collar de ahorcamiento y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes. En cuanto a las personas que se dedican a pasear canes, no podrán conducir a más de tres (03) canes. Los canes con o sin licencia que se encuentren en la vía pública sin una persona responsable de su cuidado, serán retenidos y enviados al Canil Municipal. Artículo 17º.- Traslado de canes. El transporte público de canes, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos, debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje. El traslado de canes en vehículos particulares se hará de manera que el can no perturbe al conductor CAPITULO VII INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 18º.- Naturaleza El internamiento de canes es una medida complementaria de seguridad para controlar y cesar los riesgos o daños para la salud de las personas derivados del incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento, y la presente Ordenanza. Artículo 19º.- Internamiento en casos especiales En caso de mordedura de un can a una persona, procederá la retención inmediata del can agresor para su derivación a un Centro Antirrábico. Cuando el propietario o poseedor de un can no recoja las deposiciones que éste deje en áreas de uso públicoprocederá la retención del can por cuarenta y ocho (48) horas. En caso de reincidencia en dicha infracción o tratándose de infracciones referidas a canes considerados potencialmente peligrosos, se retendrá el can por un plazo que no excederá de 30 días calendarios, luego de los cuales, sin que nadie solicite su retiro, el can se tendrá por abandonado. Se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal retenido en los caniles municipales. Artículo 20º.- Internamiento por abandono de can En los casos de canes abandonados en la vía pública y que no sea posible la identifi cación del propietario o poseedor de los mismos, la Municipalidad a través de las Instituciones Descargado desde www.elperuano.com.pe