Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

384495

adultas o sin capacidad fisica o mental para ejercer su control. d) No dejar al can en la via publica sin cuidador. e) No participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. f) No adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad. g) No utilizar el can como instrumento de agresion. h) No ocasionar el can lesiones o danos a terceros. En caso de agresion canina, debera auxiliar a la victima.

Articulo 10º.- Limitaciones En predios sujetos al regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, la presencia permanente de canes en secciones de propiedad exclusiva procede siempre que lo permita su Reglamento Interno o medie autorizacion de la mayoria calificada (2/3) de la Junta de Propietarios. En caso no este constituida dicha Junta, se requerira el consentimiento unanime de todos los condominos. CAPITULO IV CENTROS DE COMERCIO DE CANES

a) No recoger, el propietario, poseedor o conductor del can, los desechos que el can deje en las vias o areas publicas, y depositarlos en el contenedor de basura mas cercano. b) Permitir que los canes ocasionen ruidos molestos. c) Abandonar a canes enfermos o muertos en la via publica. d) Permitir el ingreso y/o permanencia de canes en establecimientos de salud, de fabricacion y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros y en locales publicos de espectaculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas. Los responsables de establecimientos como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares, podran permitir a su criterio el ingreso o permanencia de canes en su local. De lo contrario deberan indicar visiblemente tal prohibicion. Articulo 15º.- Inspecciones La Municipalidad podra disponer visitas inspectivas a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. CAPITULO VI CIRCULACION DE CANES Articulo 16º.- Condiciones de circulacion. Solo podran circular en la via publica los canes que cuenten con licencia y porten su medalla de identificacion canina, MORDAZA conducidos por una persona y utilicen implementos de seguridad tales como: collar o arnes con cadena, MORDAZA o cordon resistente. Los canes MORDAZA o potencialmente peligrosos deberan llevar collar de ahorcamiento y bozal que permita su respiracion normal, este ultimo implemento debera ser de material resistente y adecuado a las caracteristicas fenotipicas de su MORDAZA, asi como deberan ser conducidos por persona adulta con capacidad fisica y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes. En cuanto a las personas que se dedican a pasear canes, no podran conducir a mas de tres (03) canes. Los canes con o sin licencia que se encuentren en la via publica sin una persona responsable de su cuidado, seran retenidos y enviados al Canil Municipal. Articulo 17º.- Traslado de canes. El transporte publico de canes, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos, debe realizarse en jaulas, canastas o MORDAZA apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje. El traslado de canes en vehiculos particulares se MORDAZA de manera que el can no perturbe al conductor CAPITULO VII INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 18º.- Naturaleza El internamiento de canes es una medida complementaria de seguridad para controlar y MORDAZA los riesgos o danos para la salud de las personas derivados del incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento, y la presente Ordenanza. Articulo 19º.- Internamiento en casos especiales En caso de mordedura de un can a una persona, procedera la retencion inmediata del can agresor para su derivacion a un Centro Antirrabico. Cuando el propietario o poseedor de un can no recoja las deposiciones que este deje en areas de uso publico procedera la retencion del can por cuarenta y ocho (48) horas. En caso de reincidencia en dicha infraccion o tratandose de infracciones referidas a canes considerados potencialmente peligrosos, se retendra el can por un plazo que no excedera de 30 dias calendarios, luego de los cuales, sin que nadie solicite su retiro, el can se tendra por abandonado. Se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal retenido en los caniles municipales. Articulo 20º.- Internamiento por abandono de can En los casos de canes abandonados en la via publica y que no sea posible la identificacion del propietario o poseedor de los mismos, la Municipalidad a traves de las Instituciones

Articulo 11º.- Requisitos y condiciones de funcionamiento. Ademas de los requisitos generales para la apertura de establecimientos, los centros de comercio de canes deberan cumplir con las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocacion de licencia de funcionamiento: 1. Autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud 2. Regencia de un Medico veterinario colegiado. 3. Cumplir las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de revocacion de la licencia de funcionamiento. Los establecimientos que desarrollen la actividad de Centro de Comercio de Canes deberan cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento: 1. Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada y vacunacion preventiva contra la rabia. 2. Proporcionar al comprador informacion sobre la raza o MORDAZA de can, asi como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal. 3. Transferir los canes debidamente desparasitados y vacunados, acreditado mediante el certificado veterinario respectivo. 4. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, y tener depositos para su alimento y agua. 5. Los canes no podran pernoctar en el establecimiento donde se comercialicen. 6. Eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada 7. Comunicar cualquier caso de zoonosis a la autoridad de salud competente 8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario. 9. No comercializar los canes en la via o areas publicas. Articulo 12º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida la actividad de centro de crianza y de adiestramiento de canes en establecimientos y en areas de uso publico del distrito de San Isidro. CAPITULO V CONTROL SANITARIO Articulo 13º.- Actualizacion de documentos sanitarios del can El propietario o poseedor del can tiene la obligacion de presentar anualmente el Certificado de Sanidad y de vacunacion antirrabica de su animal, luego del primer ano de inscrito en el Registro Canino Municipal. Articulo 14º.- Prohibiciones Por razones de salubridad terminantemente prohibido: se encuentra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.