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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384484 Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del consejo directivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas. Según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, graduando las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; y, aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora. En ese sentido, a fi n de que OSINERGMIN dé cumplimiento a las facultades señaladas en el párrafo precedente, se ha modifi cado la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y sus normas modifi catorias. De otro lado, la Ley Orgánica de Hidrocarburos y los Reglamentos relacionados al desarrollo de la actividad de gas natural, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN. En tal sentido, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PM, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisa y fi scaliza los aspectos técnicos, de seguridad y de medio ambiente aplicables a ductos de transporte de gas natural y gasocentros de Gas Natural Vehicular (GNV). Al respecto, para el ejercicio de las funciones señaladas en el considerando precedente, y con la fi nalidad de promover el cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente por parte de los operadores de ductos de transporte de gas natural y titulares de gasocentros de Gas Natural Vehicular (GNV), es necesario que se provea al organismo regulador de la información necesaria. En este orden de ideas, se ha considerado necesario aprobar el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular – PDJ”, el mismo que se sustenta en los principios de conducta procedimental y de presunción de veracidad consagrados en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa, previsto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 24 de octubre de 2008, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular - (PDJ)”, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma. De las observaciones y recomendacionesA continuación, se señalan las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Transportadora de Gas del Perú – TGP i)La empresa señala que es necesario que se fi je el plazo en el cual la Gerencia General deberá aprobar los formatos, toda vez que, en la Primera Disposición Transitoria se establece la fecha en la que los sujetos obligados deben presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente, sin haberse fi jado el plazo para la aprobación de los respecivos formatos. Comentarios de OSINERGMIN Teniendo en consideración que la primera fecha de presentación de información deberá realizarse en el mes de julio y diciembre del año 2009, es oportuno que se establezca de forma expresa el plazo en el cual los formatos deberán ser aprobados por la Gerencia General. En ese sentido, considerando la sugerencia acotada, en la parte pertinente del procedimiento se ha introducido el siguiente texto: “Tercera.- A fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la Gerencia General deberá aprobar los formatos correspondientes con noventa (90) días calendario de anticipación al cumplimiento del cronograma establecido en la Primera Disposición Transitoria”. ii)De acuerdo a lo manifestado por la empresa TGP, la sumilla del artículo 5º no refl eja su contenido; debido a que, no resulta claro si lo que se pretende con la presente norma es que las empresas declaren las obligaciones a su cargo y las clasifi quen por su criticidad o que las empresas declaren el estado del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo y su criticidad. Asimismo, la citada empresa cuestiona sobre quién debe recaer la labor de califi cación de las declaraciones juradas y señala que, en caso recaiga sobre los titulares de las actividades de gas natural, debe precisarse si OSINERGMIN revisará tales auto califi caciones. Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, debe señalarse que, atendiendo a que una de las fi nalidades del presente procedimiento es que OSINERGMIN cuente con información necesaria a fi n de implementar mecanismos de supervisión, la autoridad administrativa actuando de acuerdo a sus facultades atribuidas 1, ha impuesto, tal como se especifi ca claramente en el artículo 4° del presente procedimiento, el deber de presentar una declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente de acuerdo a los formatos que serán aprobados por la Gerencia General 1 Al respecto, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos dispone lo siguiente: “Artículo 3º. Funciones .- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (…) c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios (…)”.Descargado desde www.elperuano.com.pe