Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el diario oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del consejo directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas. Segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a traves de resoluciones. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los articulos 1º y 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, graduando las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; y, aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora. En ese sentido, a fin de que OSINERGMIN de cumplimiento a las facultades senaladas en el parrafo precedente, se ha modificado la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y sus normas modificatorias. De otro lado, la Ley Organica de Hidrocarburos y los Reglamentos relacionados al desarrollo de la actividad de gas natural, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ambito de competencia de OSINERGMIN. En tal sentido, conforme lo establecido en la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PM, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN supervisa y fiscaliza los aspectos tecnicos, de seguridad y de medio ambiente aplicables a ductos de transporte de gas natural y gasocentros de Gas Natural Vehicular (GNV). Al respecto, para el ejercicio de las funciones senaladas en el considerando precedente, y con la finalidad de promover el cumplimiento de las obligaciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente por parte de los operadores de ductos de transporte de gas natural y titulares de gasocentros de Gas Natural Vehicular (GNV), es necesario que se provea al organismo regulador de la informacion necesaria. En este orden de ideas, se ha considerado necesario aprobar el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular ­ PDJ", el mismo que se sustenta en los principios de conducta procedimental y de presuncion de veracidad consagrados en el Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa, previsto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 24 de octubre de 2008, en el Diario Oficial "El Peruano", el proyecto de resolucion que aprueba el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural

Vehicular - (PDJ)", con el objeto de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma. De las observaciones y recomendaciones

A continuacion, se senalan las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Transportadora de Gas del Peru ­ TGP i) La empresa senala que es necesario que se fije el plazo en el cual la Gerencia General debera aprobar los formatos, toda vez que, en la Primera Disposicion Transitoria se establece la fecha en la que los sujetos obligados deben presentar la informacion relativa al cumplimiento de las obligaciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente, sin haberse fijado el plazo para la aprobacion de los respecivos formatos. Comentarios de OSINERGMIN Teniendo en consideracion que la primera fecha de MORDAZA de informacion debera realizarse en el mes de MORDAZA y diciembre del ano 2009, es oportuno que se establezca de forma expresa el plazo en el cual los formatos deberan ser aprobados por la Gerencia General. En ese sentido, considerando la sugerencia acotada, en la parte pertinente del procedimiento se ha introducido el siguiente texto: "Tercera.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4º de la presente Resolucion, la Gerencia General debera aprobar los formatos correspondientes con noventa (90) dias calendario de anticipacion al cumplimiento del cronograma establecido en la Primera Disposicion Transitoria". ii) De acuerdo a lo manifestado por la empresa TGP, la sumilla del articulo 5º no refleja su contenido; debido a que, no resulta MORDAZA si lo que se pretende con la presente MORDAZA es que las empresas declaren las obligaciones a su cargo y las clasifiquen por su criticidad o que las empresas declaren el estado del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo y su criticidad. Asimismo, la citada empresa cuestiona sobre quien debe recaer la labor de calificacion de las declaraciones juradas y senala que, en caso recaiga sobre los titulares de las actividades de gas natural, debe precisarse si OSINERGMIN revisara tales auto calificaciones.

Comentarios de OSINERGMIN Al respecto, debe senalarse que, atendiendo a que una de las finalidades del presente procedimiento es que OSINERGMIN cuente con informacion necesaria a fin de implementar mecanismos de supervision, la autoridad administrativa actuando de acuerdo a sus facultades atribuidas1, ha impuesto, tal como se especifica claramente en el articulo 4° del presente procedimiento, el deber de presentar una declaracion jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente de acuerdo a los formatos que seran aprobados por la Gerencia General

1

Al respecto, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos dispone lo siguiente: "Articulo 3º. Funciones.3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) c) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios (...)".

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