Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384493 conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: AUTORIZAN UTILIZACIÓN DE HASTA EL 30% DEL CANON Y SOBRECANON, REGALIAS Y PARTICIPACIONES, COMO COMPROMISO DEL APORTE DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL TUNEL DE TRASVASE Y PRESA DERIVADORA TRONERA SUR DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE RIEGO Y GENERACIÓN HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA U OTROS PROYECTOS DE INVERSIÓN DE IMPACTO REGIONAL Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 124-2007/GRP-CR, quedando el texto de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Autorizar a la Presidencia Regional del Gobierno Regional Piura a utilizar hasta el treinta por ciento (30%) de los ingresos del Pliego Gobierno Regional Piura, provenientes de la fuente de fi nanciamiento canon y sobrecanon, regalías y participaciones, y hasta por un plazo de quince (15) años para coberturar el monto de coparticipación con el Gobierno Nacional, en el fi nanciamiento de la Primera Etapa del Proyecto “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura”, que comprende las obras del Túnel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur de la Unidad Ejecutora 005 - Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura u otros Proyectos de Impacto Regional.” Artículo Segundo.- Déjese sin efecto y deróganse las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 285426-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 206-2008-A-MDC Mediante Ofi cio Nº 105-2008-SG-MDC, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 206-2008-A-MDC, publicada en nuestra edición del día 28 de noviembre de 2008.DICE: SE RESUELVE:Artículo 2°.- CONFERIR TRASLADO A LA GERENCIA MUNICIPAL para que autorice al Procurador Público de la Entidad para que pueda formular denuncia respecto a la presunta adulteración de documentos y sellos por parte del Ex Ejecutor Coactivo Sr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez. DEBE DECIR:SE RESUELVE:Artículo 2°.- CONFERIR TRASLADO AL CONCEJO MUNICIPAL para que autorice al Procurador Público de la Entidad para que pueda formular denuncia respecto a la presunta adulteración de documentos y sellos por parte del Ex Ejecutor Coactivo Sr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez. 286624-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Régimen Jurídico de Canes en el distrito ORDENANZA Nº 250-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2008, los Dictámenes Nº 066-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 013-2008-CDS/MSI de la Comisión de Desarrollo Social, Nº 09-2008-CSC/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Nº 002-2008-COSM/MSI de la Comisión de Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 10º y Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, Ley Nº 27596, las Municipalidades Distritales son competentes para dictar normas reglamentarias para la aplicación de la citada Ley Nº 27596; Que, por Ordenanza Nº 059-MSI, publicada el 14 de noviembre de 2003, se reglamentó el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de San Isidro; Que, resulta conveniente actualizar la norma mencionada en el párrafo precedente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN JURIDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza reglamenta el registro, la tenencia, comercialización, control sanitario y circulación de canes, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad, salud y tranquilidad de las personas, el bienestar y calidad de vida de los canes, y la preservación del ornato y limpieza en el distrito de San Isidro.Descargado desde www.elperuano.com.pe