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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384488 Segunda.- Los responsables de las actividades sujetas al presente procedimiento que, conforme a lo establecido en las normas técnicas correspondientes, se inscriban en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o inicien sus operaciones, según corresponda, luego de vencido el plazo establecido en el cronograma referido en la disposición anterior, deberán presentar la información a la que se hace referencia en el artículo 4° del presente procedimiento, dentro de los primeros quince (15) días calendario de efectuada la referida inscripción o de haber iniciado dichas operaciones. Tercera.- A fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la Gerencia General deberá aprobar los formatos correspondientes con noventa (90) días calendario de anticipación al cumplimiento del cronograma establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria. 285966-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2008 DIRECCIÓN R EGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 057-2008-GRDREM-APURIMAC/RD. Abancay, 28 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley. Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección Regional de Energía y Minas y de la Unidad Técnico Normativo del Gobierno Regional de Apurímac; Que, por Resolución Ministerial N° 550-2006-MEN/ DE, publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Apurímac, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo N° 018-92-EM; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867 y asumiendo su competencia el Gobierno Regional de Apurímac:SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Regístrese y publíquese.RODOLFO ANDRÉS MATTOS OJEDA Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 285416-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Adhieren al Gobierno Regional de Madre de Dios a la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Ofi cio Nº 255-A-2008-GOREMAD/PR, recibido el 2 de diciembre de 2008) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2008-GRMDD/CR POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 26 de marzo del 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el articulo 18, numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planifi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel. Que, el artículo 34 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales crean mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional, conforme a ley. La misma ley, en el artículo 45, inciso b), numeral 4, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientando a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n. Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, expresa que los Gobiernos Regionales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un Órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores; estas agencias están integradas por representantes del Gobierno Regional y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción. En el cuarto párrafo de este mismo artículo, se establece que dos o más Gobiernos Regionales pueden conformar agencias de promoción de la inversión privada en proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias de desarrollo. Descargado desde www.elperuano.com.pe