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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384494 Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios o poseedores de canes que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos canes por el distrito de San Isidro, debiendo portar el can su respectivo distintivo de identifi cación otorgado por el registro de su jurisdicción. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende: Canes.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, género Canis Familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de San Isidro bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas. Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características: - Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas. - Tengan antecedentes de agresividad contra las personas. - Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter. Propietario o poseedor de canes.- Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los canes respecto al cumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. Registro Canino Municipal.- Documento de identifi cación y control de los canes que viven habitualmente en el distrito de San Isidro. Licencia municipal de canes.- Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de San Isidro. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTORIZACION Artículo 3º.- Registro obligatorio Los propietarios o poseedores de canes en el distrito de San Isidro están obligados a solicitar la inscripción de sus canes en el Registro Canino Municipal en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde su adquisición por cualquier modalidad. Artículo 4º.- Registro de canes no considerados potencialmente peligrosos Para solicitar su registro, se establecen los siguientes requisitos: 1. Solicitud con copia de documento de identidad del propietario o poseedor del can, quien deberá ser mayor de edad con capacidad de ejercicio. 2. Ficha de registro de identifi cación, conteniendo los siguientes datos: Nombre del can, sexo, fecha de nacimiento, edad, características (raza, color, otros), identifi cación, antecedentes de agresividad. Nombre del propietario o poseedor, dirección, teléfono. Transferencias: nombre del propietario, dirección y teléfono 3. Certifi cado de sanidad animal y de vacunación antirrábica. 4. Una (01) fotografía a color del can5. Pago de derechos Artículo 5º.- Registro de canes considerados potencialmente peligrosos Para solicitar su registro, además de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, se requieren los siguientes:1. Certifi cado de aptitud psicológica del propietario o poseedor del can expedido por psicólogo colegiado. 2. Constancia de implantación de tatuaje, microchip u otro medio de identifi cación permanente al can, expedida por médico veterinario colegiado y hábil. 3. Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en la Ley Nº 27596 y normas reglamentarias. 4. Póliza de Seguro de responsabilidad civil contra daños 5. Certifi cado médico veterinario señalando las características fenotípicas del can que permitan su identifi cación del can, examen clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, y antecedentes de agresión. 6. Inspección del predio donde es criado el can verifi cando el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las condiciones higiénico-sanitarias. 7. Pago de derechos. Artículo 6º.- Licencia municipal de canes La licencia es la autorización municipal para la crianza, tenencia y circulación de los canes, que se otorga por única vez. El otorgamiento de la licencia para canes no potencialmente peligrosos, procede automáticamente con su inscripción en el Registro Canino. La licencia para canes inscritos como potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo. Una vez aprobada la inscripción en el Registro Canino Municipal, se hará entrega de un Carné de Identifi cación Canina y medalla del can a su propietario o poseedor. En caso de pérdida del carné, la Municipalidad otorgará un duplicado, siendo el costo asumido por el propietario o poseedor del can. El propietario o poseedor de un can, no catalogado como potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota, deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes potencialmente peligrosos. A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can agresor con la finalidad del cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de San Isidro, a través de la Gerencia de Fiscalización, a fi n de iniciar las acciones pertinentes. Artículo 7º.- Actualización del Registro Canino Municipal El propietario o poseedor del can inscrito en el Registro Canino se encuentra obligado a comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la transferencia, pérdida o muerte del animal, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de ocurrido el evento, a fi n de mantener actualizado el mencionado Registro. Además, deberá comunicar los certifi cados sanitarios y de vacunación antirrábica de los canes inscritos en el Registro Canino Municipal. CAPITULO III TENENCIA DE CANES Artículo 8º.- Tenencia responsable La crianza de los canes debe desarrollarse en buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionando a los canes un buen trato, alojamiento adecuado, alimentación y bebida necesaria y sufi ciente, y oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo. Asimismo, el propietario o poseedor del can deberá optar por una planifi cación canina responsable. Artículo 9º.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de canes. Están obligados a: a) Inscribir a sus canes en el Registro Canino Municipal y actualizar sus datos. b) Pasear el can con su identifi cación e implementos de seguridad. c) No permitir la conducción en la vía pública de canes considerados potencialmente peligrosos por personas no Descargado desde www.elperuano.com.pe