Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

Las disposiciones sobre control sanitario y circulacion seran de aplicacion a los propietarios o poseedores de canes que pertenezcan a otra jurisdiccion, durante la estancia o MORDAZA de dichos canes por el distrito de San MORDAZA, debiendo portar el can su respectivo distintivo de identificacion otorgado por el registro de su jurisdiccion. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende: Canes.- Mamiferos domesticos de la familia de los Canidos, genero Canis Familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdiccion de San MORDAZA bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vias y/o areas publicas. Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, asi como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o mas de las siguientes caracteristicas: - Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas. - Tengan antecedentes de agresividad contra las personas. - MORDAZA hibridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter. Propietario o poseedor de canes.- Persona natural con capacidad de ejercicio, o juridica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los canes respecto al cumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. Registro Canino Municipal.- Documento de identificacion y control de los canes que viven habitualmente en el distrito de San Isidro. Licencia municipal de canes.- Autorizacion municipal que habilita al propietario o poseedor del can, a su crianza, tenencia y circulacion en el distrito de San Isidro. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTORIZACION Articulo 3º.- Registro obligatorio Los propietarios o poseedores de canes en el distrito de San MORDAZA estan obligados a solicitar la inscripcion de sus canes en el Registro Canino Municipal en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles desde su adquisicion por cualquier modalidad. Articulo 4º.- Registro de canes no considerados potencialmente peligrosos Para solicitar su registro, se establecen los siguientes requisitos: 1. Solicitud con MORDAZA de documento de identidad del propietario o poseedor del can, quien debera ser mayor de edad con capacidad de ejercicio. 2. Ficha de registro de identificacion, conteniendo los siguientes datos: Nombre del can, sexo, fecha de nacimiento, edad, caracteristicas (raza, color, otros), identificacion, antecedentes de agresividad. Nombre del propietario o poseedor, direccion, telefono. Transferencias: nombre del propietario, direccion y telefono 3. Certificado de sanidad animal y de vacunacion antirrabica. 4. Una (01) fotografia a color del can 5. Pago de derechos Articulo 5º.- Registro de canes considerados potencialmente peligrosos Para solicitar su registro, ademas de los requisitos establecidos en el articulo 4º de la presente Ordenanza, se requieren los siguientes:

1. Certificado de aptitud psicologica del propietario o poseedor del can expedido por psicologo colegiado. 2. MORDAZA de implantacion de tatuaje, microchip u otro medio de identificacion permanente al can, expedida por medico veterinario colegiado y habil. 3. Declaracion Jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en la Ley Nº 27596 y normas reglamentarias. 4. Poliza de Seguro de responsabilidad civil contra danos 5. Certificado medico veterinario senalando las caracteristicas fenotipicas del can que permitan su identificacion del can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, y antecedentes de agresion. 6. Inspeccion del predio donde es criado el can verificando el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las condiciones higienico-sanitarias. 7. Pago de derechos.

Articulo 6º.- Licencia municipal de canes La licencia es la autorizacion municipal para la crianza, tenencia y circulacion de los canes, que se otorga por unica vez. El otorgamiento de la licencia para canes no potencialmente peligrosos, procede automaticamente con su inscripcion en el Registro Canino. La licencia para canes inscritos como potencialmente peligrosos se otorgara previa evaluacion en un plazo de treinta (30) dias habiles sujeto a silencio administrativo negativo. Una vez aprobada la inscripcion en el Registro Canino Municipal, se MORDAZA entrega de un Carne de Identificacion Canina y medalla del can a su propietario o poseedor. En caso de perdida del carne, la Municipalidad otorgara un duplicado, siendo el costo asumido por el propietario o poseedor del can. El propietario o poseedor de un can, no catalogado como potencialmente peligroso, que MORDAZA a una persona o a otra mascota, debera tramitar un MORDAZA registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes potencialmente peligrosos. A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can agresor con la finalidad del cumplimiento a lo senalado en el parrafo anterior, se requiere que la persona que MORDAZA sufrido una agresion o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de San MORDAZA, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion, a fin de iniciar las acciones pertinentes. Articulo 7º.- Actualizacion del Registro Canino Municipal El propietario o poseedor del can inscrito en el Registro Canino se encuentra obligado a comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la transferencia, perdida o muerte del animal, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de ocurrido el evento, a fin de mantener actualizado el mencionado Registro. Ademas, debera comunicar los certificados sanitarios y de vacunacion antirrabica de los canes inscritos en el Registro Canino Municipal. CAPITULO III TENENCIA DE CANES Articulo 8º.- Tenencia responsable La crianza de los canes debe desarrollarse en buenas condiciones higienico-sanitarias, proporcionando a los canes un buen trato, alojamiento adecuado, alimentacion y bebida necesaria y suficiente, y oportunidad de realizar el ejercicio fisico util y conveniente para su normal desarrollo. Asimismo, el propietario o poseedor del can debera optar por una planificacion canina responsable. Articulo 9º.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de canes. Estan obligados a: a) Inscribir a sus canes en el Registro Canino Municipal y actualizar sus datos. b) Pasear el can con su identificacion e implementos de seguridad. c) No permitir la conduccion en la via publica de canes considerados potencialmente peligrosos por personas no

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