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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384552 Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuerto, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuerto, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación podrá ser revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la Compañía HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. - HELIPETROL S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13° .- La compañía HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. – HELIPETROL S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 282473-1 VIVIENDA Modifican artículo de la R.M. N° 667- 2008-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 744-2008-VIVIENDA Lima, 28 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial No. 667- 2008-VIVIENDA, se aprobó la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. – EMAPICA S.A., hasta por la suma de S/. 687 460,19 (Seiscientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y 19/100 Nuevos Soles); en la fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias para fi nanciar el pago de los Impuestos del proyecto denominado “Rehabilitación Integral para la Recuperación del Abastecimiento de Agua Potable en el Sector Manzanilla y otros en la ciudad de Ica”; Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución Ministerial, dispuso que los desembolsos de la transferencia se efectivizarían una vez que se presente a la Dirección Nacional de Saneamiento el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución u otro documento relacionado a componentes aprobados sobre la viabilidad del proyecto detallado en el considerando precedente; Que, con el Memorándum No. 540-2008/VIVIENDA- VMCS, el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe No. 137-2008-VIVIENDA/VMCS-DNS de la Dirección Nacional de Saneamiento, opina que a efectos de agilizar la transferencia fi nanciera aprobada mediante la Resolución Ministerial No. 667-2008-VIVIENDA, sólo debe exigirse, que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – EMAPICA S.A. presente el contrato de ejecución de obra para lo cual es necesario modifi car el artículo 3 de al cita Resolución Ministerial; Con la visación del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el Artículo 3 de la Resolución Ministerial No. 667-2008-VIVIENDA con el siguiente texto: “Artículo 3.- “Los desembolsos de la transferencia fi nanciera aprobada por la presente Resolución sólo se efectivizará luego que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. – EMAPICA S.A. presente a la Dirección Nacional de Saneamiento el respectivo contrato de ejecución de obra”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en http://www.vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 286683-1Descargado desde www.elperuano.com.pe