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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384590 CUADRO DE AREAS DE COMPENSACION DESCRIPCION ÁREA m2 AREA DE COMPENSACION 1 190.45 AREA DE COMPENSACION 2 63.92AREA DE COMPENSACION 3 11.48AREA DE COMPENSACION 4 75.57 TOTAL 341.42 m 2 286350-14 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban amnistía tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 205-MDS Surquillo, 3 de diciembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF modifi cado por Decreto Legislativo Nº 952, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ordenanza Nº 156/MDS modifi cada por la Ordenanza Nº 159/MDS que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 366, la Ordenanza N° 158/MDS que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426, la Ordenanza Nº 176-MDS, modifi cada por la Ordenanza Nº 177-MDS ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 456 que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007 y la Ordenanza 192-MDS ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 504 que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2008, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2008-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Establézcase una amnistía tributaria y administrativa en el distrito de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas existentes a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º. - Vigencia.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de Diciembre del 2008.Artículo 3º.- Obligaciones comprendidas.- La Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta por el artículo 1º comprende a las deudas pendientes por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias, Multas Administrativas y pago de merced conductiva de los años 1998 a 2008 según corresponda, incluyéndose a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Artículo 4º. - Objeto de la Amnistía. -A las deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará los intereses, moras y factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes. A) Impuesto Predial y Arbitrios: Deudas hasta 30 de Noviembre del ejercicio 2008: i. Pago al Contado: Condonación del 100% ii. Pago fraccionado: Condonación del 50% B) Multas Tributarias Deudas hasta 30 de Noviembre del ejercicio 2008: i. Pago al Contado: Condonación del 90% de la multa e intereses ii. Pago fraccionado: Condonación del 50% de la multa e intereses El pago de la sanción tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. C) Multas Administrativas:a. Emitidas entre el 01/01/1998 y el 30/11/2008:i. Pago al Contado: Condonación del 80% de la multa e intereses ii. Pago Fraccionado: Condonación del 50% de la multa e intereses El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. b. Las sanciones aplicadas por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano podrán acogerse al presente benefi cio, de acuerdo al siguiente detalle: i. Pago al Contado: Condonación del 50% de la multa e intereses ii. Pago Fraccionado: Condonación del 20% de la multa e intereses Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza regularicen sus licencias de construcción por obras que no superen las 15 (quince) U.I.T., no estarán afectos a la aplicación de multas administrativas por efectuar construcciones sin autorización. D) Merced Conductiva:a. Emitidas entre el 01/01/1998 y el 30/12/2006:i. Pago al Contado: Condonación del 50% de la deuda y anulación de intereses. ii. Pago Fraccionado: Condonación del 20% de la deuda y anulación de intereses. b. Emitidas entre el 01/01/2007 y el 30/11/2008:i. Pago al Contado: Condonación del 30% de la deuda y anulación de intereses. ii. Pago Fraccionado: Condonación del 10% de la deuda y anulación de intereses. Artículo 5º.- Exclusiones.- Las personas naturales y jurídicas que, a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en proceso de fi scalización y/o reclamación administrativa no podrán acogerse a los benefi cios previstos en el artículo 4º literal a) de esta norma. Artículo 6º.- Fraccionamientos Vigentes.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el Descargado desde www.elperuano.com.pe