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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384792 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada DECRETO SUPREMO Nº 146-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1016 se modifi có la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, dentro de este marco, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su modifi catoria; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, el mismo que consta de Tres (3) Títulos, Veinte (20) Artículos, Una (1) Disposición Complementaria y Una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012 QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DEL EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su modifi catoria. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y Principio de Transparencia 2.1 De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1016, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las Entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero, según lo establecido en el anexo de defi niciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal o norma que lo modifi que y/o sustituya. 2.2 Toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las demás normas que se expidan en el marco de la Ley, se entenderá referida a todas las Entidades que componen el Sector Público No Financiero. 2.3 El principio de transparencia a que se refi ere el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1012, se ejercita en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, siendo aplicables las excepciones al ejercicio del derecho que se indican en dicha norma, según corresponda. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento serán de aplicación las siguientes defi niciones: 3.1 Capacidad presupuestal.- Para efecto de la aplicación de la Ley, se entiende por capacidad presupuestal a la viabilidad fi nanciera y presupuestal de la entidad pública responsable del cofi nanciamiento a cargo del Estado. La viabilidad fi nanciera y presupuestal está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fi scal vigente conforme a las Leyes Nº 28112 y 28411 y en el mediano y el largo plazo a la programación del gasto conforme a la Ley Nº 27245, o norma que la modifi ca y/o sustituya, y el Marco Macroeconómico Multianual. 3.2 Comparador Público-Privado.- Metodología que compara el costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector público, de proveer un proyecto de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una asociación pública privada. Su expresión numérica se denomina Valor por Dinero. Dicha metodología será establecida en el Manual del Comparador Público-Privado, que se apruebe mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma. Esta metodología se aplicará únicamente a los casos previstos en el literal p del numeral 5.1 del artículo 5º, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados desde la fecha de remisión por la Entidad del Informe de Evaluación señalado en el numeral 5.1 del artículo 5º. 3.3Costo Total de Inversión.- Es el valor presente de los fl ujos de inversión estimado en la identifi cación del proyecto o en el último estudio de preinversión, según corresponda. El Costo Total de Inversión no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella defi nida en el Metodología del Comparador Público-Privado. 3.4Costo Total del Proyecto.- Es el Costo Total de Inversión más los costos estimados de operación y mantenimiento de un proyecto o de un conjunto de proyectos con características similares, expresados en valor presente, de los primeros diez (10) años del proyecto o de su vida útil, el que resulte menor. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella defi nida en el Metodología del Comparador Público-Privado. 3.5 Responsabilidad fi scal.- Para efectos de la aplicación de la Ley, entiéndase por responsabilidad fi scal el uso efi ciente de los recursos públicos, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias. TÍTULO II ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Artículo 4º.- Límites de garantías para las clasifi cación de Asociaciones Público Privadas Para efectos de lo señalado en el Artículo 4 de la Ley: 4.1 Se considerará que las garantías a que se refi ere el numeral i, literal a del artículo 4º de la Ley, son mínimas si no superan el 5% del Costo Total de Inversión, el que no incluye los costos de operación y mantenimiento. La metodología para los cálculos requeridos será publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Descargado desde www.elperuano.com.pe