Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada
DECRETO SUPREMO Nº 146-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobo la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1016 se modifico la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, dentro de este MORDAZA, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su modificatoria; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley MORDAZA de Asociaciones PublicoPrivadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada, el mismo que consta de Tres (3) Titulos, Veinte (20) Articulos, Una (1) Disposicion Complementaria y Una (1) Disposicion Complementaria Derogatoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012 QUE APRUEBA LA LEY MORDAZA DE ASOCIACIONES PUBLICO ­ PRIVADAS PARA LA GENERACION DEL EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACION DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada y su modificatoria. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion y MORDAZA de Transparencia 2.1 De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1016, en

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adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las Entidades pertenecientes al Sector Publico No Financiero, segun lo establecido en el anexo de definiciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal o MORDAZA que lo modifique y/o sustituya. 2.2 Toda referencia generica a Entidades, en el presente Reglamento y las demas normas que se expidan en el MORDAZA de la Ley, se entendera referida a todas las Entidades que componen el Sector Publico No Financiero. 2.3 El MORDAZA de transparencia a que se refiere el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1012, se ejercita en el MORDAZA de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, siendo aplicables las excepciones al ejercicio del derecho que se indican en dicha MORDAZA, segun corresponda. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la Ley y del presente Reglamento seran de aplicacion las siguientes definiciones:

3.1 Capacidad presupuestal.- Para efecto de la aplicacion de la Ley, se entiende por capacidad presupuestal a la viabilidad financiera y presupuestal de la entidad publica responsable del cofinanciamiento a cargo del Estado. La viabilidad financiera y presupuestal esta referida en el corto plazo a la programacion del gasto en el ano fiscal vigente conforme a las Leyes Nº 28112 y 28411 y en el mediano y el largo plazo a la programacion del gasto conforme a la Ley Nº 27245, o MORDAZA que la modifica y/o sustituya, y el MORDAZA Macroeconomico Multianual. 3.2 Comparador Publico-Privado.- Metodologia que compara el costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector publico, de proveer un proyecto de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a traves de una asociacion publica privada. Su expresion numerica se denomina Valor por Dinero. Dicha metodologia sera establecida en el Manual del Comparador PublicoPrivado, que se apruebe mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, en el plazo de 30 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente norma. Esta metodologia se aplicara unicamente a los casos previstos en el literal p del numeral 5.1 del articulo 5º, en un plazo no mayor de 60 dias calendario contados desde la fecha de remision por la Entidad del Informe de Evaluacion senalado en el numeral 5.1 del articulo 5º. 3.3 Costo Total de Inversion.- Es el valor presente de los flujos de inversion estimado en la identificacion del proyecto o en el ultimo estudio de preinversion, segun corresponda. El Costo Total de Inversion no incluye los costos de operacion y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el calculo del valor presente sera aquella definida en el Metodologia del Comparador Publico-Privado. 3.4 Costo Total del Proyecto.- Es el Costo Total de Inversion mas los costos estimados de operacion y mantenimiento de un proyecto o de un conjunto de proyectos con caracteristicas similares, expresados en valor presente, de los primeros diez (10) anos del proyecto o de su MORDAZA util, el que resulte menor. La tasa de descuento a ser utilizada para el calculo del valor presente sera aquella definida en el Metodologia del Comparador Publico-Privado. 3.5 Responsabilidad fiscal.- Para efectos de la aplicacion de la Ley, entiendase por responsabilidad fiscal el uso eficiente de los recursos publicos, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias.

TITULO II ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS
Articulo 4º.- Limites de garantias para las clasificacion de Asociaciones Publico Privadas Para efectos de lo senalado en el Articulo 4 de la Ley: 4.1 Se considerara que las garantias a que se refiere el numeral i, literal a del articulo 4º de la Ley, son minimas si no superan el 5% del Costo Total de Inversion, el que no incluye los costos de operacion y mantenimiento. La metodologia para los calculos requeridos sera publicada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas;

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