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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384793 4.2 Se considerará garantías no fi nancieras con probabilidad mínima o nula cuando la probabilidad del uso de recursos públicos no sea mayor al 10%, para cada uno de los primeros 5 años de ejecución del proyecto. La metodología para los cálculos requeridos será publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.3 De excederse los límites indicados en los numerales 4.1 y 4.2 del presente Reglamento se considerará que las garantías tiene probabilidad signifi cativa de demandar recursos públicos. Artículo 5º.- Incorporación de los procesos y asignación a los Organismos Promotores de la Inversión Privada - OPIP 5.1 Para efectos de la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP, la Entidad preparará y remitirá al OPIP competente un Informe de Evaluación que tendrá el siguiente contenido mínimo: Para todo tipo de proyecto:a. Nombre, descripción y objetivo del proyecto. b. Importancia y consistencia con las prioridades locales, regionales o nacionales, según corresponda. c. Clasifi cación como proyecto autosostenible o cofi nanciado. Para proyectos autosostenibles:d. Diagnóstico sobre la provisión actual, identifi cando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad. e. Descripción preliminar del nivel de servicio a alcanzar. f. Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados. g. Tarifas.h. Evaluación económico-fi nanciera preliminar como APP. i. Asignación preliminar de Riesgos.j. Estimación de las garantías que podrían ser requeridas. k. Sustento de la capacidad de pago de la garantía, de ser requerida. l. Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP. m. Estimación preliminar de costos de supervisión Para proyectos cofi nanciados:n. Declaración de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública o. Información relativa a los literales d,e,f,g,h,i,j,k, del presente numeral que no esté incluida en el Estudio de Preinversión aprobado p. Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP, incluyendo una evaluación cuantitativa en el caso de proyectos cuyo costo superen las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofi nanciamiento mayor al 30% de dicho costo. Esta evaluación se efectuará mediante la Metodología del Comparador Público-Privado defi nida en el numeral 3.2 del presente Reglamento. 5.2 Tratándose de proyectos de competencia nacional, el OPIP correspondiente tramitará con su opinión favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promoción correspondiente, la Resolución Suprema de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación del Plan de Promoción. Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran garantías y proyectos cofi nanciados, la visación de la Resolución Suprema por el Ministerio de Economía y Finanzas se efectuará necesariamente previa emisión de opinión favorable por los órganos competentes. La opinión solicitada deberá emitirse como máximo en quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud completa. 5.3 Tratándose de proyectos de competencia regional o local, el OPIP correspondiente tramitará con su opinión favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promoción correspondiente, el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Provincial de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación del Plan de Promoción. Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran garantías y proyectos cofi nanciados se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. La opinión solicitada deberá emitirse como máximo en quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud completa. 5.4 La Resolución Suprema o el acuerdo de incorporación, según corresponda, asignará el proceso a un OPIP, teniendo en cuenta lo siguiente: i) Serán asignados a PROINVERSION los proyectos de competencia nacional que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a. Tener un monto total de inversión superior a 15,000 UIT. b. Ser multisectoriales.c. Tener alcance geográfi co que abarque más de una región. d. Haber sido solicitada la conducción del proceso por la Entidad a PROINVERSIÓN y haber sido aprobada por su Consejo Directivo. ii) Serán asignados a los Comités de Inversión de los Ministerios respectivos, los proyectos de competencia nacional que no se encuentren comprendidos dentro de lo indicado en el literal i) del numeral 5.4. iii) Serán asignados a los Gobiernos Regionales los proyectos de su competencia y aquellos que tengan alcance geográfi co que abarque más de una provincia. ii) Serán asignados a los Gobiernos Locales los proyectos de su competencia, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 6 de la Ley. 5.5 Se incorporarán al proceso de promoción de la inversión privada proyectos o conjunto de proyectos similares que no requieran cofi nanciamiento ni garantías o, de requerirlos, tengan montos de inversión totales superiores a 10,000 UIT y plazos contractuales mayores a cinco (5) años. 5.6 Un proyecto de inversión no podrá ser ejecutado mediante una APP cuando su único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipo o de ejecución de obras públicas. 5.7 Los estudios que la Entidad requiera para efectuar la evaluación de un proyecto de inversión y el análisis de su modalidad de ejecución, al amparo de lo dispuesto en el presente Título, podrán ser elaborados por una entidad privada conforme a la normatividad vigente. Dicha entidad no podrá prestar directa o indirectamente sus servicios de asesoría a eventuales participantes de los procesos de promoción de inversión privada referidos al mismo proyecto de inversión. El incumplimiento de esta disposición conllevará la exclusión del participante o la declaración de nulidad del contrato de APP cuando ello sea descubierto luego de suscrito el mismo. Artículo 6º.- Asociaciones Público-Privadas Autosostenibles 6.1 Emitida la Resolución Suprema, o el acuerdo de incorporación y aprobación del Plan de Promoción correspondiente, los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP, clasifi cados como autosostenibles, a que se refi ere el numeral 9.1 de la Ley, continuarán su desarrollo en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº059-96-PCM, del Decreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables. 6.2 Si en cualquier etapa del proceso el OPIP determina que un proyecto ha dejado de ser autosostenible se procederá de conformidad con las normas y procedimientos aplicables a las APP Cofi nanciadas, previa confi rmación de la Entidad de su interés en la ejecución del proyecto en las nuevas condiciones. Artículo 7º.- Asociaciones Público – Privadas Cofi nanciadas 7.1 Los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP clasifi cados como cofi nanciados, a que se refi ere el numeral 9.2 de la Ley, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Descargado desde www.elperuano.com.pe