Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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4.2 Se considerara garantias no financieras con probabilidad minima o nula cuando la probabilidad del uso de recursos publicos no sea mayor al 10%, para cada uno de los primeros 5 anos de ejecucion del proyecto. La metodologia para los calculos requeridos sera publicada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. 4.3 De excederse los limites indicados en los numerales 4.1 y 4.2 del presente Reglamento se considerara que las garantias tiene probabilidad significativa de demandar recursos publicos.

garantias y proyectos cofinanciados se requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. La opinion solicitada debera emitirse como MORDAZA en quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud completa. 5.4 La Resolucion Suprema o el acuerdo de incorporacion, segun corresponda, asignara el MORDAZA a un OPIP, teniendo en cuenta lo siguiente: i) Seran asignados a PROINVERSION los proyectos de competencia nacional que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a. Tener un monto total de inversion superior a 15,000 UIT. b. Ser multisectoriales. c. Tener alcance geografico que abarque mas de una region. d. Haber sido solicitada la conduccion del MORDAZA por la Entidad a PROINVERSION y haber sido aprobada por su Consejo Directivo. ii) Seran asignados a los Comites de Inversion de los Ministerios respectivos, los proyectos de competencia nacional que no se encuentren comprendidos dentro de lo indicado en el literal i) del numeral 5.4. iii) Seran asignados a los Gobiernos Regionales los proyectos de su competencia y aquellos que tengan alcance geografico que abarque mas de una provincia. ii) Seran asignados a los Gobiernos Locales los proyectos de su competencia, de acuerdo a lo indicado en el Articulo 6 de la Ley. 5.5 Se incorporaran al MORDAZA de promocion de la inversion privada proyectos o conjunto de proyectos similares que no requieran cofinanciamiento ni garantias o, de requerirlos, tengan montos de inversion totales superiores a 10,000 UIT y plazos contractuales mayores a cinco (5) anos. 5.6 Un proyecto de inversion no podra ser ejecutado mediante una APP cuando su unico alcance sea la provision de mano de obra, de oferta e instalacion de equipo o de ejecucion de obras publicas. 5.7 Los estudios que la Entidad requiera para efectuar la evaluacion de un proyecto de inversion y el analisis de su modalidad de ejecucion, al MORDAZA de lo dispuesto en el presente Titulo, podran ser elaborados por una entidad privada conforme a la normatividad vigente. Dicha entidad no podra prestar directa o indirectamente sus servicios de asesoria a eventuales participantes de los procesos de promocion de inversion privada referidos al mismo proyecto de inversion. El incumplimiento de esta disposicion conllevara la exclusion del participante o la declaracion de nulidad del contrato de APP cuando ello sea descubierto luego de suscrito el mismo. Articulo 6º.Autosostenibles Asociaciones Publico-Privadas

Articulo 5º.- Incorporacion de los procesos y asignacion a los Organismos Promotores de la Inversion Privada - OPIP 5.1 Para efectos de la incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada de proyectos de provision de infraestructura y servicios publicos a traves de la modalidad de APP, la Entidad preparara y remitira al OPIP competente un Informe de Evaluacion que tendra el siguiente contenido minimo: Para todo MORDAZA de proyecto: a. Nombre, descripcion y objetivo del proyecto. b. Importancia y consistencia con las prioridades locales, regionales o nacionales, segun corresponda. c. Clasificacion como proyecto autosostenible o cofinanciado. Para proyectos autosostenibles: d. Diagnostico sobre la provision actual, identificando las caracteristicas de la demanda y la oferta existente en terminos de cobertura y calidad. e. Descripcion preliminar del nivel de servicio a alcanzar. f. Inversiones y costos de operacion y mantenimiento estimados. g. Tarifas. h. Evaluacion economico-financiera preliminar como APP. i. Asignacion preliminar de Riesgos. j. Estimacion de las garantias que podrian ser requeridas. k. Sustento de la capacidad de pago de la garantia, de ser requerida. l. Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP. m. Estimacion preliminar de costos de supervision Para proyectos cofinanciados: n. Declaracion de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica o. Informacion relativa a los literales d,e,f,g,h,i,j,k, del presente numeral que no este incluida en el Estudio de Preinversion aprobado p. Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP, incluyendo una evaluacion cuantitativa en el caso de proyectos cuyo costo superen las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo. Esta evaluacion se efectuara mediante la Metodologia del Comparador Publico-Privado definida en el numeral 3.2 del presente Reglamento. 5.2 Tratandose de proyectos de competencia nacional, el OPIP correspondiente tramitara con su opinion favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promocion correspondiente, la Resolucion Suprema de incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada y de aprobacion del Plan de Promocion. Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran garantias y proyectos cofinanciados, la visacion de la Resolucion Suprema por el Ministerio de Economia y Finanzas se efectuara necesariamente previa emision de opinion favorable por los organos competentes. La opinion solicitada debera emitirse como MORDAZA en quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud completa. 5.3 Tratandose de proyectos de competencia regional o local, el OPIP correspondiente tramitara con su opinion favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promocion correspondiente, el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Provincial de incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada y de aprobacion del Plan de Promocion. Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran

6.1 Emitida la Resolucion Suprema, o el acuerdo de incorporacion y aprobacion del Plan de Promocion correspondiente, los proyectos de provision de infraestructura y servicios publicos a traves de la modalidad de APP, clasificados como autosostenibles, a que se refiere el numeral 9.1 de la Ley, continuaran su desarrollo en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y Servicios Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº059-96-PCM, del Decreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promocion de la inversion privada que resulten aplicables. 6.2 Si en cualquier etapa del MORDAZA el OPIP determina que un proyecto ha dejado de ser autosostenible se procedera de conformidad con las normas y procedimientos aplicables a las APP Cofinanciadas, previa confirmacion de la Entidad de su interes en la ejecucion del proyecto en las nuevas condiciones. Articulo 7º.- Asociaciones Publico ­ Privadas Cofinanciadas 7.1 Los proyectos de provision de infraestructura y servicios publicos a traves de la modalidad de APP clasificados como cofinanciados, a que se refiere el numeral 9.2 de la Ley, deberan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema

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