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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384797 19.4 Si la declaración jurada a que se hace referencia en el Literal i) del numeral 15.2 del presente reglamento no resultara veraz en cualquier estado del procedimiento, el OPIP suspenderá el proceso y dejará sin efecto cualquier tipo de aprobación que se hubiera otorgado. Artículo 20º.- Reembolso de gastos20.1 Con relación al reembolso de los gastos en los que el autor de la iniciativa privada hubiera incurrido efectivamente en la elaboración de la correspondiente iniciativa, será de aplicación lo siguiente: a) En la declaración de interés que expida el OPIP, se reconocerán los gastos que a criterio de dicho organismo sean razonables y se encuentren debidamente sustentados. b) Las Bases de los Procedimientos de Selección, que se lleven a cabo para la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refi ere el Artículo 6 de la Ley Nº 28059, deberán establecer que los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada sean asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de cierre del contrato y como condición precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del procedimiento de selección. c) El reembolso no resultará procedente en los casos en que no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable el OPIP. d) El reembolso no resultará procedente en caso el titular de la iniciativa privada no presente una oferta económica válida en el Concurso correspondiente. 20.2 El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el procedimiento de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere un monto equivalente a mil ciento veinte (1 120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de presentación de la iniciativa, en cuyo caso el límite será fi jado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ÚNICA .- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1012 se dispone que la ejecución de la transferencia de las empresas que se encuentren en proceso de Liquidación a cargo de las Juntas Liquidadoras encargadas de los procesos llevados adelante al amparo de lo establecido en el Literal d) del Artículo 2º de la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado - Decreto Legislativo Nº 674, se sujetará a lo siguiente: 1. Publicada la Resolución Suprema que ratifi ca el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que excluye a las empresas en proceso de liquidación del ámbito del Decreto Legislativo Nº 674 y cesa a los liquidadores designados, FONAFE procederá a efectuar las convocatorias a Junta General de Accionistas para cada una de las referidas empresas a efecto de ratifi car el dar por concluida la designación de los miembros de las Juntas Liquidadoras, acordar la designación de los nuevos liquidadores y otorgar los poderes correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades y las Directivas de FONAFE. 2. La transferencia de régimen de liquidación aplicable se formalizará con la fi rma del Acta que deberán suscribir los ex miembros de las Juntas Liquidadoras con él o los Liquidadores designados por FONAFE, la que contendrá la información y documentación necesaria para facilitar la continuidad de las operaciones de liquidación, bajo el nuevo marco legal aplicable. 3. El o los Liquidadores de la Empresas en Liquidación, esta (n) obligados a brindar todas las facilidades a los ex miembros de las Juntas Liquidadoras y/o a los Responsables designados para que cumplan con lo siguiente: 3.1 Elaborar y presentar a PROINVERSION el Libro Blanco y su Acervo Documentario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimiento Interno para la elaboración y entrega del Libro Blanco y su Acervo Documentario Nº 05/2003/DE de fecha 14 de diciembre del 2005 y sus modifi catorias, si éstas se producen.3.2 Entregar a las Entidades y/o Autoridades correspondientes los Informes Final, de Gestión y otros a los que estuvieran legalmente obligados los ex – liquidadores que integran cada una de las Juntas Liquidadoras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA .- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 496-2007-EF-75 que Dicta disposiciones sobre la cuantifi cación y registro de los pasivos fi rmes y contingentes cuantifi cables, así como de los ingresos que se derivan de los contratos suscritos en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. 288049-1 Aprueban el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado - Ley Nº 29230 DECRETO SUPREMO Nº 147-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29230, se dictó la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la referida Ley, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley antes citada, dispone que el formato de convenio de cooperación será aprobado como Anexo del reglamento de la Ley; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta y Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230; DECRETA: Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado - Ley Nº 29230, el cual consta de Cuatro (04) Capítulos, Veinticuatro (24) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y Un (01) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- El formato de convenio que se aprueba como Anexo del presente Decreto Supremo tiene carácter referencial, con excepción de las cláusulas referidas a la solución de confl ictos y a la resolución del convenio e incumplimiento de plazos, las mismas que podrán ser ampliadas de corresponder. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO - LEY Nº 29230 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación Descargado desde www.elperuano.com.pe