Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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19.4 Si la declaracion jurada a que se hace referencia en el Literal i) del numeral 15.2 del presente reglamento no resultara veraz en cualquier estado del procedimiento, el OPIP suspendera el MORDAZA y dejara sin efecto cualquier MORDAZA de aprobacion que se hubiera otorgado. Articulo 20º.- Reembolso de gastos

3.2 Entregar a las Entidades y/o Autoridades correspondientes los Informes Final, de Gestion y otros a los que estuvieran legalmente obligados los ex ­ liquidadores que integran cada una de las Juntas Liquidadoras.

20.1 Con relacion al reembolso de los gastos en los que el autor de la iniciativa privada hubiera incurrido efectivamente en la elaboracion de la correspondiente iniciativa, sera de aplicacion lo siguiente:

a) En la declaracion de interes que expida el OPIP, se reconoceran los gastos que a criterio de dicho organismo MORDAZA razonables y se encuentren debidamente sustentados. b) Las Bases de los Procedimientos de Seleccion, que se lleven a cabo para la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada a que se refiere el Articulo 6 de la Ley Nº 28059, deberan establecer que los gastos incurridos en la elaboracion de la iniciativa privada MORDAZA asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que debera cumplirse a mas tardar en la fecha de cierre del contrato y como condicion precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del procedimiento de seleccion. c) El reembolso no resultara procedente en los casos en que no se realice y/o concluya el MORDAZA de seleccion por causa no imputable el OPIP. d) El reembolso no resultara procedente en caso el titular de la iniciativa privada no presente una oferta economica valida en el Concurso correspondiente. 20.2 El monto total de los gastos a reintegrar no podra exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el procedimiento de seleccion en el caso de prestacion de servicios publicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversion no supere un monto equivalente a mil ciento veinte (1 120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de MORDAZA de la iniciativa, en cuyo caso el limite sera fijado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestacion de servicios publicos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 496-2007-EF-75 que Dicta disposiciones sobre la cuantificacion y registro de los pasivos firmes y contingentes cuantificables, asi como de los ingresos que se derivan de los contratos suscritos en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. 288049-1

Aprueban el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado - Ley Nº 29230
DECRETO SUPREMO Nº 147-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29230, se dicto la Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, con el objeto de impulsar la ejecucion de proyectos de inversion publica de impacto regional y local, con la participacion del sector privado, mediante la suscripcion de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, la Setima Disposicion Complementaria y Final de la referida Ley, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias para la adecuada aplicacion de la Ley; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley MORDAZA citada, dispone que el formato de convenio de cooperacion sera aprobado como Anexo del reglamento de la Ley; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA y Setima Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29230; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebese el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado - Ley Nº 29230, el cual consta de Cuatro (04) Capitulos, Veinticuatro (24) Articulos, Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y Un (01) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- El formato de convenio que se aprueba como Anexo del presente Decreto Supremo tiene caracter referencial, con excepcion de las clausulas referidas a la solucion de conflictos y a la resolucion del convenio e incumplimiento de plazos, las mismas que podran ser ampliadas de corresponder. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
UNICA .- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1012 se dispone que la ejecucion de la transferencia de las empresas que se encuentren en MORDAZA de Liquidacion a cargo de las Juntas Liquidadoras encargadas de los procesos llevados adelante al MORDAZA de lo establecido en el Literal d) del Articulo 2º de la Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado - Decreto Legislativo Nº 674, se sujetara a lo siguiente: 1. Publicada la Resolucion Suprema que ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que excluye a las empresas en MORDAZA de liquidacion del ambito del Decreto Legislativo Nº 674 y cesa a los liquidadores designados, FONAFE procedera a efectuar las convocatorias a Junta General de Accionistas para cada una de las referidas empresas a efecto de ratificar el dar por concluida la designacion de los miembros de las Juntas Liquidadoras, acordar la designacion de los nuevos liquidadores y otorgar los poderes correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades y las Directivas de FONAFE. 2. La transferencia de regimen de liquidacion aplicable se formalizara con la firma del Acta que deberan suscribir los ex miembros de las Juntas Liquidadoras con el o los Liquidadores designados por FONAFE, la que contendra la informacion y documentacion necesaria para facilitar la continuidad de las operaciones de liquidacion, bajo el MORDAZA MORDAZA legal aplicable. 3. El o los Liquidadores de la Empresas en Liquidacion, esta (n) obligados a brindar todas las facilidades a los ex miembros de las Juntas Liquidadoras y/o a los Responsables designados para que cumplan con lo siguiente: 3.1 Elaborar y presentar a PROINVERSION el Libro MORDAZA y su Acervo Documentario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimiento Interno para la elaboracion y entrega del Libro MORDAZA y su Acervo Documentario Nº 05/2003/DE de fecha 14 de diciembre del 2005 y sus modificatorias, si estas se producen.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE IMPULSA LA INVERSION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO - LEY Nº 29230 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º. Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicacion

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