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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384802 cumplimiento del CONVENIO . b. Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del PROYECTO a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación. c. Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se re fi ere la Cláusula precedente, en la ejecución del PROYECTO . d. Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injusti fi cado del PROYECTO . e. Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita de la entidad privada supervisora y del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL . f. Negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA , en el cumplimiento de las especi fi caciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL , y otras obligaciones derivadas del presente CONVENIO . 9.2 Cuando la resolución sea por causales imputables a la EMPRESA PRIVADA , se ejecutará a favor de GOBIERNO REGIONAL / LOCAL la Garantía de Fiel Cumplimiento del CONVENIO . 9.3 Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, elGOBIERNO REGIONAL / LOCAL cursará una Carta Notarial a laEMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del CONVENIO . Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el CONVENIO . En tal supuesto, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL ejecutará la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 10.1 Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las PARTES referidas al cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO serán resueltas en lo posible por trato directo entre las PARTES y sus representantes, conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de las PARTES . 10.2 De no llegar a ningún acuerdo, tanto el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL como la EMPRESA PRIVADA , acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con el cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO , será resuelto de manera de fi nitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de ….........., a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. 10.3 El laudo arbitral emitido obligará a las PARTES y pondrá fi n al procedimiento de manera de fi nitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su noti fi cación a las PARTES . CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA 11.1 La entidad privada supervisora se dedicará a la veri fi cación de la ejecución del PROYECTO conforme a lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, en los términos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA . Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del PROYECTO por parte de la EMPRESA PRIVADA . 11.2 La entidad privada supervisora del PROYECTO asumirá las atribuciones que el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL determine en los términos de referencia y en las BASES del proceso de selección que dará mérito a su contratación, copia de las cuales deberán ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA . CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO 12.1 Forman parte del CONVENIO los siguientes documentos: 12.1.1 La Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA . 12.1.2 Las BASES del Proceso de Selección N° .......................... .., incluyendo sus Términos de Referencia, y de haberlos también, los documentos de Absolución de Consultas y Aclaraciones a las BASES . 12.1.3 El Acta de Adjudicación de la buena pro. 12.2 Para efectos de la interpretación del CONVENIO , primará lo dispuesto en el mismo y, en forma supletoria, los Términos de Referencia de las BASES , la Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA y las BASES en dicho orden de prelación. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y LEY APLICABLE 13.1 El CONVENIO y todas las obligaciones contenidas en él, se regirán por la legislación de la República del Perú. 13.2 Para todos los efectos derivados de la ejecución del CONVENIO , las PARTES señalan los do micilios que se indican en la introducción del CONVENIO . La parte que desee cambiar de domicilio comunicará por escrito a la otra en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, en caso contrario se tendrán por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio aquí señalado. LAS PARTES declaran que conocen y aceptan todos los términos del presente CONVENIO . El presente CONVENIO se suscribe en tres (3) ejemplares del mismo valor, en ……………. a los ……… días del mes de …………… del 20… ..................................................... ................................... GOBIERNO REGIONAL / LOCAL EMPRESA PRIVADA 288049-2 Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011 que Modifica el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 y el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante DECRETO SUPREMO Nº 148-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1011, se modifi ca el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 y el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 757, y se incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante y previa presentación del Formulario Preliminar de Inversión; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria y Final del indicado Decreto Legislativo, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se emitirán las normas complementarias y reglamentarias al citado decreto legislativo; De conformidad a lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1011; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, el cual consta de cinco (05) artículos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1011 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 662 Y EL ARTÍCULO 38º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 757, E INCORPORA EL SUPUESTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE Artículo 1º.- Defi niciones 1.1. A los fi nes del presente Reglamento se entenderá por: a) Decreto: El Decreto Legislativo Nº 1011.Descargado desde www.elperuano.com.pe