Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

cumplimiento del CONVENIO. b. Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad economica o tecnica para continuar con la ejecucion del PROYECTO a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situacion. c. Cuando la EMPRESA PRIVADA MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad, a que se refiere la Clausula precedente, en la ejecucion del PROYECTO. d. Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustificado del PROYECTO. e. Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por mas de veinte (20) dias calendario, sin autorizacion escrita de la entidad privada supervisora y del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL. f. Negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL, y otras obligaciones derivadas del presente CONVENIO. 9.2 Cuando la resolucion sea por causales imputables a la EMPRESA PRIVADA, se ejecutara a favor de GOBIERNO REGIONAL / LOCAL la Garantia de Fiel Cumplimiento del CONVENIO. 9.3 Cuando se presenten cualquiera de las causales senaladas, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL cursara una Carta Notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, bajo apercibimiento de resolucion del CONVENIO. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, mediante Carta Notarial se resolvera el CONVENIO. En tal supuesto, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL ejecutara la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizacion por los danos y perjuicios ulteriores que pueda exigir. CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONFLICTOS 10.1 Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las PARTES referidas al cumplimiento, ejecucion y/o interpretacion del presente CONVENIO seran resueltas en lo posible por trato directo entre las PARTES y sus representantes, conforme a las reglas de la buena fe y la comun intencion de las PARTES. 10.2 De no llegar a ningun acuerdo, tanto el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL como la EMPRESA PRIVADA, acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con el cumplimiento, ejecucion y/o interpretacion del presente CONVENIO, sera resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las reglas del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de ............., a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicacion supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje. 10.3 El laudo arbitral emitido obligara a las PARTES y pondra fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificacion a las PARTES. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA 11.1 La entidad privada supervisora se dedicara a la verificacion de la ejecucion del PROYECTO conforme a lo establecido en el Expediente Tecnico correspondiente, en los terminos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. Asimismo, se dedicara al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecucion del PROYECTO por parte de la EMPRESA PRIVADA. 11.2 La entidad privada supervisora del PROYECTO asumira las atribuciones que el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL determine en los terminos de referencia y en las BASES del MORDAZA de seleccion que MORDAZA merito a su contratacion, MORDAZA de las cuales deberan ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO 12.1 Forman parte del CONVENIO los siguientes documentos: 12.1.1 La Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. 12.1.2 Las BASES del MORDAZA de Seleccion N° .......................... .., incluyendo sus Terminos de Referencia, y de haberlos tambien, los documentos de Absolucion de Consultas y Aclaraciones a las BASES. 12.1.3 El Acta de Adjudicacion de la buena pro. 12.2 Para efectos de la interpretacion del CONVENIO, primara lo dispuesto en el mismo y, en forma supletoria, los Terminos de Referencia de las BASES, la Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA y las BASES en dicho orden de prelacion. CLAUSULA APLICABLE DECIMO TERCERA: DOMICILIO Y LEY

CONVENIO, las PARTES senalan los domicilios que se indican en la introduccion del CONVENIO. La parte que desee cambiar de domicilio comunicara por escrito a la otra en un plazo minimo de siete (7) dias habiles, en caso contrario se tendran por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio aqui senalado. LAS PARTES declaran que conocen y aceptan todos los terminos del presente CONVENIO.

El presente CONVENIO se suscribe en tres (3) ejemplares del mismo valor, en ................ a los ......... dias del mes de ............... del 20... ..................................................... GOBIERNO REGIONAL / LOCAL ................................... EMPRESA PRIVADA

288049-2

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011 que Modifica el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 y el Articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripcion de Convenios de Estabilidad Juridica con posterioridad a la obtencion del Titulo Habilitante
DECRETO SUPREMO Nº 148-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 1011, se modifica el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 y el Articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 757, y se incorpora el supuesto de suscripcion de Convenios de Estabilidad Juridica con posterioridad a la obtencion del Titulo Habilitante y previa MORDAZA del Formulario Preliminar de Inversion; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Disposicion Transitoria y Final del indicado Decreto Legislativo, mediante decreto supremo del Ministerio de Economia y Finanzas se emitiran las normas complementarias y reglamentarias al citado decreto legislativo; De conformidad a lo establecido en el Numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1011; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, el cual consta de cinco (05) articulos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1011 QUE MODIFICA EL ARTICULO 10º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 662 Y EL ARTICULO 38º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 757, E INCORPORA EL SUPUESTO DE SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCION DEL TITULO HABILITANTE
Articulo 1º.- Definiciones 1.1. A los fines del presente Reglamento se entendera por: a) Decreto: El Decreto Legislativo Nº 1011.

13.1 El CONVENIO y todas las obligaciones contenidas en el, se regiran por la legislacion de la Republica del Peru. 13.2 Para todos los efectos derivados de la ejecucion del

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