Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

Nacional de Inversion Publica, la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias y normas complementarias . 7.2 No se considerara cofinanciamiento la cesion en uso, en usufructo, o bajo cualquier figura similar, de infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y esten directamente vinculados al objeto del proyecto. 7.3 En los casos en los que el costo del proyecto supere las 80 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la Entidad debera realizar una evaluacion cuantitativa del costo-beneficio de desarrollar los proyectos a traves de una APP, segun lo establecido en el numeral 3.2 del articulo 3º y el literal p del numeral 5.1 del articulo 5º. 7.4 El monto de cofinanciamiento MORDAZA debera ser aprobado por el OPIP, con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, previamente a la aprobacion de la version final del contrato. Asimismo, se debera contar con la opinion del Ministerio de Economia y Finanzas desde el punto de vista de responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. 7.5 Los procesos se desarrollaran en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y Servicios Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº059-96-PCM, del Decreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promocion de la inversion privada que resulten aplicables. Para tal efecto la Entidad y el OPIP correspondiente suscribiran un convenio de cooperacion con PROINVERSION bajo la legislacion aplicable. Articulo 8º.- Diseno final del contrato de Asociacion Publico Privada y modificaciones De conformidad con el numeral 9.3 de la Ley y en los plazos y modalidad en MORDAZA establecidos, y sin perjuicio de las normas especiales aplicables a las modalidades de APP autosostenibles y cofinanciadas respectivamente, el diseno final del contrato y las modificaciones que se produzcan a la version final del mismo, requeriran la opinion favorable de la entidad publica competente y del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como del organismo regulador y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 9º.- Procedimiento y causales de renegociacion del contrato de Asociacion Publico ­ Privada Salvo para casos asociados a errores materiales o por requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa del cierre financiero del contrato de APP, no podran efectuarse adendas al mismo durante los primeros 3 anos desde la fecha de su suscripcion. Una vez culminado dicho plazo podran realizarse adendas al contrato de APP previa opinion del Organismo Regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos para la prestacion de servicios publicos bajo su competencia. Asimismo, se requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantias. Las opiniones deberan ser requeridas en forma simultanea a las diferentes entidades, entendiendose por ello que MORDAZA solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) dias habiles. Las opiniones deberan ser emitidas en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde la recepcion de la solicitud de opinion, luego del cual se consideraran favorables. Si la adenda propuesta desvirtua el objeto del proyecto original o involucra un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de APP, la Entidad ­siempre que la naturaleza del proyecto lo permita­ evaluara la conveniencia de realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion como alternativa a negociar una adenda al contrato. Articulo 10º.- Clausulas arbitrales 10.1 Las clausulas arbitrales a ser incluidas en los contratos de APP conforme a lo establecido en el numeral 9.6 del articulo 9 de la Ley, se regiran por las siguientes disposiciones: a. Podran someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposicion de las partes, conforme a lo senalado en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje. En tal sentido, se entiende que no podran ser materia de arbitraje, las decisiones de los organismos reguladores, u otras entidades que se dicten en ejecucion

de sus competencias administrativas atribuidas por MORDAZA expresa, cuya via de reclamo es la via administrativa. b. Deberan contemplar el arbitraje de derecho como mecanismo de solucion de controversias. c. En caso se distinga entre controversias de naturaleza tecnica y no tecnica, las segundas podran ser sometidas a arbitraje de conciencia. 10.2 Las disposiciones sobre cesion de posicion contractual preservaran la suficiencia tecnica, legal y financiera requerida para garantizar una adecuada operacion de la APP, teniendo en cuenta la fase de ejecucion contractual en que se produzca la cesion. 10.3 De incluirse disposiciones sobre equilibrio economico-financiero, estas precisaran que el restablecimiento del mismo sera invocado unicamente en caso este se vea significativamente afectado, exclusivamente debido a cambios en las Leyes aplicables, en la medida que dichos cambios tengan directa relacion con aspectos economicos financieros vinculados a la variacion de ingresos o costos asumidos por el inversionista. Articulo 11º.- Plazos y caracter de las opiniones para Asociaciones Publico-Privadas 11.1 Los contratos estableceran un capitulo especifico que consolide los compromisos economico-financieros, las garantias asumidos por el Estado, y en general, los aspectos que comprometan el credito o la capacidad financiera del Estado. Las opiniones del Ministerio de Economia y Finanzas y el informe previo de la Contraloria General de la Republica, se referiran exclusivamente al contenido de dicho capitulo. Del mismo modo, la opinion del organismo regulador a que se refiere el numeral 9.3 de la ley, se restringira a los temas tarifarios, facilidades esenciales y de calidad del servicio, los que deberan aparecer en capitulos especificos en el contrato. 11.2 El plazo para la emision de la opinion del Ministerio de Economia y Finanzas a que se refiere el numeral 9.1 de la Ley, asi como para la del Ministerio de Economia y Finanzas y el organismo regulador a que se refiere el numeral 9.3 de la Ley sera no mayor a 15 (quince) dias habiles contados desde recibida la documentacion sustentatoria. Para tales efectos, estas entidades contaran con un unico plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de recibida la documentacion sustentatoria para requerir informacion faltante. 11.3 En el caso de modificaciones a la version final del contrato, el plazo para la emision de las opiniones a que se refiere el numeral 9.5 de la Ley sera de 10 (diez) dias habiles. 11.4 En los casos previstos en los articulos 9.3 y 9.5 de la Ley, transcurridos los plazos maximos sin respuesta, se entendera que la opinion es favorable. Articulo 12º.- Compromisos firmes y contingentes 12.1 Con relacion a lo establecido en el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 1012, se debera considerar que: a. La Entidad obligada a atender los compromisos firmes en una APP tiene la responsabilidad exclusiva de efectuar la programacion, priorizacion y consideracion de los mismos en su presupuesto institucional segun la normatividad vigente; b. Los compromisos firmes y contingentes son aquellos explicitamente incluidos en los contratos de concesion de las Asociaciones Publico Privadas, con el fin de considerar riesgos propios del proyecto; y c. Mediante Resolucion Directoral, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales (DGAES) aprobara la metodologia de valuacion de pasivos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotacion de los proyectos en concesion generados de la suscripcion de contratos bajo la modalidad de APP. 12.2 Mediante Resolucion Directoral la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales (DGAES), aprobara la metodologia de valuacion de pasivos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotacion de los proyectos en concesion generados de la suscripcion de contratos bajo la modalidad de APP. 12.3 Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Economia y Finanzas emitira los dispositivos requeridos para especificaciones o modificaciones relativas al registro de los compromisos firmes y contingentes cuantificables.

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