Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384800 ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentado a la SUNAT. Para tal efecto, se entenderá como Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar la tasa del citado impuesto sobre la Renta Neta a que se refi ere el primer párrafo del artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias. 16.3. Si la empresa privada no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podrá hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. En este caso el límite dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley será igual a cero (0). 16.4. El límite máximo de CIPRL que la empresa privada utilizará en cada ejercicio corriente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Ley. Los pagos que excedan dicho límite no serán tomados en cuenta como pagos a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta en cada ejercicio fi scal corriente. Para tales efectos, SUNAT no permitirá que las empresas privadas incumplan con el límite establecido en el párrafo precedente. 16.5. La SUNAT deberá remitir a la DNTP los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada. Artículo 17º. Fraccionamiento del CIPRL La empresa privada solicitará a la DNTP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al límite señalado en el numeral 16.4, con el objeto de que no se generen pagos en exceso. Artículo 18º.- Devolución del CIPRL La devolución de los CIPRL a que se hace referencia en el numeral 7.4 de artículo 7º de la Ley, se realizará mediante Notas de Créditos Negociables. Dicha devolución estará a cargo de la SUNAT. Artículo 19º.- Pérdida o Deterioro del CIPRL En caso de pérdida o deterioro, la DNTP procederá a emitir el duplicado del CIPRL a requerimiento del GR o GL o de la empresa privada, previa certifi cación de la SUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La mencionada certifi cación debe ser emitida por SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 20º.- Del límite de emisión de los CIPRL 20.1 El Límite a que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley se calcula con la fecha de suscripción del primer Convenio y no está sujeto a ninguna actualización. Una vez alcanzado dicho límite no se podrá emitir ningún CIPRL adicional. 20.2 Para efectos del límite a que se hace referencia en la disposición citada en el numeral precedente, no se considerará al saldo correspondiente al canon minero del año 2005 pagado durante el periodo de enero a mayo de 2007. 20.3 El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, en su página web, el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada GR o GL con arreglo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, y el saldo a utilizar por aquellos GR y/o GL que ya tengan su límite determinado de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.1 del presente artículo. Dicha información será actualizada con periodicidad anual. Artículo 21º.- De la utilización de los CIPRL y su relación con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a La Renta La empresa privada suscriptora de un Convenio deberá presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a la SUNAT, diez (10) días hábiles previos a la fecha en que utilizará los CIPRL en cada ejercicio corriente. Artículo 22º.- Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados 22.1 La DNTP deducirá de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje equivalente al monto de CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada. Si el monto de CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el párrafo precedente, la DNTP deducirá el monto restante en los años inmediatamente posteriores. 22.2 Los Gobiernos Regionales y Locales deberán prever los recursos necesarios para fi nanciar la elaboración de perfi les y para el mantenimiento de los proyectos de inversión pública que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al amparo de la Ley impliquen montos signifi cativos de deducción de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones. Artículo 23º.- De los Intereses El fi nanciamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura, regulados en la Ley, no dará lugar al pago de intereses por parte de los GR y/o GL en favor de la empresa privada. CAPÍTULO IV DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Artículo 24º.- Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora Las características y el procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora estarán a cargo del GR o GL respectivo, y se regirán por lo señalado en el Capítulo II del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. El procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el Convenio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la lista priorizada de Proyectos y el Programa Multianual de Inversión Pública Los proyectos a ser considerados en la lista a la que refi ere el artículo 3° de la Ley, deben ser considerados previamente en el Programa Multianual de Inversión Pública a que se refi ere el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley N° 27293, a partir del año 2010. Segunda.- Emisión de normas complementarias La SUNAT, la Dirección Nacional del Tesoro Público, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, la Dirección General de Programación Multianual, Dirección General de Política de Ingresos Públicos la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas emitirán las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Reglamento. EL PRESENTE FORMATO DE CONVENIO QUE SE APROBARÁ COMO ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230 TIENE CARÁCTER REFERENCIAL, CON EXCEPCIÓN DE LAS CLÁUSULAS REFERIDAS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS LAS MISMAS QUE PODRÁN SER AMPLIADAS DE CORRESPONDER. CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y/O LOCAL Conste por el presente documento el Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local en Infraestructura (en adelante el CONVENIO) , que celebran de una parte el Gobierno Regional / Gobierno Local de ………… (en adelante, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL) , con RUC N° ………… y domicilio en ……………………, Distrito de ……………., Provincia y Departamento de …………….., el cual procede debidamente representado por su Presidente Regional / Alcalde Sr. ………….., identi fi cado con DNI Nº ……………., designado por ……………………; y de la otra parte la empresa …………….., con RUC Nº …………………. representada legalmente por el Sr. …………………………….., identi fi cado con DNI Nº ………………., señalando domicilio legal en Descargado desde www.elperuano.com.pe