Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

ejercicio corriente hasta por un porcentaje MORDAZA de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentado a la SUNAT. Para tal efecto, se entendera como Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar la tasa del citado impuesto sobre la Renta MORDAZA a que se refiere el primer parrafo del articulo 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. 16.3. Si la empresa privada no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podra hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta. En este caso el limite dispuesto en el numeral 7.2 del articulo 7 de la Ley sera igual a cero (0). 16.4. El limite MORDAZA de CIPRL que la empresa privada utilizara en cada ejercicio corriente para su aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Ley. Los pagos que excedan dicho limite no seran tomados en cuenta como pagos a cuenta ni de regularizacion del Impuesto a la Renta en cada ejercicio fiscal corriente. Para tales efectos, SUNAT no permitira que las empresas privadas incumplan con el limite establecido en el parrafo precedente. 16.5. La SUNAT debera remitir a la DNTP los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria por parte de la empresa privada. Articulo 17º. Fraccionamiento del CIPRL La empresa privada solicitara a la DNTP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al limite senalado en el numeral 16.4, con el objeto de que no se generen pagos en exceso. Articulo 18º.- Devolucion del CIPRL La devolucion de los CIPRL a que se hace referencia en el numeral 7.4 de articulo 7º de la Ley, se realizara mediante Notas de Creditos Negociables. Dicha devolucion estara a cargo de la SUNAT. Articulo 19º.- Perdida o Deterioro del CIPRL En caso de perdida o deterioro, la DNTP procedera a emitir el duplicado del CIPRL a requerimiento del GR o GL o de la empresa privada, previa certificacion de la SUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La mencionada certificacion debe ser emitida por SUNAT en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Articulo 20º.- Del limite de emision de los CIPRL 20.1 El Limite a que se hace referencia en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley se calcula con la fecha de suscripcion del primer Convenio y no esta sujeto a ninguna actualizacion. Una vez alcanzado dicho limite no se podra emitir ningun CIPRL adicional. 20.2 Para efectos del limite a que se hace referencia en la disposicion citada en el numeral precedente, no se considerara al saldo correspondiente al canon minero del ano 2005 pagado durante el periodo de enero a MORDAZA de 2007. 20.3 El Ministerio de Economia y Finanzas publicara, en su pagina web, el monto limite de emision de los CIPRL correspondiente a cada GR o GL con arreglo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, y el saldo a utilizar por aquellos GR y/o GL que ya tengan su limite determinado de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.1 del presente articulo. Dicha informacion sera actualizada con periodicidad anual. Articulo 21º.- De la utilizacion de los CIPRL y su relacion con la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a La Renta La empresa privada suscriptora de un Convenio debera presentar su Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a la SUNAT, diez (10) dias habiles previos a la fecha en que utilizara los CIPRL en cada ejercicio corriente. Articulo 22º.- Del porcentaje de deduccion de los Recursos Determinados 22.1 La DNTP deducira de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y

Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje equivalente al monto de CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria por parte de la empresa privada. Si el monto de CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria por parte de la empresa privada resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el parrafo precedente, la DNTP deducira el monto restante en los anos inmediatamente posteriores. 22.2 Los Gobiernos Regionales y Locales deberan prever los recursos necesarios para financiar la elaboracion de perfiles y para el mantenimiento de los proyectos de inversion publica que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al MORDAZA de la Ley impliquen montos significativos de deduccion de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones. Articulo 23º.- De los Intereses El financiamiento y/o ejecucion de los proyectos de inversion publica en infraestructura, regulados en la Ley, no MORDAZA lugar al pago de intereses por parte de los GR y/o GL en favor de la empresa privada.

CAPITULO IV DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
Articulo 24º.- Caracteristicas y Procedimiento para la Contratacion de la Entidad Privada Supervisora Las caracteristicas y el procedimiento para la contratacion de la entidad privada supervisora estaran a cargo del GR o GL respectivo, y se regiran por lo senalado en el Capitulo II del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. El procedimiento para la contratacion de la entidad privada supervisora se llevara a cabo de manera paralela al MORDAZA de seleccion de la empresa privada que suscribira el Convenio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la lista priorizada de Proyectos y el Programa Multianual de Inversion Publica Los proyectos a ser considerados en la lista a la que refiere el articulo 3° de la Ley, deben ser considerados previamente en el Programa Multianual de Inversion Publica a que se refiere el numeral 10.2 del articulo 10° de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, Ley N° 27293, a partir del ano 2010. Segunda.- Emision de normas complementarias La SUNAT, la Direccion Nacional del Tesoro Publico, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, la Direccion General de Programacion Multianual, Direccion General de Politica de Ingresos Publicos la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas emitiran las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementacion de lo dispuesto por el presente Reglamento.

EL PRESENTE FORMATO DE CONVENIO QUE SE APROBARA COMO ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230 TIENE CARACTER REFERENCIAL, CON EXCEPCION DE LAS CLAUSULAS REFERIDAS A LA SOLUCION DE CONFLICTOS E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS LAS MISMAS QUE PODRAN SER AMPLIADAS DE CORRESPONDER.
CONVENIO DE INVERSION PUBLICA REGIONAL Y/O LOCAL Conste por el presente documento el Convenio de Inversion Publica Regional y/o Local en Infraestructura (en adelante el CONVENIO), que celebran de una parte el Gobierno Regional / Gobierno Local de ............ (en adelante, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL), con RUC N° ............ y domicilio en ........................, Distrito de ................, Provincia y Departamento de ................., el cual procede debidamente representado por su Presidente Regional / MORDAZA Sr. .............., identificado con DNI Nº ................, designado por ........................; y de la otra parte la empresa ................., con RUC Nº ...................... representada legalmente por el Sr. ..................................., identificado con DNI Nº ..................., senalando domicilio legal en

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