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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384804 núms. 032 y 046-2002; Que, el Instituto Nacional Penitenciario, cuenta con personal médico cirujano que prestan servicios en los diferentes centros de salud de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, quienes se encuentran comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 559 – Ley del Trabajo Médico, para tal efecto es necesario nivelar los ingresos de dicho personal con sus equivalentes del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Nivélese los ingresos del personal médico cirujano a cargo del Instituto Nacional Penitenciario – INPE con sus equivalentes del Ministerio de Salud, incluyendo los conceptos señalados en los Decretos de Urgencia núms. 032 y 046-2002, en concordancia con lo señalado en la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Dicha nivelación se abonará a partir del mes de diciembre del presente año. Para efecto de la nivelación dispuesta en el presente Decreto Supremo los montos resultantes de la diferencia entre el ingreso del personal médico cirujano del INPE y MINSA, ascienden hasta un máximo de: NIV – II S/. 975.00 NIV – I S/. 960.00 La nivelación que se refi ere el presente artículo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM, o para la Compensación de Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi cación, asignación o entregas. Artículo 2º.- Financiamiento El fi nanciamiento para el cumplimiento del presente dispositivo, será con cargo exclusivamente al Presupuesto aprobado del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales alguno al Tesoro Público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 288049-4 RELACIONES EXTERIORES Designan integrante peruano del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, en representación de la APCI, por el sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1388-2008-RE Lima, 3 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27692, se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), siendo una de sus funciones participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos contravalor generados por la Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2004-RE, se estableció la conformación peruana del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, quedando integrada, entre otros, por un Representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); Que, la designación de los miembros del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador, se realizará a través de Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1147-2006- RE, se designó al doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, como Representante ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, en representación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), por el sector público; Que, mediante Resolución Suprema Nº 217-2008- RE, se designó al señor Carlos Pando Sánchez, como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); Que, es necesario designar al nuevo Representante ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, en representación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), por el sector público; Teniendo en cuenta el Memorándum (BIN) Nº 33-2008, de 19 de noviembre de 2008, de la Dirección Ejecutiva Nacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador; y estando a lo dispuesto por la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6142, de 26 de noviembre de 2008, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; De conformidad con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-RE; y la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar término a la designación del doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, como integrante peruano del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, en representación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), por el sector público. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Pando Sánchez, como integrante peruano del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador, en representación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), por el sector público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 286812-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas para la ejecución de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 867-2008-MTC/02 Lima, 27 de noviembre de 2008CONSIDERANDODescargado desde www.elperuano.com.pe