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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384803 b) Reglamento: Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF. c) Convenio: Convenio de Estabilidad Jurídica.d) Agencia de Promoción de la Inversión Privada: PROINVERSIÓN. e) Formulario Preliminar de Inversión: Es el Formulario 5, denominado Solicitud de Convenios de Estabilidad Jurídica – Formulario Modelo para Inversionistas, o, el Formulario 6, denominado Solicitud de Suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica – Formulario Modelo para Empresas, tal como se encuentran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 191-2003-EF. f) Título Habilitante: Se denomina así al Asiento Contable de capitalización. La fecha del asiento que se consigna en la glosa del mismo determina la fecha de obtención del citado título. g) Sector: Es el Ministerio correspondiente, que en el marco de sus competencias, funciones y objetivos se encuentre directa o indirectamente vinculado con la actividad económica u objeto social de la empresa receptora de la inversión que haya solicitado la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica. Artículo 2º.- Cómputo de los plazos Para efectos de lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 y el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 757, los convenios deberán ser celebrados dentro de los doce (12) meses anteriores a la obtención del título habilitante o dentro de los doce (12) meses posteriores a la obtención de dicho título. En los casos en que se solicite suscribir un Convenio con anterioridad a la obtención del título habilitante, el plazo para realizar la inversión será no mayor a dos (02) años, contado a partir de la fecha de celebración del Convenio. En los casos en que se solicite suscribir un Convenio con posterioridad a la obtención del título habilitante, el plazo para realizar la inversión será no mayor a dos (02) años, contado a partir de la fecha del título habilitante. El plazo de vigencia del Convenio se contará a partir de la fecha de suscripción del mismo. Artículo 3º.- Del trámite ante PROINVERSIÓN para solicitar la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica. La persona natural o jurídica presentará ante PROINVERSIÓN, una solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, dirigida a la Dirección de Promoción de Inversiones. La solicitud a que se refi ere el numeral anterior, deberá indicar el objetivo principal del Convenio de Estabilidad Jurídica, y acompañar la siguiente documentación: a) Formulario Preliminar de Inversión, debidamente llenado y fi rmado por el representante legal. b) Testimonio de la Escritura de Constitución Social de la empresa receptora de la inversión, debidamente inscrito ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. c) Documento que acredite la existencia legal del inversionista en su país de domicilio, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en el caso de ser una persona jurídica. d) Poder donde se acredite las facultades del representante legal para contratar en nombre del representado. Los documentos otorgados en el exterior deberán estar legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si los documentos hubiesen sido otorgados en idioma extranjero deberá presentarse la respectiva traducción. e) En los casos que el aporte del inversionista se destine a la constitución de la empresa, se deberá presentar copia de la Minuta de Constitución de la empresa, debidamente ingresada a Notaría. Asimismo, si el inversionista o su representante es extranjero, deberá presentar copia del Pasaporte, donde conste su visa de negocios, o copia de su Carné de Extranjería. f) Adicionalmente, en el caso de procesos de promoción de la inversión privada que no sean conducidos por PROINVERSIÓN, se deberá presentar: Documento donde conste el otorgamiento de la buena pro Contrato derivado del referido proceso Bases, circulares y anexos. Oferta EconómicaArtículo 4º.- Del Título HabilitanteEn el caso que el inversionista hubiera efectuado los aportes al capital social de la empresa receptora de la inversión antes de solicitar la suscripción de un Convenio, deberá presentar el Título Habilitante conjuntamente con el Formulario Preliminar de Inversión. En caso que el inversionista realice aportes al capital de la empresa receptora durante el proceso de solicitud de suscripción del Convenio, deberá presentar el Título Habilitante antes de la suscripción del mismo. En caso que el inversionista realice aportes al capital de la empresa receptora con posterioridad a la suscripción del Convenio, deberá presentar el Título Habilitante, en la fecha de acreditación de la realización de la inversión comprometida en el Convenio. El Título Habilitante deberá ser presentado en copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de PROINVERSIÓN. Artículo 5º.- Del Procedimiento De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29º del Reglamento, las solicitudes se presentarán ante PROINVERSIÓN, de la siguiente forma: a) PROINVERSIÓN, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, evaluará el cumplimiento de los requisitos legales y aprobará o denegará la solicitud. En caso de aprobación se procederá a comunicar al interesado fi jando fecha y hora para la suscripción del Convenio. b) En caso que el Convenio deba suscribirse conjuntamente con el Sector competente, una vez evaluada la solicitud, PROINVERSIÓN remitirá el proyecto de Convenio al Sector, el cual deberá emitir opinión en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción del ofi cio emitido por PROINVERSIÓN. De no existir observaciones, el Sector manifestará a PROINVERSIÓN su conformidad con el proyecto y comunicará si fuese el caso, a través de emisión de una copia autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolución Ministerial que designe a la persona que suscribirá el convenio en representación del Sector. En caso contrario, se entenderá que el Convenio será suscrito por el Ministro del Sector. Una vez recibida la conformidad del Sector, PROINVERSIÓN fi jará fecha y hora de fi rma con los interesados. Para concluir el trámite, PROINVERSIÓN, remitirá tres (03) ejemplares originales suscritos por el interesado al Sector para la suscripción respectiva. El Sector devolverá a PROINVERSIÓN dos (dos) ejemplares originales, para que uno de ellos se entregue fi nalmente al solicitante. c) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes la fecha de suscripción del Convenio, PROINVERSIÓN remitirá una copia a la SUNAT. 288049-3 Autorizan nivelar los ingresos del personal médico cirujano del Instituto Nacional Penitenciario, con sus equivalentes del Ministerio de Salud, en concordancia con la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29142 DECRETO SUPREMO Nº 149-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional Penitenciario creado por Decreto Legislativo Nº 654 – “Código de Ejecución Penal”, es el organismo público descentralizado rector del Sistema Penitenciario Nacional dependiente del Sector Justicia. Dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza al Ministerio de Justicia, a través del Pliego Instituto Nacional Penitenciario – INPE, a nivelar los ingresos de los médicos cirujanos a su cargo con sus equivalentes del Ministerio de Salud, incluyendo los conceptos señalados en los Decretos de Urgencia Descargado desde www.elperuano.com.pe