Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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b) Reglamento: Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF. c) Convenio: Convenio de Estabilidad Juridica. d) Agencia de Promocion de la Inversion Privada: PROINVERSION. e) Formulario Preliminar de Inversion: Es el Formulario 5, denominado Solicitud de Convenios de Estabilidad Juridica ­ Formulario Modelo para Inversionistas, o, el Formulario 6, denominado Solicitud de Suscripcion de Convenios de Estabilidad Juridica ­ Formulario Modelo para Empresas, tal como se encuentran en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de PROINVERSION, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 191-2003-EF. f) Titulo Habilitante: Se denomina asi al Asiento Contable de capitalizacion. La fecha del asiento que se consigna en la glosa del mismo determina la fecha de obtencion del citado titulo. g) Sector: Es el Ministerio correspondiente, que en el MORDAZA de sus competencias, funciones y objetivos se encuentre directa o indirectamente vinculado con la actividad economica u objeto social de la empresa receptora de la inversion que MORDAZA solicitado la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica.

En el caso que el inversionista hubiera efectuado los aportes al capital social de la empresa receptora de la inversion MORDAZA de solicitar la suscripcion de un Convenio, debera presentar el Titulo Habilitante conjuntamente con el Formulario Preliminar de Inversion. En caso que el inversionista realice aportes al capital de la empresa receptora durante el MORDAZA de solicitud de suscripcion del Convenio, debera presentar el Titulo Habilitante MORDAZA de la suscripcion del mismo. En caso que el inversionista realice aportes al capital de la empresa receptora con posterioridad a la suscripcion del Convenio, debera presentar el Titulo Habilitante, en la fecha de acreditacion de la realizacion de la inversion comprometida en el Convenio. El Titulo Habilitante debera ser presentado en MORDAZA fotostatica legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de PROINVERSION. Articulo 5º.- Del Procedimiento De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 29º del Reglamento, las solicitudes se presentaran ante PROINVERSION, de la siguiente forma: a) PROINVERSION, en un plazo de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, evaluara el cumplimiento de los requisitos legales y aprobara o denegara la solicitud. En caso de aprobacion se procedera a comunicar al interesado fijando fecha y hora para la suscripcion del Convenio. b) En caso que el Convenio deba suscribirse conjuntamente con el Sector competente, una vez evaluada la solicitud, PROINVERSION remitira el proyecto de Convenio al Sector, el cual debera emitir opinion en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la recepcion del oficio emitido por PROINVERSION. De no existir observaciones, el Sector manifestara a PROINVERSION su conformidad con el proyecto y comunicara si fuese el caso, a traves de emision de una MORDAZA autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolucion Ministerial que designe a la persona que suscribira el convenio en representacion del Sector. En caso contrario, se entendera que el Convenio sera suscrito por el Ministro del Sector. Una vez recibida la conformidad del Sector, PROINVERSION fijara fecha y hora de firma con los interesados. Para concluir el tramite, PROINVERSION, remitira tres (03) ejemplares originales suscritos por el interesado al Sector para la suscripcion respectiva. El Sector devolvera a PROINVERSION dos (dos) ejemplares originales, para que uno de ellos se entregue finalmente al solicitante. c) Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes la fecha de suscripcion del Convenio, PROINVERSION remitira una MORDAZA a la SUNAT.

Articulo 2º.- Computo de los plazos Para efectos de lo establecido en el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 662 y el Articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 757, los convenios deberan ser celebrados dentro de los doce (12) meses anteriores a la obtencion del titulo habilitante o dentro de los doce (12) meses posteriores a la obtencion de dicho titulo. En los casos en que se solicite suscribir un Convenio con anterioridad a la obtencion del titulo habilitante, el plazo para realizar la inversion sera no mayor a dos (02) anos, contado a partir de la fecha de celebracion del Convenio. En los casos en que se solicite suscribir un Convenio con posterioridad a la obtencion del titulo habilitante, el plazo para realizar la inversion sera no mayor a dos (02) anos, contado a partir de la fecha del titulo habilitante. El plazo de vigencia del Convenio se contara a partir de la fecha de suscripcion del mismo. Articulo 3º.- Del tramite ante PROINVERSION para solicitar la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica. La persona natural o juridica presentara ante PROINVERSION, una solicitud de suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica, dirigida a la Direccion de Promocion de Inversiones. La solicitud a que se refiere el numeral anterior, debera indicar el objetivo principal del Convenio de Estabilidad Juridica, y acompanar la siguiente documentacion: a) Formulario Preliminar de Inversion, debidamente llenado y firmado por el representante legal. b) Testimonio de la Escritura de Constitucion Social de la empresa receptora de la inversion, debidamente inscrito ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP. c) Documento que acredite la existencia legal del inversionista en su MORDAZA de domicilio, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, en el caso de ser una persona juridica. d) Poder donde se acredite las facultades del representante legal para contratar en nombre del representado. Los documentos otorgados en el exterior deberan estar legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si los documentos hubiesen sido otorgados en idioma extranjero debera presentarse la respectiva traduccion. e) En los casos que el aporte del inversionista se destine a la constitucion de la empresa, se debera presentar MORDAZA de la Minuta de Constitucion de la empresa, debidamente ingresada a Notaria. Asimismo, si el inversionista o su representante es extranjero, debera presentar MORDAZA del Pasaporte, donde conste su visa de negocios, o MORDAZA de su Carne de Extranjeria. f) Adicionalmente, en el caso de procesos de promocion de la inversion privada que no MORDAZA conducidos por PROINVERSION, se debera presentar: · Documento donde conste el otorgamiento de la buena pro · Contrato derivado del referido MORDAZA · Bases, circulares y anexos. · Oferta Economica Articulo 4º.- Del Titulo Habilitante

288049-3

Autorizan nivelar los ingresos del personal medico cirujano del Instituto Nacional Penitenciario, con sus equivalentes del Ministerio de Salud, en concordancia con la Vigesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29142
DECRETO SUPREMO Nº 149-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario creado por Decreto Legislativo Nº 654 ­ "Codigo de Ejecucion Penal", es el organismo publico descentralizado rector del Sistema Penitenciario Nacional dependiente del Sector Justicia. Dirige y controla tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, la Vigesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, autoriza al Ministerio de Justicia, a traves del Pliego Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE, a nivelar los ingresos de los medicos cirujanos a su cargo con sus equivalentes del Ministerio de Salud, incluyendo los conceptos senalados en los Decretos de Urgencia

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