Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

384796

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional a costo del solicitante, asi como en la pagina Web del OPIP, dentro del plazo de diez (10) dias calendario desde que el solicitante cubra los costos MORDAZA referidos y haga entrega de la carta fianza a que se refiere el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, lo que debera hacer dentro de los diez (10) dias calendario de comunicada la declaracion de interes. En caso de no presentarse a satisfaccion del OPIP tanto la carta fianza como el pago correspondiente por concepto de publicacion, a que se refiere el parrafo precedente, el OPIP dejara sin efecto esta, perdiendo el titular cualquier derecho asociado a esta. Articulo 18º.- Procedimientos de seleccion para la ejecucion del proyecto de inversion 18.1 Dentro del plazo de noventa (90) dias calendario a que se refiere el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012 podran presentarse ante el OPIP para manifestar su interes, terceros interesados en el mismo proyecto de inversion y/o un proyecto de inversion alternativo por estar destinados a un objetivo diferente aunque esten referidos a activos o recursos del Estado materia de la iniciativa original. Para tal efecto, de acuerdo a lo que se indique en la declaracion de interes, deberan acompanar: (i) la solicitud de expresion de interes respecto del mismo proyecto de inversion o uno alternativo de acuerdo al modelo que sera incluido en aquella, (ii) la carta fianza correspondiente y (iii) de ser el caso, la documentacion adicional exigida por el OPIP. 18.2 En caso que en el plazo previsto en el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012, concurran interesados que cumplan con presentar la documentacion exigida en el presente reglamento, se procedera de la siguiente manera: a) Concurrencia de tres o mas interesados adicionales al titular de la iniciativa En caso concurran tres o mas interesados adicionales al titular de la iniciativa, el OPIP optara por la Licitacion Publica Especial o promovera un Concurso de Proyectos Integrales, efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente. El MORDAZA de seleccion se efectuara de acuerdo a lo establecido en las bases correspondientes y en las normas aplicables, devolviendose la carta fianza entregada por el Titular de la Iniciativa Privada. b) En caso de concurrencia de uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa En caso concurran uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa, el OPIP optara por realizar una Oferta Publica en la que participaran el titular de la iniciativa y los interesados que hubieran expresado su interes y presentado la fianza correspondiente. La Oferta Publica se regira exclusivamente por las bases, las mismas que incluiran la informacion publicada en la declaracion de interes y las condiciones administrativas correspondientes. 18.3 En el caso la iniciativa privada se encuentre en evaluacion y el OPIP verifique que se ha producido la admision a tramite de una o mas iniciativas privadas referidas: a) Al mismo proyecto de inversion El OPIP continuara con la tramitacion de la primera iniciativa privada admitida a tramite. En caso esta fuera declarada de interes, se sujetara a lo dispuesto en el numeral 17.6 del presente Articulo y de existir terceros interesados, el OPIP optara por la licitacion publica especial, concurso de proyectos integrales, o mecanismo de oferta publica efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.2 del presente Reglamento, devolviendose la carta fianza entregada por el titular de la Iniciativa Privada. La evaluacion de la MORDAZA iniciativa admitida a tramite quedara suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interes o el rechazo de la primera iniciativa admitida a tramite. En caso la primera iniciativa privada no fuera declarada de interes, se procedera a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y asi sucesivamente. b) A un proyecto de inversion, que el OPIP considere alternativo al de la iniciativa privada en evaluacion Se MORDAZA preferencia a aquella que, debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor

rentabilidad social, lo cual sera aprobado por el organo MORDAZA del OPIP. En los casos de iniciativas presentadas ante PROINVERSION, el otorgamiento de preferencia contara con la opinion previa del sector o sectores involucrados. La declaracion de preferencia del OPIP suspendera la tramitacion y/o evaluacion de la iniciativa privada no preferida. Si el proyecto de inversion contenido en la iniciativa privada declarada preferente es convocado a MORDAZA de seleccion mediante cualquiera de los mecanismos de oferta publica o se suscribe el contrato correspondiente en caso de adjudicacion directa, la iniciativa privada suspendida sera rechazada. 18.4 Para los efectos de la presente MORDAZA, se consideran proyectos alternativos aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentran destinados al mismo objetivo. Los proyectos que se encuentran orientados al mismo objetivo, seran considerados como el mismo proyecto de inversion, aun cuando empleen tecnologias diferentes. 18.5 Para efectos del ejercicio del derecho a igualar a que se refiere el MORDAZA parrafo del Literal a) del Articulo 16 del Decreto Legislativo Nº 1012, el titular de la iniciativa debera cumplir con los requisitos exigidos en las Bases, asi como con haber presentado toda la documentacion requerida en las mismas, a efectos de ser considerado un postor precalificado, asi como una oferta tecnica y economica validas, segun lo previsto en las bases correspondientes. 18.6 En caso que la buena pro para la ejecucion del proyecto de inversion fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboracion de la misma, seran reintegrados conforme a lo previsto en articulo 20 del presente Reglamento. 18.7 Para efectos de la admision a tramite de una expresion de interes se acompanara, en calidad de garantia de seriedad de las mismas, una carta fianza bancaria que debera ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica, a favor del OPIP ante el cual se presenta la nueva iniciativa o la expresion de interes. Para fijar el monto de esta fianza se debera tomar en cuenta la inversion comprometida en el proyecto declarado de interes. En los casos descritos en los parrafos anteriores, la carta fianza se ejecutara en caso que quien expreso el interes no suscribiese el respectivo contrato o no cumpla con presentar una oferta economica valida en el concurso publico convocado, segun sea el caso. 18.8 En caso de que publicada la declaracion de interes, uno o mas terceros interesados presentasen proyectos alternativos, el OPIP podra rechazarlos salvo que determine que tienen un beneficio para la sociedad significativamente superior al de la iniciativa original. En este ultimo caso, debera convocar a Concurso de Proyectos integrales considerandose en las bases un factor de adjudicacion que garantice la competencia entre los distintos proyectos alternativos. En cualquier caso el reembolso de gastos a que se refiere el articulo 20 correspondera al titular de la iniciativa original. Articulo 19º.- Adjudicacion o concesion directa del proyecto de inversion En los supuestos en que resulte procedente la adjudicacion y/o concesion directa resultaran de aplicacion las siguientes disposiciones: 19.1 Tratandose de PROINVERSION, el acuerdo a que se refiere el Literal b) del Articulo 16 del Decreto Legislativo Nº 1012 sera aprobado por su Consejo Directivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, dicho acuerdo sera adoptado por el Consejo Regional o por el Concejo Municipal, segun sea el caso. 19.2 El periodo de definicion de la version definitiva del contrato de participacion de la inversion privada a suscribirse, no podra exceder de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la adopcion del acuerdo referido en el numeral 19.1 precedente. Este plazo podra ser MORDAZA hasta por quince (15) dias habiles adicionales. 19.3 La definicion de la version definitiva del contrato de participacion de la inversion privada a que se refiere el numeral precedente, estara dirigida exclusivamente a la atencion de aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecucion del mismo, no pudiendose modificar los elementos esenciales contenidos en la declaracion de interes a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1012.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.