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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384796 Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web del OPIP, dentro del plazo de diez (10) días calendario desde que el solicitante cubra los costos antes referidos y haga entrega de la carta fi anza a que se refi ere el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días calendario de comunicada la declaración de interés. En caso de no presentarse a satisfacción del OPIP tanto la carta fi anza como el pago correspondiente por concepto de publicación, a que se refi ere el párrafo precedente, el OPIP dejará sin efecto ésta, perdiendo el titular cualquier derecho asociado a ésta. Artículo 18º.- Procedimientos de selección para la ejecución del proyecto de inversión 18.1 Dentro del plazo de noventa (90) días calendario a que se refi ere el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012 podrán presentarse ante el OPIP para manifestar su interés, terceros interesados en el mismo proyecto de inversión y/o un proyecto de inversión alternativo por estar destinados a un objetivo diferente aunque estén referidos a activos o recursos del Estado materia de la iniciativa original. Para tal efecto, de acuerdo a lo que se indique en la declaración de interés, deberán acompañar: (i) la solicitud de expresión de interés respecto del mismo proyecto de inversión o uno alternativo de acuerdo al modelo que será incluido en aquélla, (ii) la carta fi anza correspondiente y (iii) de ser el caso, la documentación adicional exigida por el OPIP. 18.2 En caso que en el plazo previsto en el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012, concurran interesados que cumplan con presentar la documentación exigida en el presente reglamento, se procederá de la siguiente manera: a) Concurrencia de tres o más interesados adicionales al titular de la iniciativa En caso concurran tres o más interesados adicionales al titular de la iniciativa, el OPIP optará por la Licitación Pública Especial o promoverá un Concurso de Proyectos Integrales, efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente. El proceso de selección se efectuará de acuerdo a lo establecido en las bases correspondientes y en las normas aplicables, devolviéndose la carta fi anza entregada por el Titular de la Iniciativa Privada. b) En caso de concurrencia de uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa En caso concurran uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa, el OPIP optará por realizar una Oferta Pública en la que participarán el titular de la iniciativa y los interesados que hubieran expresado su interés y presentado la fi anza correspondiente. La Oferta Pública se regirá exclusivamente por las bases, las mismas que incluirán la información publicada en la declaración de interés y las condiciones administrativas correspondientes. 18.3 En el caso la iniciativa privada se encuentre en evaluación y el OPIP verifi que que se ha producido la admisión a trámite de una o más iniciativas privadas referidas: a)Al mismo proyecto de inversión El OPIP continuará con la tramitación de la primera iniciativa privada admitida a trámite. En caso ésta fuera declarada de interés, se sujetará a lo dispuesto en el numeral 17.6 del presente Artículo y de existir terceros interesados, el OPIP optará por la licitación pública especial, concurso de proyectos integrales, o mecanismo de oferta pública efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.2 del presente Reglamento, devolviéndose la carta fi anza entregada por el titular de la Iniciativa Privada. La evaluación de la segunda iniciativa admitida a trámite quedará suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa admitida a trámite. En caso la primera iniciativa privada no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y así sucesivamente. b)A un proyecto de inversión, que el OPIP considere alternativo al de la iniciativa privada en evaluación Se dará preferencia a aquella que, debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor rentabilidad social, lo cual será aprobado por el órgano máximo del OPIP. En los casos de iniciativas presentadas ante PROINVERSION, el otorgamiento de preferencia contará con la opinión previa del sector o sectores involucrados. La declaración de preferencia del OPIP suspenderá la tramitación y/o evaluación de la iniciativa privada no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada preferente es convocado a proceso de selección mediante cualquiera de los mecanismos de oferta pública o se suscribe el contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la iniciativa privada suspendida será rechazada. 18.4 Para los efectos de la presente norma, se consideran proyectos alternativos aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentran destinados al mismo objetivo. Los proyectos que se encuentran orientados al mismo objetivo, serán considerados como el mismo proyecto de inversión, aún cuando empleen tecnologías diferentes. 18.5 Para efectos del ejercicio del derecho a igualar a que se refi ere el cuarto párrafo del Literal a) del Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1012, el titular de la iniciativa deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases, así como con haber presentado toda la documentación requerida en las mismas, a efectos de ser considerado un postor precalifi cado, así como una oferta técnica y económica válidas, según lo previsto en las bases correspondientes. 18.6 En caso que la buena pro para la ejecución del proyecto de inversión fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma, serán reintegrados conforme a lo previsto en artículo 20 del presente Reglamento. 18.7 Para efectos de la admisión a trámite de una expresión de interés se acompañará, en calidad de garantía de seriedad de las mismas, una carta fi anza bancaria que deberá ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sin benefi cio de excusión y de realización automática, a favor del OPIP ante el cual se presenta la nueva iniciativa o la expresión de interés. Para fi jar el monto de esta fi anza se deberá tomar en cuenta la inversión comprometida en el proyecto declarado de interés. En los casos descritos en los párrafos anteriores, la carta fi anza se ejecutará en caso que quien expresó el interés no suscribiese el respectivo contrato o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el concurso público convocado, según sea el caso. 18.8 En caso de que publicada la declaración de interés, uno o más terceros interesados presentasen proyectos alternativos, el OPIP podrá rechazarlos salvo que determine que tienen un benefi cio para la sociedad signifi cativamente superior al de la iniciativa original. En este último caso, deberá convocar a Concurso de Proyectos integrales considerándose en las bases un factor de adjudicación que garantice la competencia entre los distintos proyectos alternativos. En cualquier caso el reembolso de gastos a que se refi ere el artículo 20 corresponderá al titular de la iniciativa original. Artículo 19º.- Adjudicación o concesión directa del proyecto de inversión En los supuestos en que resulte procedente la adjudicación y/o concesión directa resultarán de aplicación las siguientes disposiciones: 19.1 Tratándose de PROINVERSIÓN, el acuerdo a que se refi ere el Literal b) del Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1012 será aprobado por su Consejo Directivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, dicho acuerdo será adoptado por el Consejo Regional o por el Concejo Municipal, según sea el caso. 19.2 El período de defi nición de la versión defi nitiva del contrato de participación de la inversión privada a suscribirse, no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el numeral 19.1 precedente. Este plazo podrá ser ampliado hasta por quince (15) días hábiles adicionales. 19.3 La defi nición de la versión defi nitiva del contrato de participación de la inversión privada a que se refi ere el numeral precedente, estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modifi car los elementos esenciales contenidos en la declaración de interés a que se refi ere el quinto párrafo del Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1012. Descargado desde www.elperuano.com.pe