Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado. Articulo 2º. Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a la totalidad de Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 3º. Definiciones Para efectos del presente entenderse por: Ley Reglamento debera

: Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado. Reglamento : Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado. GR : Gobierno Regional. GL : Gobierno Local. Proyecto : Proyecto de Inversion Publica Regional y/o Local en Infraestructura. MEF : Ministerio de Economia y Finanzas. DNTP : Direccion Nacional del Tesoro Publico. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. PROINVERSION : Agencia de Promocion de la Inversion Privada. CIPRL : Certificado "Inversion Publica Regional y Local - Tesoro Publico". Convenio : Convenio de Inversion Publica Regional y/o Local suscrito entre la empresa privada y el GR y/o GL.

Directivo. El Comite Especial se encargara de la organizacion y ejecucion del MORDAZA de seleccion hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelacion del MORDAZA, de ser el caso. En este sentido, el Comite Especial es competente, entre otras funciones, para: elaborar las bases y someterlas a la aprobacion del Presidente Regional o del MORDAZA, segun sea el caso; convocar al proceso; absolver las consultas; evaluar las propuestas; otorgar la Buena Pro o declarar desierto el MORDAZA de seleccion; y para todo acto necesario para el desarrollo del MORDAZA de seleccion hasta el otorgamiento de la Buena Pro. 6.4. En la seleccion de la empresa privada se debera observar lo siguiente: a. En cada caso, el Presidente Regional o MORDAZA respectivo aprobara las bases del MORDAZA de seleccion dentro de los cinco (05) dias siguientes de recibido el proyecto de bases remitido por el Comite Especial con arreglo a lo establecido en el articulo 8° del presente Reglamento. b. Las convocatorias se efectuaran a traves del diario oficial "El Peruano" y un diario de circulacion local, cuando menos con ocho (08) dias de anticipacion a la recepcion de propuestas. Adicionalmente a lo MORDAZA mencionado, las convocatorias tambien se publicaran en la pagina web de PROINVERSION y en la pagina web de los GR o GL correspondientes. Las convocatorias deben senalar el dia, hora y lugar de MORDAZA de propuestas, asi como los requisitos y garantias de presentacion. c. Las empresas interesadas tendran pleno acceso a toda la informacion del Proyecto y, en aquellos casos que la empresa privada lo requiera, se permitira el acceso al lugar donde se llevara a cabo el mismo. d. La recepcion de propuestas y el otorgamiento de la buena pro se efectuaran en acto publico con la participacion de un Notario Publico. En caso de no contar con un Notario Publico en la localidad, la recepcion de propuestas y el otorgamiento de la buena pro podran efectuarse con la participacion del Juez de Paz correspondiente. e. La buena pro se otorgara a la propuesta que obtenga el puntaje mas alto, de acuerdo al sistema de evaluacion que se establezca en las bases del MORDAZA de seleccion. El puntaje de cada propuesta se obtendra de sumar los puntajes de la propuesta tecnica y economica de cada postor, las cuales tendran una ponderacion minima de 60% para la propuesta tecnica y MORDAZA de 40% para la propuesta economica. f. Los costos del MORDAZA de seleccion se financiaran con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o Locales respectivos. Articulo 7°.- Asistencia Tecnica de PROINVERSION Para efectos de obtener la Asistencia Tecnica de PROINVERSION en el MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de asesoria o encargo, a que se refiere el articulo 5° de la Ley, se requerira el acuerdo del Consejo Regional y/o Concejo Municipal respectivo. En ambos casos, PROINVERSION suscribira los convenios de asistencia tecnica respectivos con los GR o GL. En el caso de encargo, PROINVERSION debera contar previamente con Acuerdo de su Consejo Directivo que debera ser ratificado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 8°.- De las Bases del MORDAZA de Seleccion 8.1 Las bases del MORDAZA de seleccion deberan contener, como minimo, los terminos de referencia, el estudio de preinversion que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantias que debera ofrecer la empresa privada; el sistema de evaluacion y de calificacion de propuestas, el formato de Convenio y el cronograma de ejecucion al que se sujetara la empresa privada adjudicataria de la buena pro. 8.2 Las empresas privadas participantes en el MORDAZA de seleccion podran solicitar la aclaracion a cualquier punto de las bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a traves de consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las bases y del Convenio. Articulo 9°.- Del Monto de Inversion referencial y elaboracion de los Expedientes Tecnicos 9.1 El monto de inversion referencial sera aquel

CAPITULO II DE LA SELECCION DE LA EMPRESA PRIVADA
Articulo 4°.- Requisitos de la Empresa Privada Podran participar en los procesos de seleccion de la empresa privada para la ejecucion de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas juridicas nacionales o extranjeras, incluidas aquellas que hayan suscrito convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, tecnicos y economicos de precalificacion que se establezcan en las bases del MORDAZA de seleccion correspondiente. Estan impedidas de participar en el MORDAZA de seleccion de la empresa privada todas aquellas personas juridicas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos establecidos en el articulo 9° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatorias, o MORDAZA que la sustituya. Articulo 5°.-De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada con los Proyectos a ejecutarse en el MORDAZA de la Ley debera ser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, segun sea el caso, y debera actualizarse periodicamente. Articulo 6°.- Del MORDAZA de Seleccion 6.1. La seleccion de la empresa privada que ejecutara un Proyecto de la lista priorizada a que se refiere el articulo 3º de la Ley se llevara a cabo por un Comite Especial, mediante convocatoria publica, y se regira por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario. 6.2 Los plazos en el MORDAZA de seleccion, desde su convocatoria hasta la suscripcion del Convenio, se contaran en dias habiles. El plazo total para llevar a cabo todas las actividades del MORDAZA de seleccion debe ser indicado en las Bases teniendo en cuenta; entre otros, la naturaleza del proyecto y la cuantia de la inversion a realizar. 6.3 El MORDAZA de seleccion sera dirigido por un Comite Especial conformado por tres (3) representantes del GR o GL, segun corresponda, los mismos que seran designados por el Presidente Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GL le MORDAZA encargado el MORDAZA de seleccion de la empresa privada a PROINVERSION, el Comite Especial estara conformado por tres (03) representantes de dicha entidad, los mismos que seran designados por su Consejo

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