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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384798 de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Artículo 2º. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a la totalidad de Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 3º. Defi niciones Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: Ley : Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Reglamento : Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. GR : Gobierno Regional.GL : Gobierno Local.Proyecto : Proyecto de Inversión Pública Regional y/o Local en Infraestructura. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. DNTP : Dirección Nacional del Tesoro Público. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. PROINVERSIÓN : Agencia de Promoción de la Inversión Privada. CIPRL : Certifi cado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público”. Convenio : Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local suscrito entre la empresa privada y el GR y/o GL. CAPÍTULO II DE LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA Artículo 4°.- Requisitos de la Empresa Privada Podrán participar en los procesos de selección de la empresa privada para la ejecución de los Proyectos a que se refi ere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos de precalifi cación que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente. Están impedidas de participar en el proceso de selección de la empresa privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, o norma que la sustituya. Artículo 5°.-De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada con los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, y deberá actualizarse periódicamente. Artículo 6°.- Del Proceso de Selección6.1. La selección de la empresa privada que ejecutará un Proyecto de la lista priorizada a que se refi ere el artículo 3º de la Ley se llevará a cabo por un Comité Especial, mediante convocatoria pública, y se regirá por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario. 6.2 Los plazos en el proceso de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del Convenio, se contarán en días hábiles. El plazo total para llevar a cabo todas las actividades del proceso de selección debe ser indicado en las Bases teniendo en cuenta; entre otros, la naturaleza del proyecto y la cuantía de la inversión a realizar. 6.3 El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (3) representantes del GR o GL, según corresponda, los mismos que serán designados por el Presidente Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GL le haya encargado el proceso de selección de la empresa privada a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por tres (03) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo. El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: elaborar las bases y someterlas a la aprobación del Presidente Regional o del Alcalde, según sea el caso; convocar al proceso; absolver las consultas; evaluar las propuestas; otorgar la Buena Pro o declarar desierto el proceso de selección; y para todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro. 6.4. En la selección de la empresa privada se deberá observar lo siguiente: a. En cada caso, el Presidente Regional o Alcalde respectivo aprobará las bases del proceso de selección dentro de los cinco (05) días siguientes de recibido el proyecto de bases remitido por el Comité Especial con arreglo a lo establecido en el artículo 8° del presente Reglamento. b. Las convocatorias se efectuarán a través del diario ofi cial “El Peruano” y un diario de circulación local, cuando menos con ocho (08) días de anticipación a la recepción de propuestas. Adicionalmente a lo antes mencionado, las convocatorias también se publicarán en la página web de PROINVERSIÓN y en la página web de los GR o GL correspondientes. Las convocatorias deben señalar el día, hora y lugar de presentación de propuestas, así como los requisitos y garantías de presentación. c. Las empresas interesadas tendrán pleno acceso a toda la información del Proyecto y, en aquellos casos que la empresa privada lo requiera, se permitirá el acceso al lugar donde se llevará a cabo el mismo. d. La recepción de propuestas y el otorgamiento de la buena pro se efectuarán en acto público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, la recepción de propuestas y el otorgamiento de la buena pro podrán efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente. e. La buena pro se otorgará a la propuesta que obtenga el puntaje más alto, de acuerdo al sistema de evaluación que se establezca en las bases del proceso de selección. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada postor, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica. f. Los costos del proceso de selección se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o Locales respectivos. Artículo 7°.- Asistencia Técnica de PROINVERSION Para efectos de obtener la Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo, a que se refi ere el artículo 5° de la Ley, se requerirá el acuerdo del Consejo Regional y/o Concejo Municipal respectivo. En ambos casos, PROINVERSIÓN suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los GR o GL. En el caso de encargo, PROINVERSIÓN deberá contar previamente con Acuerdo de su Consejo Directivo que deberá ser ratifi cado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 8°.- De las Bases del Proceso de Selección 8.1 Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, los términos de referencia, el estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantías que deberá ofrecer la empresa privada; el sistema de evaluación y de califi cación de propuestas, el formato de Convenio y el cronograma de ejecución al que se sujetará la empresa privada adjudicataria de la buena pro. 8.2 Las empresas privadas participantes en el proceso de selección podrán solicitar la aclaración a cualquier punto de las bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las bases y del Convenio. Artículo 9°.- Del Monto de Inversión referencial y elaboración de los Expedientes Técnicos 9.1 El monto de inversión referencial será aquel Descargado desde www.elperuano.com.pe