Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
TITULO III

384795

REGIMEN DE INICIATIVAS PRIVADAS

Articulo 13º.- Objeto Las disposiciones contenidas en el presente titulo tienen por objeto regular el tratamiento de los proyectos de inversion en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, que se ejecuten como consecuencia de la iniciativa privada, en el ambito de las respectivas competencias de los distintos niveles de gobierno.

Articulo 16º.- Criterios para la evaluacion de las iniciativas privadas en proyectos de inversion Para efectos de la evaluacion de las iniciativas privadas, el OPIP tomara en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) La capacidad financiera y solvencia tecnica del proponente para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto. b) Si el proyecto de inversion es economica y socialmente rentable. c) Si el proyecto de inversion no es pasible de generar afectacion al ambiente, al paisaje de una MORDAZA declarada como area natural protegida y/o al Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 17º.- Tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion El tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion se sujetara a las siguientes disposiciones: 17.1 Presentada la iniciativa privada y admitida a tramite, se MORDAZA publicidad a traves de la pagina web del OPIP, a la informacion contenida en el literal b), en los acapites i, ii y iii del literal c) y en el literal d) del numeral 15.2 del presente Reglamento y procedera a evaluar y declarar de interes el proyecto. 17.2 El OPIP, podra requerir informacion adicional al titular de la iniciativa pudiendo condicionar la continuacion de la evaluacion a la entrega de la informacion requerida dentro de un plazo prudencial no mayor de 30 (treinta) dias habiles. De no producirse esta, procedera a rechazar la iniciativa. 17.3 Tratandose de iniciativas privadas de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSION debera solicitar opinion al sector o sectores correspondientes sobre el interes y relevancia del proyecto, y, en asuntos que resulten de su competencia, al Organismo Regulador correspondiente, asi como opinion tecnica a otras entidades. Las entidades a las cuales se les requiera opinion, deberan emitirla en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, bajo responsabilidad. La opinion del sector o sectores correspondientes tendra caracter vinculante. En los casos que se MORDAZA solicitado opinion a mas de un sector, se requerira la opinion favorable de todos ellos. Se requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en los casos de iniciativas que requieran el otorgamiento de garantias no financieras de acuerdo a lo senalado en el presente Reglamento. En el caso de iniciativas privadas que se financien con tarifas de servicio publico, previamente a la declaratoria de interes, se debera contar con la opinion favorable del organismo regulador correspondiente, en asuntos que resulten de su competencia. Si el organismo regulador no emitiera su opinion en plazo estipulado en el MORDAZA parrafo del presente numeral, aquella se entendera favorable. 17.4 El OPIP se encuentra facultado para proponer la introduccion de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseno de la iniciativa privada presentada, contando previamente con la opinion del sector. El OPIP comunicara al titular de la iniciativa privada, por escrito, las ampliaciones y/o modificaciones propuestas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concedera al interesado un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la recepcion efectiva de la comunicacion remitida por el OPIP. En caso de disconformidad del interesado o si este no se pronuncia dentro del plazo MORDAZA indicado, el OPIP rechazara la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podra ser impugnado en la via administrativa o judicial. 17.5 Una vez presentada la iniciativa privada, su titular no podra realizar modificaciones o ampliaciones sustanciales incluyendo la sustitucion de titularidad de la iniciativa privada asi como la conformacion de los consorcios, de ser el caso, las que solo se podran proponer hasta MORDAZA de la declaratoria de interes, y posteriormente se regularan por lo dispuesto en las correspondientes bases en caso de Concurso o, de ser el caso, en el contrato de adjudicacion directa. 17.6 Declarada de interes la iniciativa privada, el OPIP procedera a notificar la decision al interesado en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de adopcion del correspondiente acuerdo. El OPIP, para conocimiento y participacion del publico interesado, publicara la Declaracion de Interes en el Diario

Articulo 14º.- Naturaleza de las Iniciativas Privadas Las iniciativas privadas no podran demandar garantias financieras a cargo del Estado y las garantias no financieras se sujetaran a lo establecido en el acapite ii, literal a), articulo 4º de la Ley.

Articulo 15º.- Requisitos para la MORDAZA de iniciativas privadas en proyectos de inversion 15.1 Las iniciativas privadas de proyectos de inversion seran presentadas ante el OPIP competente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 15.2 El contenido minimo exigido para la MORDAZA es el que se detalla a continuacion:

a) Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley, acompanando los correspondientes poderes del representante legal. b) Propuesta de modalidad de participacion de la inversion privada. c) Descripcion del proyecto, incluyendose: (i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y/o de servicios publicos del Estado sobre el cual se desarrollara el proyecto, asi como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situacion legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el MORDAZA de proyecto; (iv) Ingenieria preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las caracteristicas del mismo, se incluya la informacion tecnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobacion, entre otras alternativas. d) Ambito de influencia del Proyecto. e) Evaluacion economica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversion, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis por el OPIP. f) Evaluacion preliminar del impacto ambiental y de ser el caso plan de mitigacion social y ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participacion de la inversion privada. h) Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecucion de proyectos de similar envergadura. i) Se debera adjuntar una declaracion jurada expresando que la iniciativa privada no solicitara cofinanciamiento publico, garantias financieras a cargo del Estado o garantias no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos publicos por parte de este, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del presente Reglamento. 15.3 Las iniciativas privadas que se presenten no deberan contener proyectos de inversion que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales, los Organismos Promotores de la Inversion Privada competentes hubieren aprobado el respectivo Plan de Promocion de la Inversion Privada. Sin embargo, en el caso que se hubiera aprobado dicho plan y hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) dias habiles sin que se MORDAZA convocado a concurso o licitacion conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada, segun estas son definidas en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el OPIP podra admitir a tramite y evaluar la iniciativa privada. 15.4 Se acompanara a la informacion indicada en el numeral 15.2 una Declaracion Jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboracion de la iniciativa presentada. La sustentacion correspondiente de los gastos declarados se efectuara en el momento en que sea solicitado por el OPIP, sin cuya evaluacion no podra pronunciarse sobre la declaratoria de interes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.