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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384795 TÍTULO III RÉGIMEN DE INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 13º.- Objeto Las disposiciones contenidas en el presente título tienen por objeto regular el tratamiento de los proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se ejecuten como consecuencia de la iniciativa privada, en el ámbito de las respectivas competencias de los distintos niveles de gobierno. Artículo 14º.- Naturaleza de las Iniciativas Privadas Las iniciativas privadas no podrán demandar garantías fi nancieras a cargo del Estado y las garantías no fi nancieras se sujetarán a lo establecido en el acápite ii, literal a), artículo 4º de la Ley. Artículo 15º.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión 15.1 Las iniciativas privadas de proyectos de inversión serán presentadas ante el OPIP competente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 15.2 El contenido mínimo exigido para la presentación es el que se detalla a continuación: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal. b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y/o de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas. d) Ámbito de infl uencia del Proyecto.e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el OPIP. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental y de ser el caso plan de mitigación social y ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. h) Capacidad fi nanciera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura. i) Se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofi nanciamiento público, garantías fi nancieras a cargo del Estado o garantías no fi nancieras que tengan una probabilidad signifi cativa de demandar el uso de recursos públicos por parte de éste, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del presente Reglamento. 15.3 Las iniciativas privadas que se presenten no deberán contener proyectos de inversión que coincidan total o parcialmente con aquéllos respecto de los cuales, los Organismos Promotores de la Inversión Privada competentes hubieren aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, en el caso que se hubiera aprobado dicho plan y hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, según éstas son defi nidas en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el OPIP podrá admitir a trámite y evaluar la iniciativa privada. 15.4 Se acompañará a la información indicada en el numeral 15.2 una Declaración Jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa presentada. La sustentación correspondiente de los gastos declarados se efectuará en el momento en que sea solicitado por el OPIP, sin cuya evaluación no podrá pronunciarse sobre la declaratoria de interés.Artículo 16º.- Criterios para la evaluación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión Para efectos de la evaluación de las iniciativas privadas, el OPIP tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) La capacidad fi nanciera y solvencia técnica del proponente para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto. b) Si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable. c) Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o al Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 17º.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión se sujetará a las siguientes disposiciones: 17.1 Presentada la iniciativa privada y admitida a trámite, se dará publicidad a través de la página web del OPIP, a la información contenida en el literal b), en los acápites i, ii y iii del literal c) y en el literal d) del numeral 15.2 del presente Reglamento y procederá a evaluar y declarar de interés el proyecto. 17.2 El OPIP, podrá requerir información adicional al titular de la iniciativa pudiendo condicionar la continuación de la evaluación a la entrega de la información requerida dentro de un plazo prudencial no mayor de 30 (treinta) días hábiles. De no producirse ésta, procederá a rechazar la iniciativa. 17.3 Tratándose de iniciativas privadas de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN deberá solicitar opinión al sector o sectores correspondientes sobre el interés y relevancia del proyecto, y, en asuntos que resulten de su competencia, al Organismo Regulador correspondiente, así como opinión técnica a otras entidades. Las entidades a las cuales se les requiera opinión, deberán emitirla en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad. La opinión del sector o sectores correspondientes tendrá carácter vinculante. En los casos que se haya solicitado opinión a más de un sector, se requerirá la opinión favorable de todos ellos. Se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en los casos de iniciativas que requieran el otorgamiento de garantías no fi nancieras de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento. En el caso de iniciativas privadas que se fi nancien con tarifas de servicio público, previamente a la declaratoria de interés, se deberá contar con la opinión favorable del organismo regulador correspondiente, en asuntos que resulten de su competencia. Si el organismo regulador no emitiera su opinión en plazo estipulado en el segundo párrafo del presente numeral, aquélla se entenderá favorable. 17.4 El OPIP se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modifi caciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada, contando previamente con la opinión del sector. El OPIP comunicará al titular de la iniciativa privada, por escrito, las ampliaciones y/o modifi caciones propuestas a efectos que manifi este formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concederá al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el OPIP. En caso de disconformidad del interesado o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el OPIP rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial. 17.5 Una vez presentada la iniciativa privada, su titular no podrá realizar modifi caciones o ampliaciones sustanciales incluyendo la sustitución de titularidad de la iniciativa privada así como la conformación de los consorcios, de ser el caso, las que sólo se podrán proponer hasta antes de la declaratoria de interés, y posteriormente se regularán por lo dispuesto en las correspondientes bases en caso de Concurso o, de ser el caso, en el contrato de adjudicación directa. 17.6 Declarada de interés la iniciativa privada, el OPIP procederá a notifi car la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo. El OPIP, para conocimiento y participación del público interesado, publicará la Declaración de Interés en el Diario Descargado desde www.elperuano.com.pe